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Impulsamos la recuperación de un servicio de asistencia legal muy demandado por presos y por abogados

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4309 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Impulsamos la recuperación de un servicio de asistencia legal muy demandado por las personas presas y por profesionales de la abogacía.

Según recientes noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, vuelve a ponerse de manifiesto los efectos perjudiciales que se producen desde que fue suspendido el servicio de asistencia y orientación jurídica (SOAJP) que se prestaba en los centros penitenciarios a favor de las personas internas en prisión y que desarrollaba a cargo de turnos especializados de los Colegios de Abogados de Andalucía

En estas noticias se anuncia, de nuevo, la inmediata recuperación de este servicio. Como conocen, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando un especial seguimiento ante este problema que se traduce en una importe presentación de quejas a cargo de personas internas en prisión o de sus familiares y entidades sociales comprometidas con la promoción de los derechos de este colectivo, que aducen la escasa tutela jurídica que disponen y que antes era atendida gracias a los servicios que se prestaban desde el denominado SOAJP.

Citamos la queja 12/2007 y la queja 12/3109 como los ejemplos más recientes. En concreto en ésta última se acordó su conclusión por entender que el asunto se encontraba en vías de solución.

En todo caso, y más allá de la exactitud de las noticias aparecidas, esta Institución ha de velar muy especialmente por el impacto que tal retraso pudiera acarrear en las personas que aguardan la prestación de estos servicios.

A pesar del tiempo transcurrido, no contamos con una información oficial y actualizada sobre las gestiones que se están llevado a cabo desde la Consejería de Justicia e interior o bien a cargo de la intervención de la Administración General del Estado o del propio Consejo Andaluz de la Abogacía, para la definitiva formalización y prestación de los servicios que se convengan. En particular carecemos de los detalles del posible acuerdo o convenio suscrito con las entidad implicadas y el alcance delos servicios previstos que se ofrecerían a través delos citados acuerdos.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, se propone iniciar una Actuación de Oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante esa Consejería de Justicia e Interior a fin de que detalle las gestiones y previsiones de acuerdo y puesta en marcha del SOAJP.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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