El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Las calles de la urbanización no están asfaltadas ni tienen aceras, a pesar de tener la consideración de suelo urbano

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4765 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

ANTECEDENTES

Ante la falta de ejecución de diversas infraestructuras básicas de urbanización, como asfaltado de calles y ausencia de aceras, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Córdoba que, según lo previsto en el art. 126, aptdo. 2, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, asuma la asunción del control directo de la actuación y, en base a tales competencias, impulse, de forma efectiva, la elaboración y aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, estableciendo un calendario aproximado para ello y, consecuentemente, manifestando la fecha prevista para iniciar la ejecución de las obras de urbanización que permitan solucionar las carencias actuales de la zona.

La interesada, residente en Córdoba, manifestaba en su escrito de queja que la calle a la que da fachada su vivienda, Cordel de Écija, se encuentra en condiciones lamentables al carecer de asfaltado, lo que les obliga a vivir enclaustrados al no poder abrir las ventanas porque entra el polvo. Por otro lado, la calle carece de mobiliario urbano y de acera para los peatones. Se trata de suelo urbano por el que pagan los correspondientes impuestos y, sin embargo, considera que otras muchas parcelaciones, ilegales algunas de ellas, cuentan con mejor infraestructura. Aunque era consciente de que en la actual situación es difícil afrontar la ejecución de las infraestructuras completas, manifestaba que es indispensable que, al menos, se asfaltara para evitar el riesgo de accidentes y las molestias diarias de polvo y baches que se ven obligados a soportar los vecinos.

Tras dirigirnos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, la Gerencia Municipal de Urbanismo nos explicó la razón por la que no había impulsado la aprobación del Proyecto de Reparcelación para poder iniciar las obras de urbanización de la zona. También nos daba cuenta de los antecedentes del asunto, tales como la aprobación definitiva del PERI SS-10 del PGOU de Córdoba en Enero de 2007, la aprobación del Proyecto de Urbanización en Marzo de 2010 y, finalmente, el cambio del sistema de actuación de compensación a cooperación acordado por el Consejo Rector de la GMU, concluyendo que, en esos momentos, se estaba pendiente que se presentara para su tramitación y se aprobara el Proyecto de Reparcelación para que puedan ejecutarse las obras de urbanización.

CONSIDERACIONES

Pues bien, queremos precisar que el motivo por el que se presenta queja por parte de la reclamante no es otra que la no ejecución de algunas de las infraestructuras básicas de urbanización, tales como ausencia de asfaltado de las calles, ausencia de aceras, etcétera.

Por otra parte, el artículo 126, apartado 2, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone que la implantación del sistema sustitutorio de cooperación implica la asunción del control directo de la actuación urbanística por parte de la Administración, al objeto de proceder a su total cumplimiento por cuenta y cargo de los propietarios de los terrenos y, en su caso, del agente urbanizador al que corresponda la gestión.

Partiendo de ello, no parece de recibo lo manifestado por el Servicio de Planeamiento de la GMU en su informe al señalar que “se está a la espera de que se presente para su tramitación y se apruebe el Proyecto de Reparcelación para que puedan ejecutarse las obras de urbanización”, puesto que es esa misma instancia municipal a la que corresponde impulsar tales actuaciones, pendientes de ejecutar desde hace varios años, lo que ha determinado que persistan las carencias de infraestructuras del ámbito del citado PERI.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar lo previsto en el artículo 126, apartado 2, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, consecuentemente, de que esa Administración Municipal asuma la asunción del control directo de la actuación PERI SS-10 “Cordel de Écija-Norte” del PGOU de Córdoba.

RECOMENDACIÓN: de que, en base a tales competencias, se impulse de forma efectiva la elaboración y aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, estableciendo un calendario aproximado para ello y, consecuentemente, manifestando la fecha prevista para iniciar la ejecución de las obras de urbanización que permitan solucionar las carencias actuales de la zona. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía