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Le pedimos al Ayuntamiento que sin más demora pode el árbol colindante a una vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4525 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante la denuncia de la interesada por los perjuicios que está sufriendo por un árbol del viario público cuyas dimensiones han llegado a que las ramas entren en su vivienda y que había denunciado hacía más de un año, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de Sevilla diversos preceptos sobre sus competencias, recomendándole que, sin más demoras ni dilaciones, dicte las instrucciones oportunas para que se proceda de inmediato a las labores de poda del citado árbol y, adicionalmente, valore su posible incidencia y los eventuales daños que las raíces del árbol puedan ocasionar a medio plazo en las viviendas del entorno, adoptando las medidas adecuadas en función de la conclusión a la que se llegue.

ANTECEDENTES

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que tiene su domicilio en el primer piso de un bloque de viviendas en Sevilla, viéndose afectada por un árbol de la vía pública cuyas dimensiones han alcanzado tal magnitud que las ramas entran en su domicilio, afectando a cuatro habitaciones, privándolas prácticamente de luz natural e impidiendo, cuando llueve y se mojan las ramas y hojas, que se puedan abrir las ventanas. La lluvia también provoca, a tenor de la queja, que no pueda abrir las puertas de los balcones, con el riesgo de entrada de insectos en la vivienda. En este sentido, formuló queja al Ayuntamiento y en septiembre de 2013 recibió un oficio del Jefe de Servicio de Parques y Jardines, con registro de salida de 4 de septiembre, en el que se le informaba de que la actuación solicitada “se encuentra contabilizada por el servicio de parques y jardines para proceder a su ejecución en la campaña de poda del próximo invierno”. Sin embargo, el invierno 2013-2014 había transcurrido y no se había llevado a cabo esta actuación de poda, aumentando los problemas ya existentes el pasado año.

Nos decía también en su queja la interesada que llevaba dos semanas llamando al número de atención municipal 010, para que actuarán y agilizaran el tema, pero que lo único que le indicaban es que habían dado traslado de su petición al departamento competente sin que le facilitaran más información. Finalmente, nos comentaba que ella consideraba que habría no sólo que podar el árbol, sino quizás talarlo, ya que el crecimiento tan rápido que tiene hace que en poco tiempo el problema siga persistiendo, con el consiguiente riesgo de que quizás las raíces puedan afectar a los edificios colindantes.

Hay que reseñar, por último, que hemos podido ver dos fotografías, aportadas por la interesada, en las que se puede comprobar el estado en el que se encuentra el árbol objeto de la reclamación, presentando una gran frondosidad y altura, entrando prácticamente en las ventanas del piso primero y tapando las entradas de luz natural en las viviendas.

En vista de estos antecedentes que presenta esta queja, es preciso hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las relativas a parques y jardines públicos. Ello implica, como recuerda la Ordenanza de arbolado, parques y jardines públicos en el municipio de Sevilla (BOP núm. 93, de 24 de abril de 2013), que el municipio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 25 de la LBRL, para la gestión de sus intereses en el ejercicio de estas competencias «puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

Pues bien, en el caso objeto de este expediente de queja se nos plantea la reclamación de una vecina que está resultando afectada, en los términos ya planteados al principio, por el retraso en la poda de un árbol perteneciente a lo que la ordenanza mencionada designa como arbolado viario de la ciudad. Este retraso puede ya cifrarse en prácticamente un año, pues según el Ayuntamiento estaba prevista para el pasado invierno, resultando que dentro de poco vamos a entrar en el próximo invierno.

Hay que recordar que las competencias municipales, a tenor de lo establecido en los arts. 9.3 y 103.1 de la Constitución, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), 2 de la LBRL y 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), han de ejercitarse de conformidad con los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración.

Especialmente significativos son, en el presente caso, los principios de servicio a los ciudadanos y de buena administración. El primero, habida cuenta de que un ciudadano se está viendo afectado por el arbolado viario del Ayuntamiento, que debe ser podado por los servicios municipales, estando sobre aviso desde hace más de un año. Es decir, que la poda en sí misma sería en este caso no sólo un acto de mantenimiento del arbolado y gestión sostenible del que se beneficiarían todos los vecinos y vecinas del entorno, sino también un acto de servicio a una ciudadana que está siendo afectada por un elemento público. El segundo, el de buena administración, porque implica en si mismo la garantía de que los asuntos de la ciudadanía se tratan de manera objetiva e imparcial y son resueltos en un plazo razonable de tiempo, circunstancia que, en este caso, lamentablemente, no podemos decir que se haya cumplido.

Además de las normas citadas, también hay que citar que el Código Civil establece en su artículo 592, primer inciso, que si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.

Por último, queremos también traer a colación que la necesidad de actuar de manera diligente y rápida que se hace patente en este caso, deriva no sólo de la obligación de atender una necesidad ciudadana y mantener el arbolado viario, sino que también deriva de la conveniencia de no demorar más este tipo de actuaciones de poda para no dar lugar a situaciones de responsabilidad patrimonial en las que el Ayuntamiento haya de responder, con fondos públicos, por daños provocados por un funcionamiento anormal de los servicios públicos, en los términos de los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC y de la abundante jurisprudencia que los interpreta y aplica.

 

A la vista de los antecedentes y consideraciones expuestos, y en el entendimiento de que la situación planteada exige la máxima rapidez en nuestra actuación para no demorar en exceso la solución del problema, se ha considerado apropiado formular directamente, al amparo de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de ejercer las competencias legales en materia de parques, jardines y arbolado público, previstas en el artículo 25.2 b) de la LBRL, de conformidad con los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración, previstos en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, 3 de la LRJPAC, 2 de la LBRL y 31 del EAA, así como atendiendo a la obligación que se desprende del primer inciso del artículo 592 del Código Civil.

RECOMENDACIÓN 1: para que, sin más demoras ni dilaciones, se dicten las instrucciones oportunas al Servicio de Parques y Jardines de ese Ayuntamiento a fin de que se proceda de inmediato a llevar a cabo las tareas de poda que resulten necesarias en el árbol objeto de este expediente de queja sito en la calle Virgen de los Gitanos, a fin de mantenerlo en condiciones adecuadas para que no genere molestias a los vecinos y vecinas de las viviendas cercanas.

RECOMENDACIÓN 2: para que se proceda, adicionalmente, a valorar la posible incidencia y los eventuales daños que las raíces de este árbol, habida cuenta su tamaño y frondosidad, pueden llegar a ocasionar a medio plazo en las viviendas del entorno, adoptándose las medidas que resulten adecuadas para la situación que se detecte.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Nara Fernandes (no verificado) | Marzo 2, 2021

tengo febre casa un árbol, que case entrar en mi balcón sus ramas, ocasionando muchos problemas con hojas en cantidad en mi balcón y entrada del salón.. as
demás lo pior que en veranos me entran cucarachas voladoras grandes... desde de las ramas deste árbol.... Un asco de verdad... donde debo recurrir para que vengan antes de verano,podarlo. gracias Valencia capital.

El DPA responde | Marzo 2, 2021

Buenos días. Como sabrás, esta página pertenece a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y no tenemos competencias en cuestiones que afectec a Organismo de otras Comunidades Autónomas. Aún así, te aconsejamos que pongas en conocimiento de problema en el Ayuntamiento de tu municipio o, igualmente, puedes dirigirte al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Gracias y un saludo

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