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La aprobación de su PIA está pendiente de que haya plaza en residencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6477 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Granada

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de enero de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que su padre, de 82 años de edad, tenía reconocida una Dependencia Severa, si bien su empeoramiento a causa del alzheimer, había conducido a que quedase incapacitado para valerse por sí mismo en todas las actividades básicas y cotidianas (control de esfínteres, aseo personal, levantarse y acostarse, etc.), siendo su mujer, casi octogenaria, la que se ocupaba a duras penas de tan ardua labor.

Aunque el dependiente tiene reconocida plaza en Unidad de Estancia Diurna, su empeoramiento hacía preciso el recurso residencial, por lo que el interesado instó la revisión de grado, así como la del PIA, sin que se hubiera resuelto ninguna de dichas peticiones.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Armilla, así como a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 7 de febrero de 2013 recibimos el informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en el que se reseñaban que al dependiente:

  • Solicitud de la dependencia: 6 de agosto de 2009.
  • Notificación del reconocimiento de una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1, por Resolución de 19 de octubre de 2009.
  • Propuesta de PIA con plaza en Unidad de Estancia Diurna y Servicio de Teleasistencia, aprobada por Resolución de 4 de febrero de 2010.
  • Solicitud a instancia de parte de la revisión de grado y del PIA, por empeoramiento del dependiente, el 17 de noviembre de 2011, no admitida la segunda por la Delegación Territorial hasta el 13 de marzo de 2012.
  • Remisión de la propuesta de PIA, orientada a plaza residencial o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, el 25 de abril de 2012, pendiente de resolver, del mismo modo que la revisión de grado.

3. Por su parte, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en febrero de 2013, refirió cronológicamente las actuaciones del procedimiento del dependiente, añadiendo que:

  • La revisión de grado se encontraba en fase de dictamen con propuesta de Gran Dependencia (Grado III).
  • Y la revisión de PIA para acceso a plaza residencial concertada, se encuentra pendiente de disponibilidad de plazas de concierto desde el 2 de mayo de 2012. Aclarando en posterior informe, recibido el 26 de noviembre del año en curso, que no existe una lista de espera en la actualidad para el acceso a plaza residencial concertada, dado que “los expedientes se van tramitando al mejor ritmo posible dentro del amarco presupuestario en que nos encontramos, dando prioridad en todo caso a las situaciones de mayor vulnerabilidad y justicia social desde la perspectiva de la dependencia.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso de la dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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