El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Instamos al Ayuntamiento a que compruebe que la licencia para actividad de sala de fiestas sigue vigente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6799 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado queja ante el Ayuntamiento de Sevilla en la que la Comunidad de Propietarios de un bloque residencial denunciaba que la reapertura de una sala de fiestas en el sótano del edificio, que llevaba más de dos años sin actividad, se había realizado con la misma licencia otorgada muchos años atrás y que, por tanto, podría estar caducada, siendo exigible una nueva licencia y el cumplimiento de la normativa vigente contra el ruido. En este sentido, a pesar de haber expuesta esta circunstancia ante el Ayuntamiento de Sevilla, éste no se había pronunciado, ni desde la Dirección General de Medio Ambiente, ni desde la Gerencia de Urbanismo, permitiendo el funcionamiento de la actividad. Admitida a trámite la queja y tras recabar los informes preceptivos, se ha formulado Resolución al citado Ayuntamiento consistente en Recordatorio del deber legal de dar respuesta expresa a las peticiones formuladas por las personas interesadas, así como Recordatorio del deber de respetar los principios de buena administración, transparencia, proximidad a la ciudadanía y legalidad. A propósito de dicho Recordatorio, se ha Recomendado que, a la mayor brevedad posible, se proceda de forma coordinada entre la Dirección General de Medio Ambiente y la Gerencia de Urbanismo, a estudiar la posible caducidad de la licencia de la sala de fiestas, teniendo para ello en cuenta los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Propietarios denunciante, adoptándose la decisión que en Derecho proceda. Finalmente, se le ha Recordado al Ayuntamiento de Sevilla, para el caso de que se llegue a la conclusión motivada de que la licencia no está caducada sino que está vigente, la necesidad de realizar, en todo caso, una inspección medioambiental por así exigirlo la normativa de protección contra el ruido ante las denuncias por contaminación acústica, y a tal efecto se ha Recomendado que se lleve a cabo cuanto antes una medición acústica cuando la actividad esté en funcionamiento. Dado el retraso apreciado en la resolución del asunto objeto de la queja y la manifiesta pasividad ante los argumentos de la Comunidad denunciante sobre la posible caducidad de la licencia otorgada en su momento, se ha Recomendado también que se abra una investigación interna para depurar las responsabilidades a que haya lugar.

ANTECEDENTES

En el mes de diciembre de 2013 la promotora de la queja acudía al Defensor del Pueblo Andaluz a raíz de la problemática de ruidos acontecida en su bloque, sito en la calle Menéndez Pelayo, tras la reapertura de una sala de fiestas en un local del sótano del inmueble. Al parecer, en este local se había venido ejerciendo durante años la actividad de sala de fiestas, pero ésta había cesado en el año 2011 y desde entonces el local se encontraba cerrado sin actividad, siendo reabierto a finales del año 2013 nuevamente como sala de fiestas con la misma licencia otorgada en su momento, generando otra vez graves problemas de ruido en horario que oscilaba entre la noche y altas horas de la madrugada.

La Comunidad de Propietarios del citado bloque había planteado al Ayuntamiento de Sevilla la posibilidad de que la licencia otorgada en su momento hubiera quedado extinguida al haber cesado la actividad durante más de un año, lo que habría determinado, de confirmarse, la necesidad de haber tramitado una nueva licencia con el consiguiente cumplimiento previo de diversas exigencias ambientales de la normativa vigente y que, en todo caso, serían más gravosas para los promotores de la actividad y de mayor garantía para las personas residentes en el bloque a fin de evitar afecciones acústicas y de otra naturaleza. En prueba de esta posible caducidad, la Comunidad de Propietarios contaba con determinados documentos, argumentos e indicios relativos a consumos de suministros, al pago de tasas de basura o al pago de cuotas de la comunidad, etc. que podrían acreditar que la actividad había cesado por más de un año. Sin embargo, al tiempo de acudir a esta Institución en queja, el Ayuntamiento de Sevilla no había dado respuesta a la petición de que se estudiara la posible extinción de la licencia de la actividad otorgada en su momento.

En este sentido, según pudimos comprobar, se presentaron varios escritos y denuncias en el Ayuntamiento de Sevilla y, concretamente, el 4 de diciembre de 2013 la presidenta de la Comunidad de Propietarios del edificio presentó escrito en el registro de la Gerencia de Urbanismo (aunque dirigido al Servicio de Protección Ambiental) con el que solicitaba la extinción de la licencia de apertura del local, por el cese de la actividad durante más de dos años. Días más tarde, el 16 de diciembre de 2013, se presentaron otros dos escritos en el mismo registro de la Gerencia de Urbanismo con los que se ampliaba la información dada en el anterior de 4 de diciembre. Finalmente, el 17 de diciembre de 2013 presentaron una denuncia por la apertura del local como sala de fiestas hasta las 5 de la madrugada.

