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Luchando contra el silencio administrativo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4498 dirigida a Ayuntamiento de Purullena, (Granada)

ANTECEDENTES

La parte afectada formuló queja contra el Ayuntamiento de Purullena indicando que éste no había dado respuesta completa a un escrito que le dirigió en mayo del año 2012.

Analizada la información y documentación aportada por la interesada y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Purullena no ha desmentido los hechos descritos, se ha entendido oportuno dirigir Resolución al citado Consistorio, en los siguientes términos:

Con fecha 16 de agosto de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por XXX, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

-       Que en fecha 22 de mayo de 2012 dirigió escrito a la Alcaldía de Purullena exponiéndole hechos de diversa consideración y naturaleza que en su opinión afectaban a cuestiones relativas a convivencia social, a la sanidad y salubridad ambientales;  a la educación de menores; así como a la seguridad de personas y bienes.

-       Que la Alcaldía le ha respondido solo parcialmente a las cuestiones que denunciaba.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.    

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, “El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”, pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a todas las cuestiones planteadas por la parte afectada a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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