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Le pedimos al Ayuntamiento que resuelva el recurso sobre una sanción de tráfico

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1121 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de resolución a un recurso de reposición formulado en una sanción de tráfico, recuerda al Ayuntamiento de Úbeda el deber legal de observar el contenido del art. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recomendándole que dicte resolución expresa ante el recurso de reposición formulado por el interesado pues, para esta Institución, la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver, en tiempo y forma, los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que pueda conllevar acudir a la vía judicial.

ANTECEDENTES

El interesado de la queja, disconforme con una sanción de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén), nos relataba que esta sanción se debió a que paró su vehículo en una zona de descargas autorizadas para el suministro al mercado de abastos, en la Plaza Gallego Díaz de esa ciudad, si bien un poco ajustado a la esquina de la calle Campanario. Siempre según el interesado, no obstaculizaba el transito por la calle y mientras estuvo aparcado, su mujer no se bajó del coche. Continuaba el interesado diciéndonos, textualmente, lo siguiente: “Llegó un policía municipal requiriéndome para que saliera del aparcamiento. Yo le solicité que se trataba de 2 minutos para descargar 4 sacos de 20 kg. a un cliente de mi hijo que tiene el puesto en el mercado, puesto que por las tardes no hay mercado. El agente estaba por los alrededores viendo otros vehículos. Nosotros terminamos y nos fuimos. Mi sorpresa es que me notifican una denuncia por correo, alegando que yo no me encontraba, ni la señora, ni mi hijo en el coche. Yo estuve hablando con él, no me denuncia a mi sino a mi hijo, sería por ser el propietario, y estaba en zona de carga y descarga 2 minutos de tiempo porque el cliente tenía su furgoneta al otro lazo de la calzada”.

Tras recurrir la sanción, la misma fue desestimada imponiéndole una sanción de 200 euros, que nuevamente fue recurrida, en Mayo de 2011, pero, sin que su recurso se resolviera, el Ayuntamiento inició la vía ejecutiva para el cobro de la sanción.

Tras admitir a trámite la queja interesamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Úbeda interesando que nos mantuviera informados de la resolución que se dictara ante el escrito de recurso de reposición presentado por el reclamante en Mayo de 2011, señalando la causa de que se haya producido un retraso tan excesivo en dictar dicha Resolución.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que la propia resolución sancionadora objeto del recurso de reposición ya aclaraba que, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

CONSIDERACIONES

Como ya ha expuesto esta Institución en otras ocasiones ante posicionamientos similares de otras Administraciones Locales, se trata de una argumentación que no podemos aceptar, puesto que la normativa procedimental no regula excepción alguna a la obligación de dictar resolución expresa y resulta taxativa en este aspecto, estableciendo un derecho a favor de los administrados.

Podemos concluir, en consecuencia que, lo interesado por esta Institución en nuestra petición de informe inicial no ha sido atendido, en definitiva, por ese Ayuntamiento, ya que no procede a dictar resolución expresa del recurso de reposición del reclamante. Y ello, a pesar de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En reclamaciones de pequeña cuantía como la presente, acudir a la vía jurisdiccional supone unos gastos y complejidad que, en muchos casos, disuade a los administrados de utilizar la misma.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

RECOMENDACIÓN de dictar resolución expresa ante recurso de reposición formulado por el reclamante por cuanto, si bien es preciso reconocer que la desestimación por silencio del citado recurso puede constituir una garantía para el mismo de que puede, al menos, acudir a la vía judicial, esta Institución entiende, de acuerdo con el precepto legal mencionado, que la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver en tiempo y forma los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar el acudir a la vía judicial.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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