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EMVISESA no le prorroga el contrato de alquiler de vivienda protegida una vez transcurridos los dos años iniciales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5564 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

La interesada de la queja 12/5564 nos exponía en su escrito de queja que desde hacía dos años venía ocupando, en régimen de alquiler y previa adjudicación por parte de EMVISESA, un piso. El contrato de alquiler se pactó con una duración inicial de dos años, prorrogables por años sucesivos siempre que la persona arrendataria mantuviera las circunstancias personales, familiares y económicas de la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial y teniendo en cuenta lo estipulado en la disposición adicional primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La citada vivienda había constituido el domicilio familiar de la interesada, divorciada y con cinco hijos, de los que tres eran menores de edad.

En relación con la reiterada vivienda, EMVISESA remitió a la interesada, en Julio de 2012, un escrito en el que se le comunica que, una vez transcurridos los dos años iniciales de duración del contrato, EMVISESA no estaba “interesada en continuar la relación de arrendamiento... otra anualidad más”, por lo que se le requería para que dejara libre y expedito el inmueble para la fecha del 9 de Agosto de 2012, entregando las llaves. En este escrito de EMVISESA no constaban las causas por las que se consideraba que la persona arrendataria no mantenía “sus circunstancias personales, familiares y económicas, con las exigencias establecidas por la Legislación y Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y las especialidades contenidas en la disposición adicional primera de la Ley de Arrendamientos Urbano”, en términos de su propia comunicación, cuya copia nos había hecho llegar la afectada, que no sabía los motivos por los que no se le prorrogaba el arrendamiento.

En ese sentido, constaba en el escrito de queja la siguiente manifestación “Me dicen que no me renuevan el contrato por impago, siendo falso; como sus argumentos no son verdad, me dicen que tienen partes por motivos de convivencia contra mis hijos menores. (...). Estoy divorciada, cobro una ayuda de 400 euros, trabajo en lo que puedo. No tengo posibilidad de irme a otra vivienda. (...). Soy la cuarta vecina que echan del bloque”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, se nos remitió informe de EMVISESA en el que, entre otras cuestiones, nos trasladaba lo siguiente:

“En enero de 2011 recibimos comunicación de los Administradores de la Comunidad de Arrendatarios, denunciando problemas de convivencia que generaba ... y las personas que con ella convivían en la vivienda (apertura de la puerta del portal a patadas, acumulación de enseres en las zonas comunes). En junio de dicho año se recibió otra denuncia relativa a la instalación de una piscina por esta inquilina, en la azotea del edificio, la utilización de esta zona común para usos particulares, y la rotura del muro de separación con el bloque contiguo, para facilitar el paso de los usuarios de dicha piscina. Estos hechos dieron lugar a que con fechas 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011 se le remitiera cartas por correo certificado, que no fueron recepcionadas por ella, reclamándole el arreglo del muro e instándole a la no utilización de las zonas comunes para otros usos que los que le son propios. El 23 de enero de 2012 se le vuelve a remitir el mismo escrito en los mismo términos, sin que nos conste recepción del mismo por la interesada.

Con fecha 28 de marzo de 2012 recibimos otra denuncia de una vecina denunciando problemas de ruidos en las zonas comunes provocados por esta inquilina y otros hechos. Dichas denuncias se han reiterado en numerosas visitas de otros inquilinos.

Todos estos hechos, así como la existencia de deudas de rentas impagadas, que en la actualidad ascienden a 954,58 euros, determinaron que se acordara la no renovación del contrato de arrendamiento de la Sra. ... a su vencimiento el 9 de agosto de 2012, circunstancia que se le comunicó mediante burofax, circunstancia que se le comunicó mediante burofax el 5 de julio de 2012, si bien la interesada no la retiró de la oficina de Correos.

Con fecha 17 de septiembre de 2012 se persona en nuestras oficinas y se le hace entrega de una copia del escrito, explicándole nuestro personal los motivos por los que no se procedía a la renovación del contrato, y mostrando tanto ella como las personas que la acompañaban una actitud muy agresiva, profiriendo amenazas contra los vecinos del inmueble. Al día siguiente recibimos copia de una denuncia ante la Policía Local efectuada por una vecina del mismo inmueble por una agresión efectuada por un familiar de la Sra. ..., y motivada, según nos indicaron, por creer que ella la había denunciado ante EMVISESA.

El 1 de octubre de 2012 la Sra. ... es atendida en nuestras oficinas por la Jefa de la Sección de Alquileres, que vuelve a informarle de los motivos de la no renovación, y de su obligación de dejar la vivienda libre de enseres y ocupantes.

Por todo lo expuesto consideramos que Dª. ... conoce perfectamente los motivos que han llevado a la no renovación de su contrato de arrendamiento, ya que independientemente de que no recibiera las múltiples comunicaciones de EMVISESA al respecto, ha sido informada en varias ocasiones por nuestro personal”.

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del mismo, debemos manifestar, en primer lugar, que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquéllas.

Somos conscientes, en este sentido, de la complejidad que para EMVISESA representa un caso como el de la familia de la Sra. ..., cuyos miembros al parecer habrían originado problemas de convivencia en el bloque y que habrían dado lugar a denuncias por los Administradores de la Comunidad, tanto en lo que respecta al uso de las zonas comunes, como a la instalación de elementos prohibidos en tales zonas o, directamente, el destrozo de elementos comunes.

