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Inscripción en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida de unidad familiar que ocupa sin título legal una vivienda protegida. Posibles consecuencias jurídicas no previstas por el legislador. Necesidad de vivienda. Baremación de solicitud

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1613 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María (SUVIPUERTO)

ANTECEDENTES

La promotora de esta queja nos indicaba que, debido a su precaria situación económica, ocupó, en Octubre de 2009, una vivienda protegida sin título para ello, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), el la que continuaba residiendo en el momento de presentar la queja, si bien se encontraba a la espera del desahucio.

Aunque esta Institución no ampara situaciones de ocupación de viviendas protegidas por ciudadanos que carecen de título para ello -y así se lo comunicamos a la interesada indicándole que, en estas circunstancias, no observábamos actuación irregular en los órganos administrativos que habían iniciado los procedimientos oportunos para desahuciarla de la misma- de su relato se deducía que había intentado en diversas ocasiones inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, llegando incluso a presentar la documentación, y que se le había poder negado tal inscripción por el hecho de venir ocupando irregularmente una vivienda protegida y por ello admitimos a trámite la queja con objeto de trasladarle a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María (SUVIPUERTO) nuestra preocupación por que se pudiera estar impidiendo a esta unidad familiar -en la que había dos menores de edad- la inscripción en este registro municipal, única vía para, cuando procediera y conforme al procedimiento establecido en la ordenanza, acceder legalmente a una vivienda protegida.

En su respuesta, la citada Empresa Municipal nos indicaba, textualmente, lo siguiente:

“En relación al asunto de referencia, le significamos que la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Titularidad Municipal de El Puerto de Santa María, publicada en B.O.P. de Cádiz núm. 38, con fecha de 26 de Febrero de 2010, no contempla entre los puntos objeto de valoración el hecho de ocupar ilegalmente una vivienda. El hecho de otorgar puntuación a las ocupaciones ilegales podría producir un incremento en las mismas, creando una situación de injusticia respecto a aquellas familias que estando en la misma posición económica que un ocupante ilegal, no recurren a delinquir y, por tanto, no obtienen una mayor puntuación.”

CONSIDERACIONES

Analizada la respuesta de SUVIPUERTO, creímos conveniente hacer una primera aclaración, en el sentido de que esta Institución no tramitaba la presente queja por el simple hecho de que no se otorgue a las ocupaciones ilegales puntuación para acceder a la adjudicación de una vivienda protegida.

Es más, sería contrario a la normativa legal otorgar puntuación por el hecho de ocupar una vivienda ilegalmente. En primer lugar, por que no está previsto en la misma; en segundo, por que ocupar una vivienda sin título legal supone la vulneración de una norma y, por tanto, sería jurídica y socialmente incongruente el que de una actuación de esta naturaleza se derivara un derecho.

El motivo por el que se tramita la presente queja es por la percepción que tenemos, en vista del escrito de queja de la interesada, de que por el hecho de ocupar irregularmente una vivienda protegida, la puntuación que podría corresponderle según el baremo de la ordenanza, pudiera verse reducida, o bien que por dicha ocupación irregular se le impidiera la inscripción en el Registro Municipal, en tanto durara la ocupación irregular.

Ambas posibilidades no están previstas en las normas que regulan los procedimientos de adjudicación ni en las que se contemplan en el Registro de Demandantes de Viviendas.

Por tanto, esta Institución se dirige a SUVIPUERTO por el hecho de que se está penalizando, aunque sea indirectamente, una conducta que no está prevista como infracción administrativa en la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo o, dicho de otro modo, por el de hecho de que ocupar ilegalmente una vivienda protegida pueda dar lugar a que la familia carezca de puntuación en el apartado “Puntuación por Vivienda”, tal y como se decía en su informe de 27 de Abril de 2011, y como parece confirmarse, como ahora le explicaremos.

Efectivamente confirmamos que la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María no contempla puntuación alguna para los supuestos de ocupación irregular dentro del apartado “ Puntuación por Vivienda”. Sin embargo, no se trata de “valorar situaciones irregulares”, sino de valorar todas aquellas situaciones en las que se ponga de manifiesto una necesidad de vivienda y, en función de ésta, adjudicar conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa.

Pues bien, a juicio de esta Institución, con independencia de que la unidad familiar haya ocupado ilegalmente una vivienda –lo que tiene determinadas consecuencias jurídicas-, lo cierto es que subyace su necesidad de vivienda y ésta hay que valorarla en función de las normas de aplicación.

Sin embargo, como se ha confirmado, con la Ordenanza de SUVIPUERTO, en tanto dure su situación irregular, y al amparo de que esta situación no está prevista en tal ordenanza en el apartado “Puntuación por Vivienda”, se le impide obtener puntos por este concepto y, en consecuencia, parte en desventaja con aquellos solicitantes que sí se encuentran en cualquiera de las circunstancias previstas en este apartado. Esto, en la práctica, y de forma indirecta, implica desactivar cualquier posibilidad de que una familia ocupante irregular pueda acceder a una vivienda adjudicada por el Registro, en tanto dure esta situación.

Y ello, insistimos, pese a que esta conducta no está configurada como infracción administrativa ni en la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, ni en su Reglamento de desarrollo, ni en la más reciente Ley 1/2010, del Derecho de Acceso a la Vivienda, sino que únicamente lleva aparejada la incoación de un procedimiento administrativo de desahucio. Por ello, le decíamos a SUVIPUERTO lo siguiente:

“Por último, interesamos también que nos informen de la base legal por la que ese Ayuntamiento considera que puede dejar sin puntuación alguna a los ocupantes irregulares de viviendas protegidas, y en consecuencia relegarlos a las últimas posiciones de la lista de demandantes, teniendo en cuenta que esta conducta de ocupación irregular no está prevista como infracción administrativa en la LMVPS, y por lo tanto no lleva aparejada sanción administrativa alguna, que es lo que viene a significar, aunque sea indirectamente, no puntuar en este apartado”.

En resumen, lo que queremos trasladarle es que cualquier situación de ocupación irregular de vivienda protegida es, por regla general, la materialización de una situación de necesidad de vivienda. En ningún caso pedimos que lo que se valore sea la ocupación irregular de viviendas protegidas, sino la situación de necesidad de vivienda, de la que aquélla es una mera manifestación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo establecido en los arts. 9.2 y 103.1 CE, en cuanto la Administración, en todo caso, debe actuar con sometimiento pleno a la Ley, como corresponde a un Estado de Derecho.

Por tanto, habiendo previsto unas consecuencias jurídicas el legislador para los supuestos de ocupaciones sin título legal de viviendas, no cabe que se adopten otras no previstas en las normas, ni siquiera de forma indirecta.

RECOMENDACIÓN para que, una vez sea cumplimentada por esta unidad familiar la documentación pertinente, se valore su situación de necesidad de vivienda en función de sus circunstancias personales, sociales y económicas, y se le otorgue la puntuación que corresponda.

En cualquier caso, aprovechamos una vez más la ocasión para reiterar que esta Institución no ampara situaciones de ocupación irregular de viviendas protegidas o pertenecientes a las Administraciones Públicas por parte de ciudadanos y ciudadanas que carecen de título para ello, ya que, además de tratarse de situaciones al margen de la normativa, para las que se prevé el desahucio, se priva con ello del derecho de acceso a una vivienda protegida a unidades familiares que sí cumplen con los procedimientos y esperan resultar beneficiados con una vivienda de este tipo. Y así se lo hacemos saber a todos aquellos que, en esta particular situación irregular, acuden a esta Institución. Así también ha sido en el caso de la promotora de esta queja.  

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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