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Intervenimos ante la falta de contestación del Ayuntamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5876 dirigida a Ayuntamiento de Nerja (Málaga)

Un ciudadano se dirige a la Institución para exponer la falta de respuesta del Ayuntamiento ante su petición de documentación para realizar un trámite administrativo.

Tras solicitar informe a la Corporación local no obtenemos respuesta tras cumplirse todos los plazos establecidos. Por ello se emite Resolución con el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17 de Octubre de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

  • Que con fecha 5 de Abril de 2013 dirigió escrito a ese Ayuntamiento interesando una determinada documentación que le resultaba necesaria para aportarla a un expediente administrativo incoado por esa Alcaldía.
  • Que a pesar del tiempo transcurrido desde que dirigiera la solicitud de documentación, el Consistorio ni siquiera le ha facilitado respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, al que se hace referencia, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en tres ocasiones, la última de ellas mediante llamada telefónica, hasta la fecha persiste la falta de respuesta a este Comisionado del Parlamento de Andalucía.

Tales circunstancias nos llevan a asumir la veracidad de los hechos descritos por la parte promotora de la queja por cuanto que a pesar de la insistencia de esta Institución, ese Ayuntamiento ha rehusado la posibilidad de desmentirlos aportando copia de la respuesta que, en su caso, hubiese facilitado a su administrado.

Asumiendo por tanto tal premisa, conviene realizar a la Administración actuante la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver impuesta a las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito identificado por la parte promotora de la queja y que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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