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Inexistencia de criterios objetivos de selección en taller de empleo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/0213 dirigida a Servicio Andaluz de Empleo, Director Provincial en Sevilla

ANTECEDENTES

En el expediente de queja se nos expone la problemática de los participantes en un determinado Taller de Empleo promovido por un Ayuntamiento, en el que la participación en el proceso de selección del mismo, del que finalmente no resulto seleccionado el interesado, ha estado rodeado de ausencia de transparencia, toda vez que en ningún momento se le ha dado a conocer los criterios de selección aplicados como tampoco el resultado de la aplicación de estos a su caso, a pesar de haber reclamado en tal sentido, situándolo en un flagrante caso de indefensión.

Admitida a trámite la queja y recabado el correspondiente informe, por esa Dirección Provincial se nos argumenta escuetamente en el sentido de que el proceso selectivo se ha llevado a cabo con arreglo a la normativa aplicable al caso, acompañando, a su vez, la resolución de la reclamación dictada por la Comisión Mixta a este respecto, la cual se reitera en el mismo sentido, concluyendo esta última que contra la misma no cabe ulterior recurso en vía administrativa.

CONSIDERACIONES

En primer lugar hay que hacer una breve exposición del marco jurídico aplicable a los Talleres de Empleo, que se circunscribe en lo que aquí interesa, a la Orden de 5 de diciembre de 2006 (BOJA de 15 de diciembre) y a la Resolución de 14 de julio de 2004 (BOJA de 9 de agosto) reguladoras de este programa, entre otros (Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo).

En este sentido la citada Orden, tras establecer los requisitos de los participantes (situación de desempleo, edad y requisitos específicos de cada uno de los programas y proyectos) y de las características de los mismos, así como los colectivos destinatarios señalados como preferentes, expresando que los criterios de selección del alumnado que se acuerde en cada proyecto, “ estarán sujetos a las pautas que determine el SAE ”(art. 4.3).

Por su parte la Resolución de 14 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de dichos talleres, atribuye a la Comisión Mixta de selección (compuesta por dos miembros designados por la Dirección Provincial del SAE y otros dos por la entidad promotora, actuando de presidente el Director Provincial del SAE o persona en quien delegue) la competencia para acordar en su primera reunión de constitución la aprobación de los “ criterios para la selección del alumnado” (apartado 2.3), criterios que se han de adaptar a los perfiles previstos en el proyecto respectivo, especificando lo siguiente:

Serán seleccionados prioritariamente aquellos candidatos/as que, cumpliendo los requisitos mínimos y adecuándose al perfil determinado por la Comisión Mixta, se encuentren incluidos en los colectivos preferentes,..., teniendo preferencia aquellos candidatos/as usuarios de Andalucía Orienta derivados por éstas que tengan incluido en su itinerario de inserción la especialidad de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.(...).Para la selección definitiva de los alumnos/as, que llevará a cabo la Comisión Mixta, o en su caso, el equipo de selección se realizarán entrevistas a los candidatos/as, previa valoración del currículum vitae de la persona a entrevistar y de su interés y disponibilidad.”

Del marco jurídico descrito se deduce que la referida Comisión Mixta dispone de un amplio margen a la hora de configurar los criterios de selección, si bien estos han de adaptarse a los perfiles previstos en el proyecto de taller en concreto, a la vez que incorporar unos parámetros de baremación que permitan la ordenada relación de los aspirantes seleccionados en el correspondiente taller.

El texto del acuerdo de la Comisión Mixta aprobatorio de dichos criterios, que se han de incorporar al acta de constitución de la misma en base al principio de transparencia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas (arts. 3 i) y 79 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía), ha de ser objeto de publicidad para todos los interesados en el proceso selectivo, circunstancia que aconseja sean objeto, al menos, de exposición en el tablón de anuncios de la correspondiente oficina del SAE y de la Corporación Local, si esta última es promotora del proyecto, como es el caso aquí planteado, aunque nada especifique a este respecto la normativa reguladora descrita.

