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Instamos al reconocimiento del grado de dependencia y su abono

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2115 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Málaga

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de abril de 2011 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía la delicada situación de su hermana, Dª..., de 63 años de edad, afectada por un trastorno mental y con un 77% de discapacidad reconocida.

Específicamente, explicaba el promotor de la queja que su hermana, soltera, vive sola en su domicilio, teniendo diagnosticada una enfermedad mental, cuyos brotes la abocan a situaciones de desorientación que la ponen en riesgo.

Estos episodios de enajenación, así como el adecuado control y supervisión del tratamiento farmacológico que la afectada tiene prescrito, precisan de la intervención de una tercera persona, ya que aquélla carece de capacidad para valerse por sí misma. De hecho, habitualmente permanece a solas en su domicilio, sentada, con la cabeza inclinada sobre las rodillas, cubiertos los ojos con gafas oscuras y atemorizada, fundamentalmente por la noche.

Con la finalidad de que la interesada pudiera beneficiarse de los recursos legalmente establecidos, se interesó el reconocimiento de su grado de dependencia, siendo valorada como dependiente moderada.

Valoración con la que muestra su disconformidad el hermano de la solicitante, de conformidad con las indicaciones realizadas por el psiquiatra que trata a la afectada.

Tras sufrir una recaída la interesada y haber sido encontrada en su domicilio desorientada, desnutrida y deshidratada, rodeada de basuras y suciedad, se solicitó la revisión de su grado de dependencia el 22 de noviembre de 2010.

Dicha revisión, sin embargo, no había tenido lugar al tiempo de interposición de la queja, motivando la interposición de la misma.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al Ayuntamiento de Málaga y a la Unidad de Salud Mental Comunitaria Málaga-Oeste.

2. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento remitieron informe el 1 de junio de 2011, en el que exponían que las necesidades de la afectada habían determinado que fuera dada de alta en el servicio de ayuda a domicilio municipal, con la finalidad de cubrir el déficit de comida que padece, así como establecido el servicio de teleasistencia.

3. Por su parte, la Unidad de Salud Mental remitió informe clínico, recibido el 8 de julio de 2011, en el que reseñaba que la paciente vive sola, tiene una pérdida grave de visión en ambos ojos y, debido a su trastorno psíquico, presenta una intensa inseguridad y gran angustia ante el hecho de poder enfermar y no poder valerse por sí misma, recomendado la necesidad de que sea ingresada en una Residencia asistida.

4. Finalmente, con fecha de 12 de abril de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó asimismo el trámite referido, mediante un escueto escrito en el que se confirmaba que la revisión de grado y nivel de dependencia de la interesada “se encuentra aún pendiente de tramitación”.

5. En el momento actual continúa sin tramitarse la revisión de grado y, por tanto, no se ha dictado la Resolución correspondiente, persistiendo la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años desde la fecha en que se interesó la revisión del grado de dependencia (el 22/11/2010), sin que dicha petición haya sido resuelta, ni, por tanto, se haya iniciado la elaboración del PIA para determinar el recurso o prestación que corresponda a dicha dependencia, en su caso.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se proceda a valorar a la interesada y se dicte resolución de reconocimiento de su actual grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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