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Embargo de bienes por incumplimiento por el IFA de promesa de aval

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/2472 dirigida a Consejería de Empleo

ANTECEDENTES

1. En esta Institución se tramitó durante el año 2005 el expediente de queja 05/184, concluyendo su tramitación en noviembre de 2005.

Dicho expediente se inició a instancias del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y de D. (...), en calidad de representante de la empresa “...”.

1.1. Los hechos de los que traía causa el citado expediente se concretaron por los interesados en su escrito de queja en los siguientes:

- La empresa fue objeto en el año 1998 de una importante reforma y actualización, permitiendo tratar un millón de kilos de algodón al día, prestando un más que eficiente servicio a una de las más importantes zonas productoras de este cultivo en nuestra Comunidad Autónoma, alcanzando una cuota aproximada del 12% en el mercado nacional, con una plantilla de 27 trabajadores fijos y creando alrededor de 120 puestos de trabajos anuales por campañas.

- En el mes de octubre de 2003, por una serie de circunstancias relacionadas con el cambio del sistema de pagos al cultivo de algodón, “....” sufre importantes perjuicios económicos, y durante la campaña 2003/2004 existen problemas y retrasos en el pago a los productores de algodón de la zona.

- “....” acude a la Administración, en concreto a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y en marzo de 2004, con el acuerdo y aval del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), la propia Consejería de Trabajo y tres entidades, CAJASUR, EL MONTE y el actual CAJASOL, se firman una serie de créditos a muy corto plazo, concretamente a 60 días, y por importe de 10 millones de euros aproximadamente.

En una segunda etapa estaba previsto refinanciar a largo plazo todas las deudas contraídas, con garantía hipotecaria sobre las instalaciones de la industria y siempre contando con el antedicho aval y colaboración del IFA, ya que las entidades bancarias exigían esta garantía de terceros ante la insuficiente solvencia de la mercantil.

Las entidades financieras aceptaron colaborar en la primera etapa, es decir, aceptaron otorgar los créditos a corto plazo, siempre y cuando se cumpliera la segunda etapa en los términos acordados.

- La situación real no fue la prevista y acordada con el IFA, ya que una vez que estos “ créditos-puente” se formalizaron, la deuda no se recondujo a largo plazo ya que, por razones desconocidas, el IFA nunca hizo frente a los acuerdos alcanzados prestando su aval en estas operaciones.

- Debido a todo ello, los créditos vencieron, generando grandes intereses y ocasionando que las entidades financieras, ante la insuficiente solvencia de “...”, exigieran, hasta tanto se obtuviera la financiación a largo plazo con la garantía del IFA, un aval solidario de los socios de “...”: D. (...), D. (...), D. (...) y D. (...), pese a que dicho aval solidario de los socios tampoco era suficiente para garantizar el buen fin de la operación.

- Dado que el IFA incumplió finalmente el compromiso de avalar el crédito a largo plazo, en diciembre de 2004 “...” entró en Concurso de acreedores, que acabó con un Convenio de Liquidación tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Sevilla.

- En el mes de septiembre de 2004, la actual Cajasol presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija, demanda de ejecución de títulos no judiciales contra los avalistas de las pólizas, embargando sus viviendas.

En el escrito de queja remitido a esta Institución se pretendía por los interesados que la Junta de Andalucía asumiera los compromisos supuestamente contraídos con “...” por el IFA y por la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, a fin de solventar la situación creada ante las entidades financieras.

1.2. Admitida a trámite la queja recibida, con fecha 20.01.05 se solicitó informe a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y heredera de las competencias del extinto Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).

Asimismo, y con la misma fecha se interesó informe de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la que dependía la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero.

1.3. Con fecha 11.02.05 se recibió informe de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, elaborado por la Agencia IDEA, del que extractamos lo siguiente:

“...la celebración de una reunión en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el 1 de marzo de 2004 a la que asistieron representantes cualificados de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la empresa pública DAP, de la Caja de ahorros San Fernando, del IFA (hoy en día Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA) y de la propia Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En dicha reunión se puso de manifiesto la situación creada por la empresa al haber solicitado y obtenido un primer anticipo del FAGA para la financiación de la campaña, por importe de 12,7 millones de euros con aval técnico del Monte, Caja San Fernando, y Cajasur, que debía haberse destinado íntegramente a un primer pago a agricultores, y que en lugar de esa finalidad, recibimos información de que el dinero ha sido empleado en atender otras necesidades de la empresa, de tal modo que tan solo se ha pagado a productores una cantidad de 1,3 millones, con lo que en aquél momento no solo no se podía ya gestionar el segundo desembolso, sino que, en puridad, obligaba al FAGA a ordenar la ejecución de los avales al haber superado ampliamente el plazo de treinta días en el pago a los productores. Sobre este punto hay discrepancia por parte de la empresa, que argumenta que son limitaciones derivadas de la aplicación informática desarrollada por la Consejería de Agricultura.

La empresa planteó entonces la necesidad de resolver financiación a largo plazo por importe de 14 millones de euros, de los cuales, 4,9 serían amortizados cuando se cobrara la devolución del IVA en curso, que se estimaba para junio o julio pasado, y el resto, abordando su amortización a 6 años, de tal modo que los socios ofrecían para ello la posibilidad de hipotecar las instalaciones y avalar personalmente de modo adicional, los créditos que se obtuvieran.

Las entidades afectadas manifestaron la necesidad de corroborar los datos, incluido el crédito con Hacienda, y elaborar una peritación de las instalaciones y analizar las garantías adicionales que se estaban ofertando, de tal modo que se acordó que las cajas iniciarían esas conversaciones a la mayor brevedad para evaluar correctamente la situación y las posibilidades.

Por su parte, los representantes del entonces Instituto de Fomento de Andalucía hicieron saber la imposibilidad de plantear un aval del Instituto, habida cuenta de la actividad de la empresa, ubicada en el sector agrícola, así como las limitaciones establecidas en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que impide conceder un aval superior a 1,8 millones de euros para una sola empresa.

Con posterioridad, se mantuvieron negociaciones en las que se mantenían la necesidad de comprometer un aval del IFA a una operación de financiación de la empresa que abordarían las entidades de crédito, por importe de 3 millones de Euros. Dicha oferta no tuvo traslado a los órganos de dirección del Instituto, ni tuvo un reflejo en forma de solicitud por parte de la empresa.

Por otra parte, y según nos informan, el 28 de julio tuvo lugar una nueva reunión a la que no fue invitado el IFA, en la cual se establecieron las bases para que una entidad financiera actuara como banco agente de una posible operación sindicada entre las cajas de ahorro afectadas, que se formaría por el importe necesario para llevar la empresa a una situación estable. En estos momentos sería preciso que esa operación alcanzase los 18 millones de euros, habida cuenta del importe devengado en concepto de intereses de demora.

En el IFA no se ha recibido más comunicación de la empresa que la carta dirigida al Presidente, con fecha 8 de octubre, en donde se manifiesta que la situación creada durante 2003 y que motivó todo este asunto ha sido felizmente reconducida, a falta tan solo de los posibles avales del Instituto, por lo que se convocó una reunión del Director de la empresa con la Dirección del Instituto de Fomento de Andalucía para conocer con más detalle la situación y las acciones concretas para abordar la viabilidad futura de “...”.

El día 18 de octubre se celebró ésta última reunión manifestando la empresa la complejidad de la situación actual, agravada por el hecho de que la Consejería de Agricultura sancionó en agosto a ”...” negándole autorización para iniciar la campaña 2004-2005, ante el incumplimiento en los plazos de pago a los agricultores, y aunque la sanción fue revocada con posterioridad, el hecho es que no se ha podido iniciar la campaña al carecer de financiación. Por otra parte, y según nos informan, las entidades financieras han iniciado acciones judiciales contra los avalistas de sus operaciones fallidas.

El resultado de esta reunión fue el compromiso del IFA de establecer los contactos necesarios con las entidades financieras y otras instituciones publicas competentes, con objeto de evaluar la situación y plantear posibles vías de solución, siempre de acuerdo con la legalidad vigente.

En este contexto, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (antiguo IFA) ha trasladado a la empresa y entidades financieras su disposición a contribuir, en el marco de un plan de viabilidad, a salvar un proyecto tan importantes para la zona, expresado con claridad cuales son las limitaciones legales a una operación de aval.”

1.4. Con fecha 21.02.05 se recibió informe de la Consejería de Agricultura y Pesca trasladando información aportada por el Consejero Delegado de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero con el siguiente contenido:

“1) No ha existido ni existe ningún tipo de relación administrativa entre la Empresa Pública DAP, S.A. y “...”, por lo que no puede haber adoptado ninguna decisión, ni por acción ni por omisión, que pueda vulnerar sus derechos.