Al mismo tiempo, conocemos que, no en pocas ocasiones, la precariedad económica en la que muchas familias y personas han devenido como consecuencia de la dura crisis económica que nos está afectando, ha tenido como consecuencia que bastantes inquilinos, hasta hace poco cumplidores de sus obligaciones como arrendatarios, hayan terminado en la imposibilidad de asumir las mismas en los términos en los que se firmaron los contratos. En este sentido, según manifiesta la interesada, que está divorciada, tiene a su único cargo 5 hijos –tres de ellos menores de edad-, y no tendría otra vivienda en la que residir de tener que abandonar la de EMVISESA.

Por otro lado y derivado de los niveles de renta que justificaron que las familias adjudicatarias de las viviendas fueran seleccionadas como beneficiarias, también sabemos que a la dificultad que conlleva asumir las obligaciones económicas derivadas de los contratos se añaden, por motivos del perfil y características sociales que, a veces, concurren en los adjudicatarios, dificultades a la hora de afrontar las obligaciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de las viviendas y los elementos comunes, y de observar un correcto comportamiento con los vecinos por parte de las familias o de algunos de sus miembros.

Todo este cúmulo de circunstancias que, con cierta frecuencia, se producen en viviendas pertenecientes al patrimonio público de viviendas, exigen –hecho que esta Institución viene verificando en diversas quejas iniciadas a instancia de parte, de oficio y en los Informes Especiales- que, paralelamente a la programación de la ejecución y entrega de las viviendas protegidas, se pongan en marcha programas de tutela social destinados a facilitar información y realizar un acompañamiento de estas familias. Servicios que deben ser prestados por profesionales con formación y perfil adecuado para ello, que puedan facilitar y garantizar la inserción social de las personas beneficiarias de estas viviendas.

Ello, que sabemos no está exento de complejidad y requiere, también, un coste económico importante a medio y largo plazo, es la vía que permite la normalización de las familias adjudicatarias de estos inmuebles y la rentabilidad social de la promoción, evitando que estos inmuebles terminen siendo un gueto o que el desahucio acabe por originar una nueva demanda de vivienda, pues toda persona tiene el derecho irrenunciable, que los poderes públicos deben garantizar conforme al art. 47 de la Constitución, a acceder y disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

En fin, lo que deseamos trasmitir es que aunque hacer cumplir las obligaciones económicas derivadas de los contratos de arrendamiento, aún en el supuesto de que guarden la adecuada proporcionalidad con los medios de que disponen las unidades familiares, así como las obligaciones derivadas del buen uso de los propios inmuebles, sus elementos comunes y el respeto a las demás personas que residen en el inmueble, es un derecho y una exigencia de las Administraciones titulares de esos inmuebles exige también, en muchas ocasiones, una intervención social y educativa destinada a conseguir la normalización de las familias, o de algunos de sus miembros, que presenten un perfil más problemático.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA en el sentido de que, dada la precariedad y circunstancias que afectan a esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.

Alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.

En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.

En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Febrero 14, 2013

SR.Senor Jose Chamiso, es usted un sinico, devido a su buen juicio hay miles de familias, sufriendo el acoso de personas como esta , es facil ver el problema desde fuera si lo tuviera usted en su comunidad, seguro que no pensaba de este modo, y le digo en la barriada de los carteros en Sevilla, hay 70 familias de ecnia gitana que ya me gustaria que las tuviese usted en su barriada o viviendo a su lado, con grandes coches, con los ultimos telefonos de ultima generación, cogiendo servicios de agua y luz gratis todo enganchado, carabanas en las calles, lo meaos literalmente para que lo entienda lo tiran en medio de la calle, los gallos pasean en medio de la carretera, y la droga campa a sus anchas, haviendo menores donde se vende delante de ellos, he incluso los utilisan, cuando viene la policia para esconderla en los partalones de los menores,que buenos padres verdad?,cuanto quieren a sus hijos, seguramente que usted tendra argumento para decir que no pagan las casas porque son muy pobres,y a nosotros se nos dio porque eramos ricos no?, y que save usted de lo que es pasar necesidad de verdad, cosa que jamas an sentido estas personas,se rien literalmente en las calles,por que dicen que no pagan porque no le dan la gana y donde esta usted, donde esta el derecho de resto de la vecindad a vivir en paz y de una manera dicna o para nosotros no existe esos derechos sociales de los que usted habla tanto, el derecho a una vivienda dicna a vivir con dicnidad, vuelvo a repetir es usted un sinico, le cambio mi vivienda por la suya señor Chamiso?,y usted nos habla de dicnidad no save ni lo que habla, si a mi me huviesen dado la oportunidad que usted tiene en su cargo, yo huviese puesto a este tipo de vecino a vivir al lado de personas como usted, haver que tal les iva, y que dicnidas sentian a su lado,para mi usted es un personaje,uno que mira a travez de la ventana pero no interviene en la realidad de la socieda.

El DPA responde | Febrero 18, 2013

Estimado Sr.:

En primer lugar, agradecerle que nos traslade su parecer sobre nuestras actuaciones. Eso es precisamente lo que pretendemos con el espacio para comentarios que hemos habilitado en la web.

Al margen de lo anterior, le indicamos que lo primero que esta Institución ha trasladado al Ayuntamiento de Sevilla ha sido que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes.

La razón de tal comentario es precisamente que se eviten hechos como los que dice, que ponen de manifiesto la existencia de graves problemas de conviviencia, de salubridad y de seguridad ciudadana.

Si, en su caso, se da esta situación, le invitamos a que nos presente una queja formal a través de nuestra página web de la forma que se explica en este vídeo o por los cauces que se describen en este enlace.

Un saludo.

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