Igualmente el soporte documental del proceso selectivo ha de incorporar, dejando constancia de ello, la valoración resultante de la aplicación de los citados criterios a cada uno de los candidatos preseleccionados por el SAE en función de la adecuación del perfil del candidato/a al puesto de trabajo a desempeñar.

Siguiendo este hilo argumental cabe pensar que las Comisiones Mixtas que no articulen el proceso selectivo con estas garantías formales, favorecen que el proceso selectivo sea tachado de falta de transparencia, haciéndose acreedoras de las sospecha de oscurantismo y arbitrariedad que, en ocasiones, se le atribuye por los participantes excluidos o no seleccionados, sospecha que no se desvirtúa en las resoluciones de las reclamaciones planteadas por los afectados, toda vez que estas se limitan a “ confirmar el resultado de las pruebas consultado el equipo de selección y visto el informe emitido por el respectivo centro de empleo”, sin mayor argumentación o aclaración.

Otra cuestión que hay que destacar es la relativa a los instrumentos que se habilitan a los afectados en orden a su defensión frente a las actuaciones de estos órganos de selección, que en la práctica se limita a la posibilidad de reclamar ante la citada Comisión Mixta, a modo de recurso de reposición, cuya resolución se notifica con la advertencia de que contra dicha resolución “ no cabe ulterior recurso en vía administrativa”, aspecto sobre el que esta Defensoría discrepa, en la medida que no se adecua a derecho.

En este sentido cabe señalar que la normativa citada nada especifica a este respecto (la Orden reguladora se ciñe al procedimiento administrativo relativo a la aprobación o denegación de la subvención del proyecto de taller de empleo de la entidad promotora pero no el proceso selectivo del alumnado), como tampoco la Resolución de desarrollo, toda vez que el procedimiento que se aborda en su apartado 3.5 (“Causas de exclusión de los alumnos/as”) va referido a la exclusión de los alumnos seleccionados una vez comenzada la etapa formativa, supuesto bien diferente al de exclusión o no selección de la persona candidata, como es el caso aquí tratado, circunstancia que nos lleva a concluir que resultan de aplicación las reglas generales de Derecho Administrativo, extremo que nos lleva a considerar la naturaleza de los actos que se dictan en relación a este proceso selectivo.

Resulta pacífico deducir que estamos ante un procedimiento administrativo de selección con intervención de un órgano administrativo colegiado (Comisiones Mixtas o el equipo de selección creado al efecto), naturaleza que no se desvirtúa por el hecho de que participen en la misma promotores públicos o privados, cuyas resoluciones tienen el carácter de actos administrativos susceptibles de ser recurridos en la vía administrativa, mediante el recurso pertinente en función de si el acto agota o no la instancia administrativa.

Siguiendo este hilo argumental, el acto aprobatorio de la relación definitiva de seleccionados aprobado por la Comisión Mixta a propuesta, en su caso, del equipo de selección, en razón a la naturaleza del órgano que lo dicta, no agota la vía administrativa, por lo que es susceptible de ser recurrido en alzada ante la Dirección Gerencia del SAE. En este sentido cabe traer aquí a colación el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), relativo a los recursos de alzada, que no sólo va referido a los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas, sino también a “ cualesquiera otros que, en el seno de estas actúen con autonomía funcional”. Desde esta perspectiva las resoluciones de las Comisiones Mixtas son susceptibles de recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del SAE, y no ante la Dirección Provincial del SAE correspondiente, dado que el titular de este órgano provincial es parte integrante de dicha Comisión, siendo indiferente a este respecto la posible actuación de un tercero, que sólo cabe por delegación de aquél.