Pero, como se ha indicado, pese a todas estas denuncias el local se encontraba abierto sin apreciarse actuación alguna por parte del Ayuntamiento, ante las diversas irregularidades denunciadas por la Comunidad de Propietarios, pues además de las mencionadas sobre la posible extinción de la licencia, sobre la ausencia de obras o de medidas de insonorización, también se habían denunciado presuntas irregularidades en cuanto al suministro de agua y en cuanto a protección contra incendios.

Con estos antecedentes admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla, que nos fue remitido el 20 de marzo de 2014 y con el que se nos trasladaba que el Servicio de Protección Ambiental había comprobado que la actividad disponía de licencia de apertura con número de expediente .../98 bajo el epígrafe de “sala de fiestas”, así como que, tras recibir varias denuncias, se había ordenado una inspección del local que se llevó a cabo por la línea verde de la policía local el 27 de noviembre de 2013, “constatándose que la actividad se encontraba abierta y funcionando y detectándose deficiencias en el alumbrado de emergencia y salidas de emergencia”. Como consecuencia de esta inspección, seguía el informe, la Dirección General de Medio Ambiente acordó el inicio de procedimiento sancionador imponiendo una sanción de 1.500 euros y ordenando que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la resolución, se resolvieran las deficiencias detectadas y que, en el caso de no realizarse, se procediera a la clausura de la actividad hasta que se corrigieran las medidas de seguridad y se repusiera el local conforme a lo previsto en el proyecto técnico autorizado para la concesión de la licencia o que se legalizaran los elementos no autorizados.

Sin embargo, decía también el informe, de 4 de marzo de 2014, que hasta esta fecha no se había podido efectuar la notificación “debido a que la sociedad titular de la actividad lo ha rehusado”, pero que, no obstante, “durante este periodo se han vuelto a recibir denuncias y quejas al respecto sobre el mismo local, así como la constatación en ellos que los incumplimientos en materia de seguridad eran graves”, por lo que, finalmente, “mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente 520 de 6 de febrero de 2014 se ordena la inmediata suspensión de la actividad hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las deficiencias detectadas”.

En este informe no se pronunciaba el Ayuntamiento sobre el asunto de la posible caducidad de la licencia otorgada en 1998, pese a que era una cuestión sobre la que habíamos pedido expresamente que se respondiera. En cualquier caso, dimos traslado de este informe a la promotora de la queja y ésta nos hizo llegar una serie de alegaciones a su contenido; en concreto, la interesada nos decía que, en efecto, la Comunidad de Propietarios había recibido notificación de inicio de expediente sancionador incoado a la conocida como “...” y de suspensión de la actividad, pero que, sin embargo, el fondo de su reclamación seguía sin atenderse por el Ayuntamiento, por cuanto no se adoptaba postura alguna frente a la reclamación de ruidos (lo que hubiera exigido medición y, en su caso, adopción de medidas de insonorización), ni tampoco se había respondido a la posible caducidad de la licencia. Por ello, reiteraron estas dos cuestiones en un nuevo escrito presentado en el Ayuntamiento el 3 de marzo de 2014, y ante estas circunstancias consideramos conveniente, a los efectos de tramitación de este expediente de queja, solicitar un segundo informe en el que insistíamos que se tratara el tema de la extinción de la licencia y se le diera una respuesta.

Sin embargo, en su segundo informe, la Dirección General volvió a remitirnos el primer informe con la única novedad de que por parte del local se había procedido a subsanar las deficiencias detectadas que en su momento ocasionaron la suspensión de la actividad y que, con fecha de 10 de abril de 2014, se había desprecintado el local. Por tanto, seguíamos sin obtener respuesta a las dos cuestiones sobre las que giraba la problemática, la de ruidos y la de la posible extinción de la licencia. Además, en escrito que recibimos el 3 de octubre del 2014, la promotora de la queja manifestaba que a esa fecha la situación de la comunidad seguía siendo exactamente la misma que cuando se inició su queja, es decir, que no se había producido disminución de ruidos, ni se tenía conocimiento de que el Ayuntamiento hubiera decidido algo al respecto ni tampoco sobre la posible caducidad de la licencia, pese a los muchos escritos presentados sobre estas cuestiones en la Dirección General de Medio Ambiente.

