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Medidas para atajar la demora en los casos de responsabilidad patrimonial

Queja número 13/6908

Medidas para atajar la demora en la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

En dicho escrito la interesada denuncia la demora que acompaña la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado a su instancia con fecha 13.5.2013, a raíz del fallecimiento de su marido, en el hospital Reina Sofía.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, recibimos informe en virtud del cual se nos explica que el expediente de responsabilidad promovido a instancia de la interesada a raíz del fallecimiento de su marido, se inició el 23.7.2013, de manera que en la actualidad se sigue su tramitación, atendiendo a su orden de entrada, pendiendo aún de realizar el dictamen médico, al objeto de remitírselo con posterioridad para que pueda realizar las alegaciones oportunas.

Durante mucho tiempo la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ha configurado como una problemática frecuente entre las quejas que se suscitan ante esta Institución, demostrándose su pervivencia en el tiempo por la comprobación de los datos numéricos que sobre estas quejas constan en nuestra aplicación informática.

Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de la Administración Sanitaria la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

En las resoluciones emitidas negábamos la virtualidad de las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc; para que constituyeran fundamento justificativo de las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes.

Demandábamos la aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente el art. 42, en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, "el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

A dicha fundamentación añadíamos la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

En la respuesta recibida desde la Administración se relataban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a nuestra Recomendación, consistentes en reorganización de las tareas del servicio de aseguramiento y riesgos estableciendo procesos específicos para cada profesional del mismo, así como de las funciones de los profesionales del servicio para que aquellos cuyo trabajo incidiera directamente en que el plazo pudiera reducirse, dispusieran de la colaboración de otros compañeros en momentos necesarios; elaboración de una instrucción dirigida a los gerentes de los hospitales para que emitan los informes en el plazo de 15 días, y ampliación en dos profesionales los recursos humanos del área médica, así como ampliación voluntaria retribuida de la jornada laboral de los médicos del servicio.

En este orden de cosas consideramos que nuestros planteamientos habían sido asumidos por la Administración y nos planteamos la necesidad de dejar transcurrir un período de tiempo prudencial en el que pudiéramos analizar si las medidas adoptadas tenían incidencia real en la eliminación o al menos reducción de la demora en la tramitación de estos expedientes, transcurrido valoraríamos la posibilidad de volver a intervenir si se hacía  necesario.

Ciertamente tenemos que reconocer que la situación en términos generales ha mejorado notablemente y que se ha reducido de manera significativa el plazo de resolución de los expedientes, que en determinados supuestos había llegado a alcanzar un número inusitado de años. Ello vino acompañado de una reducción del número de quejas ante esta Institución.

Últimamente sin embargo hemos detectado un repunte en este tema, que se viene traduciendo en la comparencia de ciudadanos que acuden a esta Oficina para manifestar esta problemática, lo que nos está haciendo plantearnos la posibilidad de incoar un expediente de oficio que permita indagar con carácter general sobre el estado de situación actual de estos expedientes, a fin de determinar en qué plazo se sitúa el tiempo medio de resolución, y valorar en qué medida la mejoría apreciada se mantiene, o por lo contrario la situación está revirtiendo a niveles propios de épocas anteriores.

Pensamos que una actuación de estas características puede llegar a tener más eficacia práctica que las múltiples resoluciones concretas que hasta el momento venimos elaborando.

En tanto nos posicionamos en este punto, y por lo que hace al caso de su expediente, ciertamente se ha incumplido el plazo legal (seis meses), pero no ha transcurrido el período en el que habitualmente se vienen resolviendo estos expedientes, que se sitúa más allá del año.

En este orden de cosas puede optar por interponer directamente el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación, para lo cual dispone de plazo hasta que se cumpla el año de la formulación de la misma, transcurrido el cual, habrá de esperar necesariamente a que se dicte la resolución expresa, si quiere manifestar su discrepancia con la misma en los tribunales de justicia. 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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