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Impago del alquiler de viviendas protegidas, EPSA reclama varios años de impagos de la renta de alquiler de la vivienda de promoción pública y el abono del IBI

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4338 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Dirección Gerencia

ANTECEDENTES

La interesada planteaba en su escrito de queja que desde 1999 era adjudicataria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, sita en Sevilla, que, en aquellos momentos, era propiedad de EPSA. De esta vivienda le venían requiriendo el pago de algunas mensualidades de las rentas de alquiler atrasadas, así como el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2010.

Respecto de las cuotas pendientes, la interesada nos decía que eran los dos primeros años de alquiler, respecto de los cuales aseguraba que nunca pasaron al cobro. Además, se preguntaba si dicha deuda, debido a su antigüedad, no habría ya prescrito, pero en EPSA no le daban respuesta a esta pregunta.

Por último, manifiesta que hace algunas fechas, representantes de EPSA que se personaron en su domicilio, le hicieron firmar algunos documentos de los cuales no le facilitaron copia, por lo que no sabe realmente qué firmó. Asimismo, nos consta que había presentado en EPSA, con fecha 17 de Agosto de 2012, un escrito con el que solicitaba copia del contrato de alquiler suscrito en su momento, así como de los documentos posteriores suscritos, en el que decía haber uno por el que se comprometería a abonar el doble del alquiler mensual desde el año 2011 (suponíamos que podría ser un acuerdo de pago incluyendo los atrasos).

Admitimos a trámite la queja a los efectos de aclarar en qué situación se encontraban las rentas de alquiler de la vivienda, a cuánto ascendían, en su caso, las pendientes impagadas, si pudieran haber prescrito algunas de ellas por su antigüedad y, finalmente, qué documentos eran los que decía haber firmado la interesada con EPSA y de los que aseguraba no guardar copia por no habérsele facilitado.

De la respuesta que nos remitió EPSA se aclaraba que la renta mensual era de 62,71 euros, más 23,41 euros correspondientes al recibo de IBI (tal y como se establecía en la estipulación 3ª del contrato de arrendamiento). Respecto de las cantidades adeudadas, EPSA tenía reconocido una deuda de 2.028,76 euros, cuya prescripción estaba estudiando EPSA, comprometiéndose a responder a la interesada. Además de ello, tenía también una deuda de 728,15 euros, por los 12 recibos correspondientes a diversos meses de 2007, 2011 y 2012. Respecto de los documentos de los que la interesada había requerido copia, ya se los habían remitido

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe de EPSA, deseamos comunicarle que esta Institución siempre ha mantenido el mismo criterio, en cuanto a los interesados que nos planteaban un problema similar de impago de cuotas de alquiler.

En este sentido, y respecto de estas situaciones creemos que las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública que, en su día, resultaron beneficiarias frente a otras que por distintos motivos no pudieron acceder al disfrute de este derecho constitucional, al mismo tiempo que disfrutan de ese derecho deben de asumir las obligaciones que se derivan de la situación de arrendatario, tanto en lo que concierne al abono de las cuotas del alquiler como, en su caso, al sostenimiento de los gastos comunes del cuidado y mantenimiento del inmueble, etc. Todo ello, desde el convencimiento de que el estatus de ciudadanía conlleva el disfrute de derechos pero también el cumplimiento de obligaciones.

Cuestión distinta es que en un momento temporal, o en circunstancias excepcionales, se pueda disminuir motivadamente la cuantía de los gastos que tenga que asumir los arrendatarios, o llegado el caso se regularice mediante un acuerdo de flexibilización el pago de la deuda e incluso, eventualmente, la persona obligada a estos pagos intente acceder a algunas de las ayudas que para supuesto de extrema precariedad ofrecen, si bien es cierto que cada vez en menor cuantía, las Administraciones públicas.

Al mismo tiempo, también hemos manifestado en distintas ocasiones, que las Administraciones titulares de los inmuebles deben gestionar éstos de manera eficiente, evitando retrasos en sus cobros como los que señala la interesada, pues es comprensible que en una situación de extrema precariedad, las personas arrendatarias encuentren una gran dificultad para ahorrar el suficiente dinero para hacer frente a la cuantía de los alquileres atrasados que les ponga al cobro la administración.

En fin, todo ello exige un esfuerzo de gestión y, en muchos supuestos, la puesta en marcha de un programa de tutela social que haga posible la normalización del cumplimiento de los contratos y, en todo caso, evite la situación en la que encuentran demasiados inmuebles residenciales de nuestra comunidad, donde el impago reiterado de los gastos comunes y el del alquiler de algunas o muchas personas arrendatarias puede motivar el que otras que sí afronta su pago se sientan desmotivadas para continuar asumiendo sus obligaciones dado el esfuerzo que ello supone. Una situación de impago generalizado, ya conocemos por experiencia propia las consecuencias nefastas que tienen para todas las personas residentes en estos inmuebles, por lo que se trata de una situación que es preciso evitar a toda costa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Se impulse una gestión eficaz del patrimonio público de vivienda asumiendo tanto la Administración titular del inmueble, como los arrendatarios, las obligaciones derivadas de los contratos.

SUGERENCIA 2: Sin perjuicio de que no es improbable que parte de la obligación de pago de las cuotas haya prescrito por el tiempo transcurrido, se estudie la posibilidad de regularizar su situación, flexibilizando el pago de la deuda que pueda quedar pendiente de manera que las cuotas puedan ser afrontadas por la interesada.

SUGERENCIA 3: Se oriente a la interesada sobre las posibilidades que existen de hacer más llevadera el pago de las mencionadas cuotas de alquiler, acogiéndose a una posible reducción del mismo, si ello fuera viable, o bien sobre la posibilidad de solicitar ayudas para el pago del alquiler que, con carácter temporal, puedan facilitarle otros organismos públicos

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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