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Instalación de terraza de veladores en espacio privado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/2498 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de mayo de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

– Que en las proximidades de su vivienda, sita en c/ (...), se encuentra localizado un establecimiento denominado “(...)”.

– Que dicho establecimiento ha dispuesto, en una zona de titularidad privada, una terraza de sillas y veladores cubierta por un toldo.

– Que el establecimiento en cuestión cuenta con una autorización municipal (Decreto nº 346/2011, de 31 de enero de 2011) para la instalación de una terraza de veladores en la que expresamente se indica que «No se autoriza la ocupación señalada como “propiedad privada” en el plano de detalle que se adjunta a la presente autorización y que forma parte integrante de la misma, ya que para ello se debe aportar la autorización de su titular».

– Que a pesar de lo anterior, el titular del establecimiento sigue utilizando la terraza comprendida en el ámbito privado, desoyendo por tanto la indicación expresa que consta en la Resolución citada que señala: «debiendo proceder, por tanto, a la suspensión inmediata del funcionamiento de la terraza comprendida en ese ámbito».

– Que ha trasladado los hechos descritos a la autoridad municipal, pero ésta no ha solventado el problema.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y solicitar la evacuación de informe al Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

III. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 28 de septiembre de 2011 fue recibido oficio del Sr. Alcalde-Presidente del mencionado Ayuntamiento, adjunto al cual se aportaba informe elaborado por la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar y copia del Decreto de Alcaldía 2992/2011, en virtud del cual se autoriza al titular del establecimiento objeto de la queja la instalación de veladores en la zona de propiedad privada señalada por la promotora del presente expediente.

IV. De la referida documentación fue remitida copia a la parte interesada al objeto de que formulase, si lo tenía a bien, las alegaciones que considerara pertinentes.

V. En uso del derecho reconocido, la parte promotora de la queja ha venido a reiterar los hechos objeto de su reclamación así como la ausencia de autorización municipal para la instalación de un toldo por parte del establecimiento hostelero.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Inexistencia de autorización concedida por los propietarios del espacio de titularidad privada para la instalación de terraza de veladores.

Constituye el objeto de la presente queja la instalación de una terraza de veladores y de un toldo por parte del establecimiento “(...)” en una zona de titularidad privada.

Respecto de tales instalaciones, el Consistorio señala en el Fundamento de Derecho Cuarto del Decreto de Alcaldía número 2992/2011, por el que concede licencia para la instalación de la referida terraza de veladores, lo siguiente:

“En cuanto a las terrazas en espacios privados abiertos al uso público, el artículo 2 de la Ordenanza municipal establece que “La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres abiertos, sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad Registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Ayuntamiento por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal”.

Por otro lado el artículo 10.2 de la Ordenanza municipal indica que “Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios privados de uso público, el interesado deberá adjuntar a su solicitud documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal”.

No se encuentra entre la documentación adjunta a la referida licencia autorización alguna de los propietarios del espacio privado en el que se localiza la terraza en cuestión. En su defecto, se aporta copia de una escritura de compraventa del local comercial en el que se ubica el establecimiento hostelero, en la que se señala expresamente que al local “le corresponde el uso, disfrute y mantenimiento de un amplio espacio delantero”; circunstancia ésta que aparece subrayada y resaltada, entendemos que a los efectos de justificar la ausencia de la autorización mencionada.

No obstante, el titular del local en el que radica el establecimiento no dispone de la plena propiedad sobre el espacio en el que se localiza la terraza de veladores objeto de la queja, sino que únicamente dispone de su usufructo y de una obligación de mantenimiento.

De este modo, dado que la Ordenanza municipal requiere, para la instalación de veladores en un espacio privado, la aportación de autorización concedida por los propietarios de dicho espacio, la escritura aportada no resulta suficiente para entender cumplimentado el citado requisito.

En este sentido, en el presente supuesto resulta preceptiva la aportación de autorización de quienes ostentan la nuda propiedad del espacio identificado por la parte promotora de la queja.

Al margen de lo anterior, respecto de la instalación del toldo sobre la citada terraza de veladores, no obra en el expediente de queja copia de autorización municipal alguna para su instalación, por lo que la misma ha de reputarse presumiblemente ilícita.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: A los efectos de que, con carácter inmediato, se revise la autorización concedida al titular del establecimiento objeto de la queja para la instalación de veladores, en lo referente al espacio de titularidad privada.

RECOMENDACIÓN 2: Consistente en la necesidad de confirmar la aparente ausencia de autorización municipal para la instalación del toldo en cuestión y, en tal caso, ordenar su eliminación.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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29 Comentarios

Marta (no verificado) | Marzo 9, 2024

Buenas tardes:

Mi dormitorio está al lado de un patio interior de un bar, que utilizan como velador. Como entenderán es imposible dormir. ¿Es legal instalar un velador en un patio interior al que dan dormitorios? El bar está situado en una casa, por lo que este espacio es solamente propiedad del bar. Muchas gracias.

El DPA responde | Marzo 12, 2024

Hola Marta,

Te recomendamos que consultes en este enlace, la guía que esta Institución tiene publicada en la web, acerca del derecho a un domicilio libre de ruidos: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-derecho-a-un-domicilio-libre-de-ruidos

En el asunto  concreto que nos trasladas te informamos de que de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), debes poner en conocimiento de tu Ayuntamiento estas molestias y proceder del siguiente modo:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la  Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

En todo caso, si te diriges al Ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

Lola Vidal Mesa (no verificado) | Junio 14, 2023

Hola, querría saber si ustedes me pueden ayudar. Llevo 2 años pidiendo a mi comunidad que me quite una pequeña construcción que está dentro de mi parcela y no me permite cerrar mi muro exterior. Con lo que cualquiera puede acceder a mi vivienda.
El Presidente es mi vecino y no tiene buena relación conmigo porque me negué a hacer una obra ilegal sin consentimiento del dueño de otra vivienda colindante, y por más motivos privados que este señor tiene conmigo, porque vulnera todos mis derechos. Tengo una situación económica grave y no puedo tomar medidas civiles en juzgado. Y tb mi situación de salud no me acompaña.
Grcaias

El DPA responde | Junio 15, 2023

Hola Lola,

con los datos que nos facilitas no podemos darte por esta via una respuesta concreta, si lo deseas, puedes llamarnos al 954212121, para aportar  datos y que podamos aclarar tu consulta.

Saludos

Maria. B (no verificado) | Mayo 2, 2021

Hay un bar en la acera de enfrente a mi bloque, y estos montan una terraza en su fachada, desde hace algun tiempo, estan montando veladores en la fachada de mi bloque, donde hay dos locales comerciales, uno de ellos es una peluqueria, y es ahi donde montan los veladores cuando la peluqueria esta cerrada.Puede el ayuntamiento dar permiso para poner veladores en la fachada de enfrente de donde tiene el bar, sin pedir autorizacion a los propietarios del bloque donde colocan los veladores? Los vecinos no tenemos derecho a que se nos pida dicha autorizacion para poner esos veladores? Gracias

El DPA responde | Mayo 7, 2021

Hola María,

Te recomendamos que denuncies todas las irregularidades que, a tu juicio, esté cometiendo ese establecimiento hostelero; en especial, solicita que el ayuntamiento compruebe si el número de veladores que se instala por el establecimiento es el que tiene concedido según la licencia otorgada por el ayuntamiento.

Si no recibes respuesta en un plazo de tiempo prudencial por parte del ayuntamiento o, en caso de recibirla, estás disconforme con la misma, puedes, si lo deseas, presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Antonio Marín (no verificado) | Noviembre 4, 2019

Hola buenas tardes.Me gustaría saber si se necesita algún tipo de licencia para tener terraza en un local con licencia de bar con música.La duda me surge porque el bar está en un edificio privado y la terraza sería en un patio común de éste.¿Basta con la autorización de el presidente de la comunidad o de su representante legal o necesita alguna licencia municipal ? Gracias

El DPA responde | Noviembre 6, 2019

Hola Antonio, puede dirigirse a su Ayuntamiento y solicitar información sobre lo que dispone la normativa local al respecto y para que le aclaren qué permisos son los necesarios. Un saludo.

David García (no verificado) | Octubre 11, 2019

Buenas, mi caso es una cafetería en un centro comercial dedicado al 100% al ocio donde todos los locales son cafeterías, bares de tapas, gimnasios... todos los negocios tienen amplias terrazas siempre dentro del centro comercial. Supuestamente las zonas "comunes" son espacio privado de uso público, debemos tener un permiso expreso del ayuntamiento para esas mesas? debemos pagar por ellas aun estando en nuestro suelo y pagando nosotros todos los gastos de limpieza, luz, mantenimiento y demás? Gracias de antemano

El DPA responde | Octubre 17, 2019

Buenos días David, puede dirigirse a su Ayuntamiento y solicitar información sobre lo que dispone la normativa local al respecto y para que le aclaren qué permisos son los necesarios para la instación que nos comenta. Un saludo.