2) La única relación que ha existido entre el Consejero Delgado de DAP, S.A. y los representantes de “...”, ha sido a título personal del Consejero Delegado y no en representación de DAP, S.A.

3) La relación se ha limitado a una oferta voluntaria de mediar entre “...” y sus numerosos acreedores, varias Entidades Financieras y un buen número de agricultores que no habían cobrado el algodón entregado a “...”.

4) Iniciada la mediación, se establecieron dos objetivos: el primero y preferente conseguir que todos los agricultores cobraran la deuda que “...” tenía con ellos y el segundo realizar un plan de viabilidad que permitiera a la empresa sobrevivir y a las Entidades Financieras acreedoras cobrar sus deudas.

5) El primer objetivo se consiguió, gracias a la mediación del Consejero Delegado de DAP, S.A. y a las inestimables colaboraciones del presidente de la Caja de San Fernando y del Director General del F.A.G.A., es decir, todos los agricultores a los que “...” les debía, han cobrado su deuda.

6) En relación al segundo objetivo, Plan de Viabilidad de la Empresa y fórmula de cobro de las deudas por las Entidades Financieras, aún no se ha conseguido. Las dificultades son varias y complejas, a saber: El activo de “...” es inferior a la deuda que mantiene con las Entidades Financieras, las deudas con cada entidad son muy dispares, siendo algunas muy pequeñas y otras elevadas, con lo que las posiciones de las entidades son distintas.

Para el Plan de Viabilidad el antiguo IFA, y gracias a las gestiones del Consejero Delegado de DAP, S.A., ofrece un aval en el máximo legal permitido. Nunca DAP, S.A. prometió ni comprometió aval alguno.

7) Por último, reitera que la solución al problema se basaba, fundamentalmente, en la buena voluntad de las partes y en la confianza mutua y no en quejas o demandas y lamenta que las actuaciones realizadas, con éxito o sin él, pero sin ninguna obligación por su parte, se vean recompensadas con una queja al Defensor del Pueblo.”

1.5. Trasladados los informes recibidos a los interesados en queja para que formularan cuantas alegaciones tuvieran por convenientes, se recibió con fecha 13.04.05 escrito conteniendo, entre otras, las siguientes alegaciones:

“PRIMERA.- El informe emitido por la Agencia IDEA parte de unas premisas que aparentemente dan coherencia al argumento pero que simple y llanamente son falsas. Estas falsedades debido a su mayor o menor repercusión serán tratadas donde corresponda, si bien a los efectos que nos ocupan pasamos a comentarlas.

SEGUNDA.- La problemática que ha dado lugar al presente expediente no es otra que el endeudamiento a corto plazo que se menciona en el párrafo tercero del informe de la Agencia IDEA. Ahora bien, la causa de que dicho endeudamiento se instrumentara mediante pólizas a corto plazo no fue el absoluto desconocimiento por parte de las entidades financieras y de mi representada de que atender tales compromisos resultaría imposible. Pretender hacer creer a esa Oficina que la situación de endeudamiento a corto plazo es el punto de partida de la crisis es tanto como aseverar que cuando se contrataron las pólizas a corto plazo, o bien los intervinientes –mi representada y las entidades financieras-, pretendían el cumplimiento en tan corto plazo del pago de 22,2 millones de euros, o bien, como es el caso, que esta era una situación transitoria previa a una reconversión de la deuda en obligaciones a largo plazo. Esta segunda afirmación es la única lógica, si bien atendiendo a la situación patrimonial descrita por la propia Agencia IDEA en el párrafo segundo de su informe no termina aún de comprenderse. Es decir, que entidades de crédito otorguen créditos a mi representada, que según comenta la Agencia IDEA tenía unos activos contabilizados en 4,7 millones de euros; por 22,2 millones de euros, resulta incomprensible salvo que la carta compromiso de aval emitida por el IFA (hoy IDEA), fuera previa.

Cuando el informe que comentamos manifiesta en el párrafo noveno que los entonces representantes del Instituto de Fomento de Andalucía manifestaron la imposibilidad de emitir un aval por 3 millones de euros, simplemente no es fiel a la verdad. Esta falsedad es fácilmente contrastable ya que la carta aval ha circulado por diversas entidades y organismos. La emitió el actual Director General de Empleo, entonces Consejero del IFA, don Francisco Javier Guerrero Benítez, con fecha 15 de marzo. Este extremo se puede acreditar con el requerimiento al indicado señor para que manifieste la veracidad de cuanto decimos.