Esta opción resulta, con independencia de su adecuación jurídica, mas recomendable toda vez que si bien la norma residencia en la Comisión Mixta la aprobación, aplicación e interpretación de los criterios de selección (con las insuficiencias de publicidad y transparencia que aquí traemos a colación), ofrece mayores garantías de objetividad e imparcialidad atribuir a otra instancia administrativa superior el conocimiento y resolución de los recursos que contra las decisiones de las mismas se planteen por los interesados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES a la Dirección Provincial del SAE de Sevilla:

- Artículos 3 i) y 79 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN a la Dirección Provincial del SAE de Sevilla:

Que por esa Dirección Provincial se adopten y cursen las instrucciones pertinentes en orden a:

1º que los acuerdos aprobatorios de los criterios de selección adoptados por las Comisiones Mixtas se publiquen en los tablones de anuncios de la respectiva oficina del SAE, así como en su caso, en el de la entidad pública promotora.

2º Que las resoluciones que se dicten por las Comisiones Mixtas incorporen un pie de recurso expresivo de la susceptibilidad de ser recurrida en alzada ante la Dirección Gerencia del SAE.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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7 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Abril 18, 2014

Quería informaros, de que las listas del taller de empleo Córdob@ document@, salieron hace unos días. Llevo meses llamando al Imdeec para preguntar si habían salido, y siempre me decían que no. Yo ya sabía que no estaba admitida, desde febrero de este año (las listas vuelvo a repetir, han salido hace una semana y poco). Los del SAE me dieron esa información, y los del Imdeec me negaron que hubieran enviado ninguna lista al SAE. Visto lo visto, me mintieron descaradamente. Las listas, no se publican en la página del SAE, como se hacen con la mayoría de los talleres de empleo de otras ciudades. Me pregunto porqué será. Los del SAE dicen que el Imdeec está obligado a hacerlo, pero que ellos hacen lo que quieren y mientras la gente no se queje...
Las listas según me informaron en el Imdeec, salieron el 31 de marzo, y se publicaron el la Delegación de Empleo. Me fijé en el sello de fecha de publicación del Imdeec, que estaba puesto en las listas, y ponía 2 de abril. Le pregunté que como era posible que hubiera dos fechas distintas, y a qué fecha le tenía que hacer caso. Respuesta: me ha dicho mi superior que la fecha para reclamar se te ha pasado, y no te puedo responder nada más. Le dije que sólo quería saber la puntuación que yo había sacado, porque sólo ponen la de las personas elegidas y después de haber entrevistado a más de 1000 personas, creo que es lo mínimo que pueden hacer, como referencia a nosotros. La misma respuesta: me han dicho que el periodo de reclamación se ha pasado.
Insistí en que al menos me dijera qué criterios primaban a la hora de elegir a los alumnos para el taller, y me dijo que pesaba mucho la antigüedad en el paro. Yo llevo 7 años parada, y no me han escogido. Han elegido a gente con carrera de informática, de historia... Vuelvo a preguntar: los alumnos de los talleres tienen que ser licenciados o diplomados?? O gente que apena lleva unos meses en paro??? Entonces que no nos mientan, y nos digan desde un principio, que las plazas están dadas, porque nos hacen perder el tiempo yendo a entrevistas, ilusionándonos, para escoger a quienes ellos quieren.
Por cierto, la jefa del departamento de formación y empleo, no puede ser más desagradable. No se puede "mandar" a la secretaria a decir que "puedo echar una instancia para saber algo sobre el taller, otra cosa es que me hagan caso".
Me siento indefensa, desprotegida e indignada, desde la entrevista que me hicieron, que duró 3 minutos (se ve que tenían prisa por irse a tomar el café), pasando por la molestia de tener que llamar 2 veces en semana durante 6 meses, para preguntar por las dichosas listas, hasta la forma en que las han sacado y la respuesta que me han dado, que viene a ser "esto es lo que hay, y punto".
Me gustaría que pusierais vuestro punto de mira en el Imdeec, pues creo que tiene mucho que esconder, y ya está bien de que con el dinero público, hagan lo que les de la real gana en su "cortijo" . Desde no publicar las listas en las webs que están obligados, como a tratar con la punta del pie a quien va a informarse.