Juan (no verificado) | Julio 30, 2019

Hola, en mi caso resido en una vivienda adosada junto a una parcela sin edificar, junto a esta hay un bloque de pisos el cual tiene dos bajos, separados estos por la puerta de acceso al edificio y al otro lado del edifico hay un parque infantil. Que la parcela sin edificar separa mi casa del bloque de pisos.
En el bajo más alejado de mi casa, junto al parque, hay un bar y este no tiene posibilidad de montar terraza en el parque infantil, por lo que tiene intención de montar terraza en la parcela sin editar que hay junto a mis casa, existiendo entre el bar y la parcela otro local comercial, como he intentado describir, habiendo una distancia entre la puerta del bar y la parcela de unos nueve metros.
Mi pregunta es, si este bar puede montar la terraza del bar en esa parcela.
Según tengo entendido en la ley de Andalucía que regula las terrazas, estás tienen que ser anexas o colindantes a los bares.
Necesito información al respecto para conocer las posibilidades que tengo para evitar que me coloquen una terraza junto a la puerta de mi casa. Muchas gracias, un saludo.

El DPA responde | Agosto 7, 2019

Buenos días Juan. Con respecto a tu comentario debemos decirte que la autorización de terrazas de establecimientos hostelero en zonas no contiguas al establecimiento es una cuestión de normativa local. Cada municipio tiene una ordenanza para regular esta actividad. Te sugerimos que acudas al Ayuntamiento y solicites por escrito información sobre la licencia de este establecimiento para conocer si en la licencia le permite instalación de terraza en el lugar donde la están instalando y también la licencia debe establecer el número de mesas que puede poner. Si este establecimiento incumple la licencia debes poner denuncia ante el Ayuntamiento para su inspección. En el caso de que creas que se ha producido ilegalidad y el Ayuntamiento no responda a tu denuncia o no restituya la legalidad vulnerada, puedes trasladarnos un escrito de queja y nosotros nos dirigiremos al Ayuntamiento en tu nombre. Gracias y esperamos haberte ayudado. Un saludo

El DPA responde | Julio 31, 2019

Buenos días Juan. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias y un saludo

Isabel (no verificado) | Junio 11, 2018

Buenas tardes, en mi caso tengo un café pub en frente de casa, con un patio delantero privado. En él han dispuesto un toldo, mesas, sillas e incluso una barra de bar con plancha. Mi pregunta es si en este caso, también necesita una licencia de terraza. Ya que en su momento consultamos al ayuntamiento de nuestra localidad y nos informaron que no tenía licencia para la misma.
Por otra parte, me gustaría saber si aún siendo privado, y en caso que no fuera necesaria la licencia, puede ejercer cualquier tipo de actividad en él como servir comidas y bebidas en la nueva barra de bar instalada. Gracias y saludos.

El DPA responde | Junio 12, 2018

Buenos días Isabel. 

En Andalucía la normativa de establecimientos públicos es, fundamentalmente, el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a este Decreto, los pubs y bares con música (en su consulta menciona que el local en cuestión es un "café-pub"), son:

"Establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que, debidamente autorizados por los Municipios, se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 decibelios medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones".

Por tanto, pubs y bares con música son establecimientos que solo pueden desarrollarse en el interior de un local debidamente insonorizado, lo que excluye que puedan tener instalaciones en exterior, con independencia de que se trate de la vía pública o de espacios abiertos al exterior de carácter privado. En consecuencia, si el café-pub que motiva su consulta es, efectivamente, un establecimiento con licencia de pub, solo se puede desarrollar en el interior del local, no en exterior (ni espacios públicos ni privados), por lo que la autorizacion de terraza exterior a un pub (si se hubiera producido) sería contraria a Derecho, y si uso se hibiera uso de ella sin autorización (siempre que se trata de un pub, insistimos), se trataría de una presunta infracción administrativa por excederse de la licencia concedida.

En todo caso, le sugerimos la conveniencia de que se asegure qué actividad es la que tiene autorizada este establecimiento y que confirme que es un pub, en cuyo caso debe presentar la correspondiente denuncia en su Ayuntamiento. En otro caso, si por ejemplo se tratara de una actividad de bar, cafetería, restaurante (excluyendo pub o bar con música), sí que podría, en principio y con carácter general, disponer de terraza de veladores si bien debería ser objeto de autorización o licencia previa concedida por el Ayuntamiento, en cuyo caso habría que ver qué dicen las normas municipales que resulten de aplicación.