Por todo lo anterior, podemos concluir sobre este extremo, que ante la necesidad e financiación por parte de mi representada, ésta acudió al Instituto de Fomento de Andalucía a fin de que avalaran por el montante de 3 millones de euros a “...”. frente al Monte, la Caja San Fernando, Cajasur y Caja Rural del Sur, que exigían esta garantía de terceros ante la insuficiente solvencia directa de la compañía. Una vez recibido el compromiso de aval que permitiría realizar una financiación con garantía hipotecaria a largo plazo, las indicadas entidades procedieron a regularizar los créditos vencidos concediendo una financiación a corto plazo en forma de crédito-puente hasta la definitiva suscripción de la operación a largo plazo. Una vez que estos créditos-puente se formalizaron, la Consejería de Agricultura y Pesca de forma consciente y malintencionada incumplió su compromiso dejando a “...” “a los pies de los caballos”, imposibilitada para afrontar la deuda a corto, engañada por quien se comprometió a afianzar una financiación a largo plazo.

Para mayor evidencia de cuanto decimos, las entidades financieras ante la insuficiente solvencia de “...” exigieron, hasta tanto se obtuviera la financiación a largo plazo con la garantía del IFA, el aval personal de los socios de la deudora. “...” pasó a adeudar 22,2 millones de euros en solitario a obtener el aval de sus socios, quienes han visto todo su patrimonio comprometido bajo la promesa de un aval del IFA. ¿Cómo puede entenderse en caso contrario que los socios avalen personalmente una financiación (la financiación a corto plazo), que sin lugar a dudas en inacometible por la deudora? Resulta muy duro que quien ha prometido e incumplido no tenga el más mínimo pudor en emitir un informe rotundamente falso.

Hasta tal punto ha causado un daño irreparable el incumplimiento del IFA, que las entidades financieras han procedido a instar el concurso necesario (antes quiebra), de “...”, que ha sido declarado por el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, suspendiendo todas las facultades de los anteriores administradores e interviniendo la actividad y patrimonio de la compañía. Además, los socios están respondiendo directamente con su patrimonio, que resulta insuficiente para sufragar las deudas y por lo tanto están sumidos en la más absoluta ruina. Todo ello por el incumplimiento del compromiso del IFA.”

1.6. A la vista de las alegaciones recibidas, se solicitó nuevo informe a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con fecha 17.05.05, interesando información específica sobre los siguientes extremos:

“...en especial, interesa conocer las medidas de apoyo que desde la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se van a emprender para prestar a la empresa la ayuda que precisa, habida cuenta de la importancia que la continuidad de la misma tiene para la zona así como para los trabajadores que prestan sus servicios en la mercantil. De igual modo, interesamos que se nos concrete las causas por las que no se ha hecho efectivo el compromiso de aval por importe de 3 millones de euros suscrito en su momento por los responsables del entonces Instituto de Fomento de Andalucía.”

1.7. Con fecha 04.07.05 se recibe nuevo informe de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, elaborado por el Director General de la Agencia IDEA y en el que se traslada lo siguiente:

“En relación con el asunto de referencia, se informa que no existe ningún compromiso por parte del anterior Instituto de Fomento de Andalucía ni por parte de a actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA de otorgar una ayuda bajo la tipología de aval a la empresa “...”. Esta situación se motiva, entre otras razones, porque el otorgamiento de avales no forma parte habitualmente de los instrumentos de apoyo manejados u ofertados por la Agencia, quedando este tipo de ayudas limitadas a operaciones financieras vinculadas a empresas públicas en las que hemos de prestar nuestra garantía como consecuencia de nuestra condición de accionistas, y muy excepcionalmente, a algunas actuaciones de empresas radicadas en sectores de actividad declarados estratégicos, que no es el caso del desmotado de algodón, actividad que escapa del objetivo de esta Agencia y se enmarca en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca con una dinámica muy marcada por las políticas agrarias europeas.

Sin embargo, existe una solicitud presentad a por “...” en enero de 2005 ante la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Sevilla, solicitando que se le otorgue un aval financiero para apoyar un Plan de Viabilidad.

Teniendo siempre en cuenta las limitaciones legales y estratégicas de la Agencia, dicho Plan ha sido de todas formas analizado por técnicos de la Agencia, llegando a la conclusión de que, si bien es posible sobre el papel que si se dan todas las hipótesis favorables para la viabilidad el proyecto, el Plan presentado podría ser viable, no es menos cierto que es un factor determinante la existencia previa de un acuerdo con los acreedores financieros principales, que ha habían comenzado la ejecución de los fallidos y la petición de responsabilidades a la empresa, sus directivos y sus avalistas. Dicho acuerdo no se ha producido ni nada apunta a que se pueda producir.

Por otra parte, los responsables de “...” tienen conocimiento de que la Agencia no tiene compromiso ni capacidad de conceder ningún aval por importe de 3 millones de euros. La propia Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza limitaba en 2004 y 2005 la posibilidad e otorgar avales hasta un importe máximo de 1,8 millones de euros, siendo en cualquier caso responsabilidad del Consejo Rector de Agencia de Innovación su posible concesión.

En resumen, no hay compromiso ni anteriormente del IFA ni actualmente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de otorgar ningún aval, como se pone de manifiesto por la ausencia de toda referencia a la citada empresa en las actas de los Consejos Rectores celebrados desde enero de 2004 hasta la fecha. No obstante, se ha procedido a estudiar la petición formulada por la empresa, concluyendo que no es procedente atender la solicitud de “...” por las siguientes razones:

- El importe solicitado no es legalmente posible atenderlo.

- No concurre la condición de lograr un consenso con todas las entidades financieras que estaban apremiando a “...” e iniciando actuaciones contra la empresa y los avalistas.

- Un aval público por el máximo importe legalmente admisible, 1,8 millones de euros, no permite la realización de un plan viable para “...”, por lo que no tiene objeto su planteamiento y concesión.

Por todo ello, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía lamenta la situación en la que se encuentra la empresa, pero no puede, responsablemente, instrumentar actuaciones par evitarla, puesto que nuestra primera misión es apoyar iniciativas que sean viables financiera y económicamente, y esa circunstancia, más allá de otros condicionantes legales inherentes a este caso, no se da en este proyecto.”

1.8. A la vista de la información recibida esta Institución se vio obligada a dar por concluidas sus actuaciones al no quedar acreditado por los interesados el compromiso supuestamente asumido por el IFA para el otorgamiento del reseñado aval y negar la Administración cualquier posibilidad de otorgamiento del mismo por resultar inviable jurídica y económicamente.

2. Con fecha 08.04.11 se recibe en esta Institución la visita del Sr. D. (...) el cual manifiesta su deseo de aportar nueva documentación relacionada con la queja 05/184, instando la reapertura de dicho expediente de queja.

Dicha documentación consistía en copia de un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Sevilla en relación a un acto de conciliación que estaba previsto celebrar el día 11 de mayo de 2011 y que guardaba relación con el procedimiento instado a demanda de los promotores de la queja contra diversas personas relacionadas con la Junta de Andalucía y con la entidad financiera Caja Sol.

Dicho procedimiento judicial guardaba relación con los hechos analizados en la queja 05/184, aunque no se concretaba claramente la pretensión de los interesados al dirigirse en queja a esta Institución por lo que se les requirió para que aclarasen dicha pretensión.

De la información aportada por los promotores de la queja se deduce que el motivo de dirigirse nuevamente a esta Institución en relación a los hechos analizados en el expediente de la queja 05/184 obedecía a dos circunstancias:

- La difícil situación económica de los promotores de la queja tras haber sido ejecutados sus bienes personales por las deudas contraídas por “...” con diversas entidades financieras.

- Por obrar en su poder un documento que, a su juicio, acreditaba documentalmente la veracidad de la denuncia formulada en 2005 en cuanto a la existencia de un compromiso por parte de la Junta de Andalucía de financiar la operación de crédito concertada con la entidad Cajasol.

Dicho documento consiste en un escrito de fecha 31 de enero de 2007, rubricado por el Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Francisco Javier Guerrero Benítez, y dirigido a la Caja de Ahorros San Fernando, a la atención de D. (...), del Departamento de Recuperación de Inversiones, en el que se dice textualmente lo siguiente:

“Con el ánimo de finalizar el problema que se plantea, por el pendiente de pago con esa Entidad, de la Empresa “...” y a la vista de la crisis planteada en la misma, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, asumió el compromiso de subvencionar el importe de la deuda pendiente con ustedes, siendo el calendario de pago el siguiente:

- Mayo 2007  100.000 euros/mes
- Diciembre  2007 resto deuda

Esperando que dicha operación dé solución a la problemática planteada, estoy a vuestra disposición para cuantas aclaraciones estiméis pertinentes.”