Por todo ello hemos de finalizar estos antecedentes concluyendo que el Ayuntamiento, a pesar de las veces que se le ha preguntado por ello tanto por la Comunidad de Propietarios como por esta Institución, no ha analizado –o, si se ha hecho, no se ha informado ni respondido- la posibilidad de la caducidad de la licencia de actividad otorgada en 1998 a este local como sala de fiestas, ni tampoco ha llevado a cabo, en caso de que se llegara a la conclusión de que aquella licencia sigue siendo válida- una medición acústica para determinar si, en todo caso, son exigibles medidas de insonorización para garantizar los niveles de calidad acústica de la normativa vigente.

CONSIDERACIONES

El problema planteado en este expediente de queja exige, ante todo, que por parte del Ayuntamiento de Sevilla se estudie, si aún no se ha hecho, y se dé respuesta expresa a la cuestión planteada reiteradamente por la Comunidad de Propietarios afectada, de si la licencia concedida en 1998 al local sótano del inmueble para la actividad de sala de fiestas, está vigente o por el contrario ha quedado extinguida por el transcurso de un año sin actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1.f) de la Ordenanza reguladora de obras y actividades del Ayuntamiento de Sevilla, según el cual procederá declarar la caducidad de las licencias «Cuando la actividad cese o cierre por período superior a un año, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración». Como se ha dicho, la Comunidad de Propietarios del inmueble ha argumentado la concurrencia de esta causa de caducidad de la licencia en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Sevilla, sin que haya tenido respuesta alguna, por lo que, o bien no se ha estudiado por parte del servicio correspondiente, o bien se ha estudiado y, sea cuál sea la conclusión obtenida, no se ha trasladado a la Comunidad de Propietarios ni a esta Institución, que también se ha interesado por este asunto.

De esta forma, si tras el estudio de esta cuestión se llegara a la conclusión de que la licencia ha caducado y, por tanto, es exigible una nueva licencia conforme a la actual normativa, no procedería entrar a valorar ahora el asunto del ruido generado por la actividad, pues hemos de suponer que en esa hipotética nueva licencia ya estaría comprendida la cuestión relativa a la protección contra la contaminación acústica. En cualquier caso, habría que atenerse a lo establecido en el apartado 4 del artículo 23 de la Ordenanza citada, y a las consecuencias que de ello se desprendieran:

«La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, incrementados, en su caso, con las posibles prórrogas que pudieran haber sido concedidas. Surtirá efectos una vez dictada resolución expresa por parte del órgano competente, previa audiencia al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las actuaciones que se realicen una vez declarada la caducidad de la licencia, se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.»

No obstante, si se llegara a la conclusión, motivada en todo caso, de que la licencia está vigente y que es válida pese al tiempo transcurrido sin actividad, el Ayuntamiento debe, en todo caso, atender a las denuncias que la Comunidad de Propietarios ha formulado por el ruido generado por la actividad de la sala de fiestas “...”. En este sentido, los diversos escritos que se han presentado por este asunto deben ser considerados por el Ayuntamiento de Sevilla como denuncia por incumplimiento de los niveles de calidad acústica en los términos del artículo 55 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (en adelante, RPCAA), cuyo apartado 1 señala que:

«1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.»

Como es conocido, la inspección medioambiental consiste, fundamentalmente, en la realización de mediciones, partiendo de la premisa de que las Administraciones Públicas cuentan con los medios humanos y materiales necesarios para que se efectúen estas inspecciones ante las denuncias que en materia de contaminación acústica les sean presentadas (art. 46 RPCAA), existiendo la posibilidad de solicitar la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente (art. 52 del RPCAA).

Pero, según ya se ha dicho en varios momentos de este escrito, tampoco el Ayuntamiento ha atendido estas denuncias por ruidos o, al menos no hay constancia de que haya llevado a cabo medición acústica alguna para controlar el cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica conforme al RPCAA.

Estando ante la falta de respuesta a una cuestión trascendental en el problema de fondo, que no es otro que la posible caducidad de la licencia para sala de fiestas, y estando también ante un posible incumplimiento de la obligación de realizar inspecciones medioambientales y mediciones acústicas, hay que recordar diversos principios que, a fuerza de ser reiterativos, son frecuentemente olvidados por las Administraciones Públicas a tenor de las actuaciones que de forma repetida llevamos a cabo por asuntos de esta naturaleza. Baste mencionar como incumplida en el asunto de este expediente de queja, sin ir más lejos, la obligación de resolver del artículo 42 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que señala en su apartado 1 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, y en su apartado 7 recuerda que el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, añadiéndose que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente. Esto, por cuanto a la obligación de resolver la petición de la Comunidad de Propietarios sobre la caducidad de la licencia.

