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Matrimonio mayor queda incomunicado en su vivienda sin que la Administración titular del camino por el que se accede a la vivienda asuma la reparación de las deficiencias del mismo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3266 dirigida a Ayuntamiento de Beas (Huelva)

ANTECEDENTES

El reclamante presentó queja por el mal estado en el que había quedado el camino que da acceso a su vivienda, como consecuencia, siempre según el interesado, de las obras que se realizaron junto a la vía HU-3103 que provocaron un cambio en la dirección del agua de lluvia, que anteriormente se acumulaba a ambos lados de la carretera y que habían convertido el camino de acceso a su vivienda en un auténtico riachuelo en los meses de invierno. Con la llegada del buen tiempo, el agua desapareció, pero el camino había quedado prácticamente inaccesible, por lo que se veía obligado a acceder diariamente a su hogar en un vehículo todo terreno, del que había tenido que cambiar los neumático en varias ocasiones.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Beas, éste nos indicó, en síntesis, que el Ayuntamiento, tras conocer los hechos del mal estado del camino municipal y después de las investigaciones oportunas, tuvieron constancia de que los daños habían sido provocados por unas obras realizadas en la carretera HU-3103, en la que la Diputación Provincial de Huelva, como titular, realizó. Siempre según el Ayuntamiento, "las aguas de lluvia discurrían habitualmente por la cuneta de la HU-3103, de manera paralela a la carretera hasta el cruce con la CN-435, la Excma. Diputación procedió a realizar las obras necesarias para variar el cauce de las aguas, de tal modo que actualmente discurren junto a la propiedad del interesado hasta llegar al camino objeto de la queja. El camino ha sido habitualmente usado por animales, ya que nunca ha reunido las características necesarias para circular con vehículos a motor". El Ayuntamiento había mantenido diversas conversaciones con la Diputación Provincial para solucionar la situación, conversaciones de las que se había informado a los interesados.

Después de dirigirnos a la Diputación Provincial, ésta nos informó que el camino no era titularidad de la Diputación, sino del Ayuntamiento de Beas y que las obras realizadas por la Diputación consistieron en la limpieza y rehabilitación de cunetas, reconstrucción de las boquillas de entrada y salida de la obra de drenaje existente en el kilómetro 0,5 de la carretera y limpieza del cauce de la escorrentía, por lo que no habían realizado “desvío o variación de las aguas de lluvia, ya que las obras realizadas se tratan de trabajos de conservación y mantenimiento, no de obra nueva”. Además, el camino que indicaba el interesado tenía su inicio a la altura del kilómetro 0,3 y discurría oblicuo a la carretera HU-3103, de titularidad de la Diputación Provincial, con firme sin pavimentar, mal conservado y sin obras de drenaje ni cuentas.

Por tanto, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Beas con objeto de que realice las actuaciones necesarias para que, en el camino por el que se accede a la propiedad del interesado “al menos, vuelva a reunir las condiciones que tenía antes de que se generara la erosión, que ha tenido como consecuencia que el reclamante no pueda acceder con su vehículo, cuando con anterioridad sí podía hacerlo”.

CONSIDERACIONES

Pese a la situación de extrema precariedad que nos traslada el interesado en los diversos escritos que no ha remitido -al no poder utilizar el camino por los motivos aludidos en la queja-, no conocemos que ese Ayuntamiento haya realizado actuación alguna para resolver el problema, pues no recibimos ninguna respuesta de su parte.

Ante la situación creada y teniendo en cuenta que el camino es de titularidad municipal, y que la Diputación Provincial negó expresamente que los daños fueran provocados por unas obras realizadas en la carretera HU-3103, ejecutadas por la misma, formulamos la siguiente Resolución.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido del art. 51.1 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que «Las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», toda vez que, en el caso que nos ocupa, se trata de un bien de los que integran el patrimonio público local, de acuerdo con lo establecido en el art. 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN para que, con carácter urgente, se adopten las medidas necesarias para adecentar el camino a que se refiere la queja para evitar las graves consecuencias que se derivan, para el reclamante y su familia, de la situación en la que se encuentra actualmente el mencionado camino

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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