Esperamos que esta información, referida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea de su utilidad. En todo caso, le instamos a personarse en su Ayuntamiento y obtener más datos de este asunto, dado que cada situación puede presentar particularidades que no pueden ser recogidas en la respuesta a una consulta general.

Gracias y un saludo

Rose (no verificado) | Junio 27, 2017

Buenos días, vivo en un piso de alquiler y debajo de este el propietario tiene un local también pero vacío. Comentó esto porque al lado de nuestra puerta de entrada hay un bar. El hombre del bar lo ponía ante los veladores en su facha, pero ahora lo pone todo lo largo de mi fachada también. Se lo comenté al dueño de la vivienda y le negó de que pusiera veladores allí. Pero ahora este hombre me comenta que el tiene derecho de ponerlos en la fachada del local del dueño de mi piso, habiendo dicho el dueño de que no puede. Mi pregunta es que si por ley puede ponerlo aunque el dueño le diga que no. Saludos

El DPA responde | Julio 3, 2017

Buenos días Rose. Para poder poner veladores tienen que tener licencia expedida por el ayuntamiento. No pueden pooner los que quieran sino un número determinado. Normalmente esta licencia debe de estar expuesta en la puerta del establecimiento. Puedes solicitar información al ayuntamiento de tu localidad para saber si tienen o no. Un saludo.

El DPA responde | Junio 28, 2017

Buenos días Rose. Pasamos tu consulta a los compañeros para su respuesta. Gracias y un saludo

Rose (no verificado) | Julio 1, 2017

Gracias a ustedes. Espero vuestra respuesta.saludos

Jorge (no verificado) | Mayo 16, 2017

Buenas tardes,

Mi caso es parecido al expuesto. Vivo en un primero y debajo mía hay un soportal, que el bar que ocupa el local que justamente tengo debajo está usando para poner sus veladores.

El problema está en que las sillas hace un ruido enorme en la vivienda cuando estas se colocan o incluso cuando un cliente las usa. Son de madera y los golpecitos que estos aplican a las mesas y sillas se trsmiten en su totalidad a la vivienda. Justo al dormitorio. Esto a las 00:00-01:00 de la madrugada se escucha como si el bar lo tuviera dentro de la habitación. No solo eso, cuando he intentado hablar civilizadamente con el regente del bar, este se ha puesto bastante violento.

Llamando a la gerencia de urbanismo me dicen que este Bar no tiene permisos de veladores, pero colocando estos veladores en espacio privado de la comunidad (soportales), ¿necesitan licencia de veladores?

Por otro lado, ¿como podría hacer para mandar una inspección sin tener que denunciar? No quiero tener más problemas, puesto que, como ya he comentado, el regente es bastante violento.

El DPA responde | Mayo 17, 2017

 

Estimado Sr.: la terraza de veladores precisa en todo caso de autorización municipal, con independencia de que se ubique en espacio público o en espacio de carácter privativo pero de uso público, como parece ser el caso que nos comenta. En todo caso, debe formular la correspondiente denuncia por escrito, con sus datos de identificación, en la policía local y/o en el Ayuntamiento. En cuanto a su temor de identificarse al denunciar, le informamos que la Administración Local está obligada a guardar la confidencialidad de sus datos,especialemente si Vd. expresamente lo solicita en sus denuncias. Por tanto, le instamos a presentar la correspondiente denuncia por escrito y, si no obtuviera respuesta o, aún obteniéndola, siguiera este local utilizando esta terraza de veladores sin permiso, puede acudir a nosotros par que le prestemos nuestra colaboración, mediante escrito de queja firmado acompañado de copia de las denuncias y, en su caso, de las respuestas recibidas. Gracias y un saludo

Jorge (no verificado) | Mayo 17, 2017

Muchas gracias por su pronta respuesta. Así lo haré.

Os mantendré informado.

SERGIO (no verificado) | Abril 22, 2017

Buenos días tengo un bar con la licencia de veladores aprobada podría montar una portería con ruedas movibles un brazo articulado no entorpece el paso de peatones

El DPA responde | Abril 25, 2017

Buenos días Sergio, entendemos que tendrías que solicitar autorización al Ayuntamiento de tu localidad para ver si se ajusta a la legalidad vigente, y en caso que tengas algún problema o no estes de acuerdo con la resolución podrías trasladarnos la cuestión para poder estudiarlo. Gracias y un saludo.

El DPA responde | Abril 24, 2017

Pasamos tu consulta a los compañeros. Gracias

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