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Falta de respuesta de reclamación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1968 dirigida a Diputación Provincial de Málaga

ANTECEDENTES

En las actuaciones de referencia la persona interesada expresaba la falta de resolución o respuesta a la solicitud que formuló ante el Servicio de Gestión de Personal de esa Diputación Provincial, en fecha 18 de abril de 2011, en el que exponía su disconformidad con la no exposición pública de la plantilla de respuesta del proceso selectivo de ampliación de Bolsa de Trabajo Social en esa Entidad Local Provincial y, por ello, solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
 
Con fecha 21 de julio de 2011, tras ser admitida a trámite la queja, interesamos de ese Organismo la información oportuna.
 
Dicha petición no fue atendida, por lo que nos hemos visto obligados a reiterarla en fecha 29 de agosto de 2011 y en fecha 4 de octubre de 2011.
 
Pese a ello, persiste la ausencia de respuesta a nuestros requerimientos, circunstancia ésta que es interpretada por esta Institución como un reconocimiento implícito, por parte de la Administración Provincial Empleo, de la veracidad de los hechos descritos por la parte afectada- esto es, de la falta injustificada de respuesta a su solicitud.
 
En consecuencia, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.
 
En la Administración General del Estado, las mismas devienen necesarias, toda vez que la actividad administrativa, publicidad y transparencia no solo constituyen una garantía para los ciudadanos, sino que además se considera un criterio de actuación general y de funcionamiento de la Administración General del Estado (art. 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).
 
Por lo que a la Administración Autonómica se refiere, la Ley 9/2007, de 22 de octubre de 2007, de la Administración de la Junta de Andalucía en su art. 5, vinculándolo al principio de buena administración, incluye como un derecho de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración autonómica el derecho de acceso a información y documentación, concretando el art. 79 de la citada Disposición Legal que la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, se desarrollará con el máximo respeto a los principios de transparencia y publicidad.
 
Estableciendo el Art. 79 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía citada, lo siguiente:
 
«La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica. En atención a dichos derechos, la publicidad de los actos y procedimientos administrativos se realizará de acuerdo con los principios de proporcionalidad.»
 
Igualmente y, por lo que al ámbito sectorial normativo de función pública se refiere, cabe señalar que el Estatuto Básico del Empleado Público incluye igualmente diversas previsiones respecto de la obligatoriedad por parte de las Administraciones Públicas de garantizar -en la mayor medida posible- los principios de transparencia y publicidad, en los procedimientos de selección y acceso, en los de evaluación del desempeño, en los de negociación colectiva, etc..
 
Así el Art. 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece:
 
«Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2, del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
 
a.- Publicidad de las Convocatorias y sus bases
 
b.- Transparencia (...).»
 
Un buen ejemplo en este sentido lo tenemos en el Instituto Andaluz de Administración Pública, agencia que a través de su página web en internet, publicita distintos extremos relativos a los múltiples procesos selectivos que se vehiculan por conducto de dicho organismo, y entre ellos los relativos a las plantillas de respuestas en los casos de procesos selectivos de empleados públicos, dando con ello cumplimiento al mandato administrativo de publicidad e información administrativa, a la vez que facilitando la defensión de los administrados, que a la vista y comprobación de las mismas pueden realizar las alegaciones o plantear las reclamaciones que procedan.
 
Esta exigencia resulta aún más necesaria por cuanto el laconismo y brevedad de las bases de la convocatoria (bases 5 y 6 relativas al proceso selectivo y calificación final y propuesta de inclusión en la bolsa) obligan a que la práctica administrativa desplegada por el Tribunal de Selección y/o el órgano convocante den virtualidad y eficacia a la misma.
 
En nuestra opinión, esa Administración Local Provincial viene obligada, en aras de la transparencia debida y conforme a los preceptos de aplicación de régimen jurídico general y de normativa específica de empleo público, a dar publicidad a las Bases de la Convocatoria, de cualquier naturaleza y a todos y cada uno de los actos en que se materialice la misma, con la finalidad de evitar cualquier indicio de arbitrariedad y de facilitar el posterior control de los tribunales si llegase el caso.
 
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el mencionado artículo 55.2, del Estatuto Básico del Empleado Público (citado).
 
RECOMENDACIÓN: Que a la mayor brevedad posible, se den las instrucciones pertinentes en orden a que se resuelva expresamente la referida reclamación/petición de la interesada, sobre la exposición pública de la plantilla de respuesta del proceso selectivo de ampliación de Bolsa de Trabajo Social de la Diputación; y de cara a futuros procesos de selección, se tenga en cuenta y se aplique tal medida que contribuye a garantizar la transparencia de aquellos procesos y a garantizar el derecho de todos los interesados en los mismos a una buena administración, conforme establece el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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