Anónimo (no verificado) | Febrero 18, 2014

Quería informarles de algo que me está pasando, con el taller de empleo cordob@ documenta@. Lo lleva el Imdeec (si buscais en internet, es famoso por sus "enchufismos")
Fuí preseleccionada, hice mi entrevista en octubre del año pasado (cuando me dieron la carta de presentación en el SAE para la entrevista, ya me dijeron que tenían elegidos a 5 alumnos que iban a hacer el taller. Algo extraño, cuando el proceso de selección estaba abierto).

Cuando hice mi entrevista (sólo había dos personas, una era la responsable de Formación y Empleo del Imdeec, y otro era representante del ayuntamiento). La entrevista no duró ni 2 minutos. Miraron mi currículum, vieron que tenía bastante formación en la materia que ellos pedían (me dijeron que eso era muy bueno), me preguntaron si sabía "catalogar" (se supone que los talleres se hacen para formar a personas en nuevos yacimientos de empleo, no para que vengan enseñadas de casa) y me dieron un número de tlfno al que llamar, para preguntar por las listas de admitidos. Pregunté si las listas las iba a publicar el SAE también, y me dijeron que "de ninguna manera, que sólamente se publicarían en esa sede y en la delegación territorial de empleo". Me extrañó esa contestación, cuando por lo que he leído, están obligados a publicarlas. Me da que pensar, que la selección que estaban haciendo, de transparencia tenía poca.
Todas las semanas llamando, y la misma respuesta "no te podemos decir nada" o "no han salido aún".

No se cuantas veces he ido a preguntar por dicho taller a mi oficina del SAE. En diciembre, me dijeron que habían enviado a más de 900 personas (para 24 plazas que tiene el taller) y que seguían pidiendo gente. Se ve que todos somos unos ineptos o lo que me dijeron el propio personal del SAE "ni que pagaran ellos las nóminas a los alumnos, con la criba que están haciendo". Incluso a ellos les sorprendía que siguieran pidiendo gente.
Enero 2014. Vuelvo a ir al SAE. Me dicen que han superado las 1000 personas que han enviado, y que no saben nada de como va el taller, ni de qué es lo que pasa, para retrasarlo tanto. En el Imdeec, la respuesta seguía siendo la misma "no sabemos nada".
Febrero 2014. Voy a mi oficina del SAE. Vuelvo a preguntar (puesto que estoy muy interesada en ese taller). Me dicen que "qué es lo que me dicen desde el Imdeec". Les digo que me dicen que no han salido las listas, y ellos me responden "pues será verdad entonces". Me dicen, que si quiero más información del tema, vaya a otra oficina del SAE, donde me podrán informar mejor.

La semana pasada fuí, y efectivamente, me informaron y muy bien. Me dijeron que no estaba seleccionada, que el Imdeec les había mandado la lista de alumnos admitidos a "nivel interno", y que incluso había gente a la que ya habían llamado para comunicarles que estaban dentro del proyecto. Pregunté cómo es posible eso, si se supone que las listas aún no han salido públicamente. Su respuesta fué "lo único que te puedo decir, es que ahí pasa algo raro, que la cosa está detenida de momento. Quizás porque alguien habrá reclamado algo". Cómo es posible, si las listas no están publicadas "oficialmente".
He vuelto a llamar al Imdeec, y como siempre, la respuesta es la misma "aún no han salido las listas". Al decirles lo que he contado arriba, se han quedado calladas, y me han contestado "que es imposible que el SAE tenga las listas. Que cómo sabía yo esa información".

Creo que aquí hay algo raro, por muchos motivos. No te dice nadie en qué se basan para valorar a los candidatos, las entrevistas son del tipo "hola, adios, cierra al salir" (apenas te preguntan sobre la formación que tienes), las listas no salen publicadas despues de 5 meses de "preseleccionar" a la gente, el SAE dice una cosa, el Imdeec dice otra... y mientras tanto, las personas que cumplimos con los requisitos, nos quedamos fuera.

Creo que deberíais de investigar este asunto, porque hay muchísimas personas que han pasado por esa entrevista, gente que realmente necesita optar a ese taller, y a la vez hay muchísimo mutismo por las partes que organizan el taller. Si el dinero que reciben es público, creo que el proceso debería de ser limpio y transparente, y publicar dichas listas. Y darnos la opción de poder reclamar a las personas que no hemos sido seleccionadas, y de paso, ver la puntuación de las que sí que lo han sido (y ver si realmente han entrado por su valía, o por "enchufe")

El DPA responde | Febrero 21, 2014

Trasladamos su comentario al Área encargada de analizar estas cuestiones. No obstante, si lo desea, puede presentarnos una queja en el siguiente enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

Muchas gracias por la información que nos traslada y por su participación

Anónimo (no verificado) | Diciembre 14, 2013

Por supuesto que no ha servido para nada, hace un par de días me ha ocurrido lo mismo, me entero de que el ayuntamiento de mi localidad va a poner en marcha un taller de empleo junto con el sae, que ya está el alumnado seleccionado, sin llegar al máximo que puede enviar al proceso de selección y mi sorpresa es que de primeras en el sae me dicen que "el cupo ya está completo", que ya "han venido los de educación" a hacer una primera criba...
Bien, me indigna como ciudadana desempleada
1. QUE NO SE HAYA PUBLICADO EN NINGÚN TABLÓN DE LA OFICINA DEL SAE NI DEL AYUNTAMIENTO, que es el promotor
2. Que se excusen en el hecho de que este taller se aprobó en 2011 !!!! Y ahora s
a finales de 2013???? se va a impartir???? POR LA CRISIS?? Esa es la excusa???de un organismo oficial???
3. Más sorprendente aún es el hecho de que me indiquen que NUNCA VOY A PODER OPTAR A UN TALLER DE EMPLEO porque soy licenciada.
Los licenciados también tenemos el derecho a la empleabilidad temporal,máxime cuando con datos oficiales disponemos de una alta tasa de paro! Señores de empleo, educación o consistorios locales, adaptense a los tiempos tan duros que corren para todos, somos personas, necesitadas también, y es una medida discriminatoria digna de denuncia.
Me gustaría saber quién, qué organismo pone los requisitos del alumnado de un taller de empleo, porque o se han lucido con el argumento de que un licenciado no puede aprender más o han hecho un filtraje a medida para excluir a ciertas personas.

El DPA responde | Diciembre 19, 2013

Para que podamos analizar su caso es necesario que nos indique sus datos personales y todos los detalles del taller de empleo en cuestión a través del siguiente enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

Anónimo (no verificado) | Abril 6, 2013

Esto no ha servido de nada.

No facilitan ninguna información y no publican nada. Nadie sabe nada. No puedes saber cuándo ni dónde se está seleccionando para los diferentes talleres; tienes que ir de oficina en oficina mendigando si quieren decirte qué talleres seleccionan, y cuando insistes en conocer los acuerdos del criterio de selección te dicen que el procedimiento es objetivo porque lo hace "un ordenador" y se quedan tan panchos sabiendo que no puedes hacer nada. Es un claro caso de indefensión y abuso de poder en muchos casos en colectivos muy indefensos y vulnerables.

Siguen saltándose las resoluciones y no han adoptado ninguna medida para hacer el proceso más justo, transparente y objetivo. Hay casos extremos que son increíblemente injustos. Basta con ver las reclamaciones, denuncias y noticias que se suceden continuamente.

El DPA responde | Abril 8, 2013

Gracias por su aviso. Si desea concretar su experiencia en una queja concreta, le invitamos a que nos la haga llegar rellenando este formulario que enlazamos. Y de nuevo gracias por su aportación.

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