Pero, además de la obligación de resolver las peticiones de los ciudadanos, también se ha incumplido el principio de la buena administración regulado como derecho en el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y también en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo). Este último precepto garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

Principio (y derecho) de buena administración que no es sino el reflejo de otros ya recogidos en la propia Constitución Española (art. 103.1), en la LRJPAC (art. 3) o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL (arts. 2 y 6), como los principios de eficacia, eficiencia, proximidad, sometimiento a la ley y transparencia, pues no en vano con la falta de respuesta a la cuestión de la posible caducidad de la licencia de sala de fiestas se está dando una situación de aparente falta de trasparencia, pues como en alguna ocasión se ha dicho, la transparencia no es sino el derecho de los ciudadanos de conocer y entender la actividad administrativa, derecho del que se está privando a la Comunidad de Propietarios con el silencio que impera, pues ni siquiera se ha respondido a este respecto a las preguntas que esta Institución ha formulado.

En consecuencia con todo lo anterior, se hace preciso que el Ayuntamiento, sin más demoras injustificadas, estudie y responda motivadamente a la cuestión afectante a la posible caducidad de la licencia que nos ocupa, y que actúe en consecuencia; así como también se hace preciso, si se llegara a la conclusión de que la licencia no ha caducado, que lleve a cabo una medición acústica cuando el local esté en funcionamiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los estándares acústicos y, en función de sus resultados, exigir medidas correctoras o de aislamiento y, en caso de incumplimiento, incoar procedimiento sancionador con las medidas provisionales y accesorias que resultaran procedentes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: de la obligación de resolver del artículo 42 de la LRJPAC, así como de la obligación de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, proximidad, sometimiento a la ley y transparencia previstos en la Constitución Española (art. 103.1), en la LRJPAC (art. 3) y en la LRBRL (arts. 2 y 6), garantizando el derecho a una buena administración en los términos del artículo 31 del EAA y del artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

RECOMENDACIÓN 1: para que, a la mayor brevedad posible, si fuera necesario, de forma coordinada entre la Gerencia de Urbanismo y la Dirección General de Medio Ambiente, se proceda a estudiar la posible caducidad de la licencia concedida en 1998 para sala de fiestas al local sótano del inmueble en los términos de la Ordenanza reguladora de obras y actividades del Ayuntamiento de Sevilla y teniendo en cuenta los argumentos y pruebas esgrimidos por la Comunidad de Propietarios del citado inmueble en los reiterados escritos presentados en el Ayuntamiento, notificándole la conclusión alcanzada a dicha Comunidad y a esta Institución.

RECORDATORIO 2:, para el eventual supuesto de que se llegara, tras el estudio recomendado, a la conclusión de que la licencia concedida en 1998 no ha caducado, de lo establecido en el artículo 55.1 del RPCAA, en cuya virtud las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica han de dar lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en ese mismo supuesto (es decir, si tras el estudio recomendado se llegara a la conclusión de que la licencia concedida en 1998 no ha caducado y sigue siendo válida), a la mayor brevedad posible, se proceda a realizar una inspección medioambiental con la correspondiente medición acústica del local cuando éste se encuentre generando el ruido propio de su actividad y, en función del resultado y conclusiones obtenidas, se proceda, de resultar necesario, a exigir la ejecución de medidas de insonorización y/o aislamiento del local y, en caso de incumplimiento, a incoar expediente administrativo sancionador, con las medidas provisionales y accesorias a que hubiera lugar.

RECOMENDACIÓN 3:, habida cuenta las circunstancias puestas de manifiesto en este expediente de queja, para que, en el supuesto de que licencia otorgada a este local hubiera efectivamente caducado por las razones esgrimidas, se abra una investigación a fin de depurar las posibles responsabilidades que, en su caso, hayan de asumir quienes tuvieron la obligación de estudiar y resolver la petición de caducidad planteada desde que dicho asunto fue puesto por primera vez en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito.

SUGERENCIA, por la experiencia que atesoramos en la tramitación de asuntos de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Sevilla, para que se dé traslado de esta Resolución tanto a la Dirección General de Medio Ambiente como a la Gerencia de Urbanismo a fin de que coordinen sus actuaciones en este concreto caso y con la actuación conjunta se logre dar cumplimiento a lo que recordamos y recomendamos, se adopte una posición municipal y se dé respuesta a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía