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Incendio, vertidos e inadecuada gestión en Nerva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/2104 dirigida a Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Huelva

ANTECEDENTES

I. Con fecha 20 de abril de 2011 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito firmado por los representantes de dos asociaciones ecologistas de gran representación en nuestra región, a través del cual planteaban las siguientes cuestiones relativas a un vertedero de residuos sólidos localizado en el municipio onubense de Nerva:

– Que según han podido conocer, la Inspección provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración, tras un informe sobre las instalaciones que la compañía BEFESA dispone en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva), en la que se inertizan los residuos antes de ser trasladados a Nerva, aseguró que se habían comprobado “las deficientes condiciones de almacenamiento de residuos químicos en el centro de trabajo”, derivando tal informe en un acta de infracción a la empresa citada por riesgo de incendio e inadecuado mantenimiento del lugar de trabajo, por falta de evaluación del riesgo que entraña la presencia de residuos químicos peligrosos y por falta de planificación de las actividades preventivas.

– Que el pasado día 15 de abril de 2011 se produjo un incendio en el vertedero que la mercantil BEFESA dispone en la localidad de Nerva.

– Que en dicho vertedero se acumulan, de forma indistinta y en los mismos vasos, residuos peligrosos y residuos no peligrosos.

– Que las labores de depósito de residuos en el vertedero se llevan a cabo sin las mínimas medidas de seguridad para los empleados y empleadas y para las poblaciones cercanas.

– Que además, los vasos en los que se están depositando tales residuos se encuentra inundados.

– Que como consecuencia de lo anterior, no son descartables vertidos que puedan afectar al acuífero de la zona y al propio río Tinto.

– Que todo lo anterior lleva a concluir la existencia de importantes deficiencias en las labores de tratamiento y gestión de los residuos.

– Que, al parecer, existe información contradictoria en relación con la tipología de residuos que están siendo depositados en el vertedero de Nerva (Huelva), fundamentalmente respecto de su consideración como peligrosos o como no peligrosos, así como respecto de las autorizaciones que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha concedido a la mercantil BEFESA para la gestión de tales residuos.

– Que también existen dudas acerca del origen de los residuos depositados en el citado vertedero.

– Que por parte de la Administración autonómica no se están llevando a cabo las preceptivas medidas de vigilancia, inspección, control y sanción.

II. Vista la diversidad y el alcance de los hechos relatados, esta Institución acordó abordar las referidas cuestiones en dos expedientes de queja separados.

En este sentido, se entendió oportuno tratar las cuestiones concernientes a incendios, vertidos y gestión inadecuada del vertedero en el expediente de queja número 11/2104 mientras que las relativas al origen de los residuos depositados en aquél se abordarían en el expediente número 11/2105.

En este sentido, al entender reunidos cuantos requisitos formales se requieren por el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se acordó admitir a trámite ambas quejas y solicitar la evacuación de informe a la Administración ambiental autonómica.

III. En respuesta a nuestras solicitudes de información, desde la Secretaría General de Aguas y desde la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente se ha señalado, entre otras cuestiones, lo siguiente:

– Respecto de las cuestiones afectantes a las condiciones de trabajo de los empleados del vertedero, que las mismas exceden del ámbito competencial de esa Consejería.

– Respecto del incendio habido el día 15 de abril de 2011, que la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente abrió un expediente informativo a la mercantil BEFESA que derivó en la incoación de un expediente sancionador.

– Que el vertedero en cuestión cuenta con diferentes vasos para residuos peligrosos y no peligrosos.

– Que un residuo peligroso puede depositarse en una célula de vertido de un vaso de residuos no peligrosos, bajo las condiciones del artículo 2.3 de la Decisión del Consejo d 19 de diciembre de 2002 (2003/33/CE), por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

– Respecto al riesgo para las poblaciones cercanas, que no está justificada la afirmación de que las operaciones de depósito de residuos se llevan a cabo sin las mínimas medidas de seguridad y que ante cualquier funcionamiento de las instalaciones que se haya podido considerar anómalo o susceptible de causar molestias a la población, la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha llevado a cabo una labor de documentación, análisis y, en su caso, apertura de expediente sancionador.

En este sentido, durante los años 2009 y 2010 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha realizado mediciones de la calidad del aire sin que los resultados arrojasen valores que pudieran plantear riesgo para la población.

Asimismo, desde la Unidad Asociada CSIC-Universidad de Huelva, Centro de Investigación en Química Sostenible, se han realizado dos campañas sobre “Niveles y composición química en PM10 en el municipio de Nerva”, pudiendo extraerse de la segunda campaña las siguientes conclusiones:

“Las concentraciones de los compuestos y elementos analizados en el año 2010 son comparables con los obtenidos en el informe 1 (marzo 2009 a marzo 2010).

En comparación con otras estaciones de muestreo de España y Andalucía, Nerva se caracteriza por bajas concentraciones en los elementos y compuestos inorgánicos analizados (67), comparables a otras estaciones rurales de la Península Ibérica.”

– Que las lluvias ingentes caídas en el último año han provocado una acumulación de agua en el vaso III de residuos no peligrosos. En este sentido, como consecuencia del contacto con los residuos no peligrosos, tales aguas no podrán ser vertidas al Dominio Público Hidráulico sin el correspondiente tratamiento.

– Que la presencia de agua de lluvia en los vasos de vertido no suponen afección al acuífero, dado que los vasos se encuentran impermeabilizados.

– Que los únicos vertidos autorizados al río Tinto son los realizados a través de los puntos de vertido recogidos en la Autorización Ambiental Integrada (AAI), en las condiciones indicadas en la misma.

– Que la Administración autonómica está desarrollando adecuadamente sus labores de vigilancia, inspección, control y sanción.

En este sentido, desde el otorgamiento de la AAI, el 30 de abril de 2008, han sido incoados 6 expedientes sancionadores (vertido de aguas, residuos e incendio), 4 expedientes informativos (vertido de aguas y residuos) y se ha resuelto un expediente sancionador (atmósfera).

IV. Por su parte, los grupos ecologistas promotores de las quejas de referencia han trasladado a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz sus consideraciones respecto de la información facilitada por la Administración autonómica en las que, en esencia, reiteran las cuestiones inicialmente planteadas y apuntan su disconformidad en relación con algunas de las informaciones aportadas por aquélla.

V. Habida cuenta el tratamiento conjunto realizado por los grupos ecologistas y por la Administración de las cuestiones planteadas en los dos expedientes de queja arriba referenciados, esta Defensoría del Pueblo Andaluz ha estimado aconsejable acordar la acumulación de ambos para así simplificar las subsiguientes actuaciones.

En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Existencia de indicios de diversas y graves irregularidades en la gestión del vertedero.

Según se desprende de la información contenida en los expedientes de queja anteriormente señalados, resulta incontrovertible la existencia de indicios suficientes de irregularidades en la gestión del vertedero de residuos sólidos de Nerva y, derivado de ello, un riesgo importante para el medio ambiente de la zona.

No en vano, según ha señalado la Administración autonómica, desde el otorgamiento de la AAI, el día 30 de abril de 2008, se han incoado 6 expedientes sancionadores (vertido de aguas, residuos e incendio), 4 expedientes informativos (vertido de aguas y residuos) y se ha resuelto un expediente sancionador (atmósfera).

Asimismo, el pasado verano los medios de comunicación se hicieron eco de la decisión adoptada por la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente a raíz de un nuevo incendio habido en el vertedero, que consistió en ordenar, de forma cautelar, la clausura total del mencionado vertedero como medida de seguridad y control estrictamente necesaria para la protección de las personas y del medio ambiente.

De igual modo señalaban que el propio Consejero de Medio Ambiente había afirmado, respecto de la instalación, que “a la Junta se le estaba acabando la paciencia”.

Todo ello evidencia una situación de, cuanto menos, falta de diligencia por parte de la mercantil responsable de la actividad en el control efectivo de ésta y en el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por el ordenamiento jurídico y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

Y las consecuencias que de esta situación se pueden derivar la para el medio ambiente de nuestra Comunidad se nos antojan especialmente graves habida cuenta el gran valor ambiental que ostentan enclaves muy próximos al lugar en el que se ubica el vertedero en cuestión. Ello, sin olvidar las incidencias negativas que podrían producirse sobre la población en general, y especialmente la residente en el cercano municipio onubense de Nerva.

Por todo ello, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera estrictamente necesario para garantizar la buena marcha de la explotación y su acomodo a las exigencias que le han sido establecidas, que la Administración ambiental autonómica intensifique sus labores de vigilancia, inspección y control sobre aquella en todos los ámbitos potencialmente afectos (vertidos al medio hídrico, emisiones de contaminantes a la atmósfera, filtraciones y contaminación de suelo y subsuelo, incendios, sistemas de inertización, procedencia y aptitud de los residuos, tipología de éstos, etc.), por cuanto que sólo a través de estos mecanismos podrá asegurarse la protección efectiva de nuestro medio ambiente y de los derechos de la ciudadanía reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, si a resultas del ejercicio de las citadas potestades administrativas se concluyese la existencia de irregularidades, deberá incoarse el correspondiente expediente sancionador y exigirse al responsable de aquellas la adecuación inmediata de la actividad a las exigencias impuestas, la restauración del daño ocasionado y el cumplimiento de las sanciones que procedan.

Todo ello bajo la premisa fundamental de garantizar la protección del medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, que debe ser el motivo de la actuación de la Consejería de Medio Ambiente.

De este modo, mediante el control permanente y efectivo de la actividad desarrollada en el vertedero de residuos sólidos, se evitarían situaciones como la constatada, de aparente puesta en peligro de nuestro entorno y, al mismo tiempo, se garantizaría la continuidad de los numerosos puestos de trabajo que genera el vertedero ya que, de otra forma, podrían perderse.

Téngase en cuenta a este respecto que conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la comisión de infracciones graves o muy graves pueden llevar aparejada la imposición de sanciones accesorias que podrían suponer incluso la clausura definitiva de las instalaciones.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la intensificación de las labores de vigilancia, inspección y control del vertedero de residuos sólidos objeto de la presente queja, requiriéndole a la responsable del mismo la más absoluta diligencia en su gestión.

RECOMENDACIÓN 2: En su caso, ordenar la implementación de cuantas medidas correctoras resulten precisas para garantizar la inexistencia de afecciones negativas al medio ambiente ni a la población.

RECOMENDACIÓN 3: De constatarse la existencia de incumplimientos de la normativa ambiental, imponer a los responsables de ello cuantas sanciones resulten precisas, tanto económicas como accesorias, y ordenarles la reparación del daño causado y la indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar los derechos que estimamos afectos, que se contienen en los artículos 18, 43 y 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de las Recomendaciones formuladas o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarlas.  

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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