El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Es necesario respetar los plazos para las intervenciones quirúrgicas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1116 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital “Virgen de las Nieves”, para que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas, y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisa.

ANTECEDENTES

Comparecía en esta Institución una ciudadana denunciando la demora que presidía la práctica de una intervención quirúrgica que se le había prescrito, y debía llevarse a cabo en ese centro hospitalario, al punto de que se había producido la superación del tiempo de respuesta garantizado para la misma.

A la fecha de formulación de su queja ante esta Oficina (12.3.2014), llevaba en concreto 174 días en lista de espera para una intervención de tiroides, pero con posterioridad, en consulta con el dispositivo Salud Responde, pudo confirmar que se había traspasado el umbral de los 180 días fijado como máximo.

Por lo visto se formalizó la inscripción en el registro de demanda quirúrgica el 18.9.2013, y se efectuó el estudio preoperatorio en el mes de diciembre siguiente, prolongándose la espera desde entonces sin que ninguna actuación posterior de ese centro le alertara de una solución inminente para su situación.

En el informe que ha elaborado esa Dirección Gerencia para dar respuesta al requerimiento que le realizamos conforme al art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, se nos comunica en primer lugar que por la unidad de gestión clínica de Cirugía General se programó el ingreso de la interesada para el acto quirúrgico señalado para el pasado 6 de mayo, por priorización clínica de su caso.

En este sentido avanza que el hospital ha presentado algunos supuestos puntuales de superación de los plazos de demora máxima establecidos normativamente, a pesar de los esfuerzos que viene realizando para controlarlos, teniendo en cuenta además la imposibilidad de acudir en este caso al recurso de los centros concertados, porque la complejidad de la patología impide su incorporación a dicho régimen.

Por último viene a lamentar la incertidumbre que ha podido afectar a la interesada en su proceso clínico, aunque afirma que cualquier decisión clínica implica una previa valoración de la seguridad del usuario que solicita los servicios sanitarios.


CONSIDERACIONES

La interesada denuncia la superación del plazo de respuesta establecido para la intervención quirúrgica que precisa, que no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo.

Por un lado, la intervención de tiroidectomía que necesitaba la paciente figura entre las recogidas en el Anexo I del Decreto 201/2001, de 18 de septiembre con un plazo máximo previsto para su realización de 180 días.

Dicho período de tiempo, contado desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, culminó a mediados de marzo, y sin embargo la paciente no ingresó para la operación hasta el 6 de mayo, luego el exceso sobre el límite referenciado alcanzó los cincuenta días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, ante el que el esa Administración solamente opone que se trata de un supuesto puntual, que por la tipología de la operación no se puede solventar mediante el concierto vigente con una Institución Sanitaria, y que es preciso garantizar la seguridad de los pacientes.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece los siguientes datos para ese hospital correspondientes al mes de junio de este año: 119 pacientes se encontraban en lista de espera para una intervención de tiroidectomía total o parcial, con un tiempo medio de demora de 83 días.

Ahora bien, no podemos obviar que el segundo registro viene dado por la media aritmética de las intervenciones de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Con carácter general, en las actuaciones de oficio que hemos realizado para valorar la demora quirúrgica, a la par que constatamos un descenso paulatino de los tiempos medios que están rigiendo la práctica de las distintas intervenciones con garantía de respuesta, apreciamos aspectos que vienen a matizar este dato, como las suspensiones de plazo por reevaluaciones quirúrgicas no siempre justificadas, y mucho menos comunicadas a los afectados; la dilación del proceso diagnóstico previo a la prescripción quirúrgica, que se une al tiempo posterior de espera para la intervención; o la espera que rige la actividad quirúrgica que no tiene cobertura de tiempos máximos de respuesta asistencial.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento queda abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la práctica de la intervención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción queda a instancia del interesado, sin que la falta del mismo sea obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la intervención quirúrgica dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791 sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen de las Nieves la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía