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Medidas para conciliar los cortes de tráfico con el uso ocasional de vehículo de los vecinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3363 dirigida a Ayuntamiento de Cañaveral de León (Huelva)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Cañaveral de León (Huelva) que se convoque a una reunión a un vecino que, con la actuación municipal, no puede acceder con su vehículo a su vivienda, a fin de acordar, siempre con salvaguarda del interés general, que el mismo se comprometa a no hacer uso de su garaje, dada su renuncia al derecho de vado, pero el Ayuntamiento le permita, como al resto de los vecinos, acceder en su vehículo hasta su inmueble en casos de emergencia o para tareas normales de carga y descarga, mediante entrega de una copia de la llave de los bolardos. Asimismo, para esta Institución, el Ayuntamiento debe asumir el compromiso de verificar si es posible colocar en un lugar más adecuado la señal de prohibición de estacionamiento, si se reconoce que su actual ubicación hace que no sea advertida por muchos conductores.

El interesado de la queja nos exponía que su calle, sita en el municipio onubense de Cañaveral de León, estaba cortada, en ambos extremos, al tráfico: por un extremo, con maceteros metálicos y, por el otro, con bolardos con candados. Hasta hacía unas semanas, él disponía de llave de los candados “ya que junto a mi domicilio tenia un vado para mi cochera. Tras dar de baja dicho vado ante la ineficacia de dicho servicio, dado que se estacionan vehículos frecuentemente frente a los bolardos, el Ayuntamiento me retiró la llave de los candados de dichos bolardos”.

Con ello, siempre según el interesado, se le impedía el acceso rodado a su vivienda para, por ejemplo, carga y descarga puntual o el acceso a los servicios de urgencia, como ambulancia o bomberos, que pudieran sobrevenir. El Ayuntamiento le había indicado que en estos casos debía pedir que un empleado municipal le abriera el acceso, sobre lo que, afirma, “esto es una situación del todo abusiva e impracticable. Dado qué sucedería si dicho empleado no está dispuesto a abrir el acceso, o está fuera de horario o, en fin, que creo del todo modo impresentable esta situación. Por ello he presentado escrito en el registro del citado Ayuntamiento, requiriendo copia de las llaves de acceso a mi domicilio”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, en la respuesta que nos remitió se exponían las razones de la ordenación del tráfico de la zona, las causas que impedían  colocar señal de vado al inicio de la calle, las medidas adoptadas para evitar aparcamientos indebidos de vehículos a la entrada de la zona y, por último, las razones por las que se le retiraron al reclamante las llaves para poder acceder en vehículo en caso de necesidad hasta su vivienda.

De esta información dimos traslado al interesado para que nos presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas a su contenido, antes de que dictáramos una resolución definitiva en este expediente de queja.

Como síntesis, el interesado nos indicaba, entre otras cuestiones, que no pretendía que se le reconociera un derecho de vado, sino que se le facilitaran llaves de los bolardos a fin de poder acceder con su vehículo hasta su casa a fin de realizar tareas normales de carga y descarga o en caso de emergencia. Afirma que es el único vecino de la localidad que no dispone de tal derecho. Añade que la placa de prohibido aparcar a la entrada de los bolardos, a su juicio, no se encuentra colocada en el lugar y con la orientación adecuada, resultando que muchos conductores no advierten la misma y aparcan impidiendo el acceso de otros vehículos a la calle donde reside. También subraya la inoperancia que supone llamar a la Guardia Civil a causa de la distancia que el puesto más próximo está a 25 kilómetros de distancia y a que, igual que el Ayuntamiento, carece de grúa.

CONSIDERACIONES

En fin, a la vista de lo expuesto por ese Ayuntamiento y por el afectado, nos encontramos ante una discrepancia que, en principio, podría resultar solucionada de forma acordada, siempre con salvaguarda del interés general, mediante un acuerdo entre las partes en virtud del cual el reclamante se comprometiera a no hacer uso de su garaje, dada su renuncia al derecho de vado, pero ese Ayuntamiento le permitiera, como al resto de los vecinos según el interesado, acceder en su vehículo hasta su inmueble en casos de emergencia o para tareas normales de carga y descarga, entregándole para ello una copia de la llave de los bolardos. Asimismo, ese Ayuntamiento asumiría el compromiso de verificar si es posible colocar en un lugar más adecuado la señal de prohibición de estacionamiento, si se reconoce que su actual ubicación hace que no sea advertida por muchos conductores.

Consideramos que, de esa forma, no se vería alterado el acceso de los peatones hasta el bien de interés cultural en condiciones idóneas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que se convoque a una reunión al interesado a fin de acordar, siempre con salvaguarda del interés general, que el mismo se comprometa a no hacer uso de su garaje, dada su renuncia al derecho de vado, pero ese Ayuntamiento le permita, como al resto de los vecinos, acceder en su vehículo hasta su inmueble en casos de emergencia o para tareas normales de carga y descarga, mediante entrega de una copia de la llave de los bolardos. Asimismo, ese Ayuntamiento asumiría el compromiso de verificar si es posible colocar en un lugar más adecuado la señal de prohibición de estacionamiento, si se reconoce que su actual ubicación hace que no sea advertida por muchos conductores.

Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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