El interesado manifestaba que ni la Consejería de Empleo ni Cajasol, habían hecho uso del compromiso que se adquiría en la carta reseñada, procediendo esta última a ejecutar la Póliza, a consecuencia de lo cual los avalistas perdieron sus viviendas y vieron embargados su bienes personales.

En consecuencia el interesado manifestaba que su pretensión era que por la Junta de Andalucía se reconociera la veracidad de los hechos denunciados en cuanto al incumplimiento de los compromisos de financiación adquiridos por el IFA y por la Consejería de Empleo y se procediera a indemnizar a los afectados en las cantidades suficientes para recuperar sus viviendas y reparar los daños y perjuicios que como consecuencia de tal incumplimiento se les habían ocasionado.

3. A la vista de la nueva información aportada por los interesados, con fecha 20.07.11 esta institución consideró procedente admitir a trámite la queja recibida, asignándose a la misma el nº de queja 11/2472, y se solicitó informe a la Consejería de Empleo, trasladándole los antecedentes del caso e interesándose esta Institución en particular por lo siguiente:

“conocer si existe constancia en los archivos administrativos de esa Consejería de la carta que aporta el interesado en queja y que al parecer fue evacuada por el entonces Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Fco. Javier Guerrero Benítez, el 31 de enero de 2007.

De ser así, les rogamos que nos trasladen copia del expediente administrativo en el que se inserta dicho documento, indicándonos las actuaciones realizadas en el mismo”.

4. Con fecha 27.10.11 se recibe informe del Sr, Viceconsejero de Empleo en el que textualmente se dice lo siguiente:

“En respuesta a su queja 11/2472, interpuesta ante el Defensor del Pueblo Andaluz por D.(...), le comunico que en los archivos de la Consejería de Empleo consta original del oficio evacuado por el entonces Director General de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero Benítez, de 31 de enero de 2007, dirigido a la Caja de Ahorros San Fernando, mencionado en su escrito de queja.

Este oficio es una mera comunicación, que no forma parte de ningún expediente administrativo de gasto ni tiene el carácter de resolución administrativa vinculante a los pretendidos efectos que alude el compareciente, de lo que se deduce que no existe deuda de esta Consejería ni con “...” a título societario ni con respecto a sus socios a título particular.”

CONSIDERACIONES

1. Del relato de hechos realizado por los interesados tanto en la presente queja, como en la queja 05/184 parece desprenderse la existencia de unos créditos concertados con una entidad financiera, cuyo otorgamiento, tanto por su importe, como por sus condiciones y plazos de amortización, resulta difícil de entender sin la existencia de algún tipo de garantía adicional a la representada por los activos de la mercantil y los patrimonios personales de sus socios.

2. Según afirman reiteradamente los promotores de las quejas de referencia existiría un compromiso firme para avalar la operación financiera que habría sido asumido por el entonces Consejero del Instituto de Fomento de Andalucía, D. Francisco Javier Guerrero Benítez y se habría comunicado formalmente y por escrito con fecha 15 de marzo de 2004 a las entidades financieras implicadas en la operación crediticia.

3. Dicho compromiso habría sido incumplido al no aportarse en los plazos convenidos los avales comprometidos, lo que habría irrogado importantes perjuicios a la mercantil “...” y a los particulares que habían avalado con su patrimonio dichos créditos que resultaron fallidos.

4. Durante la tramitación de la queja 05/184 los responsables de la Agencia IDEA, heredera del antiguo IFA, negaron reiteradamente que existiera constancia documental alguna del supuesto compromiso asumido por el Sr. Guerrero cuando dirigía el mencionado Instituto y señalaron que dicho compromiso habría sido imposible de asumir por ese organismo por no cumplir los requisitos jurídicos y económicos legalmente estipulados.

5. Pese a todo lo anterior, ha sido aportado un nuevo documento, firmado el 31 de enero de 2007 por el Sr. Guerrero Benítez en calidad de Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, cuya existencia consta en los archivos de la Consejería de Empleo, y del que cabe deducir un reconocimiento formal de la existencia de un compromiso previo de esa Consejería para subvencionar el pago de las deudas pendientes a la entidad financiera, y la fijación de unos plazos y unas cuantías concretas para el cumplimiento de dicho compromiso.

A estos efectos es importante reseñar que el citado documento aparece rubricado por el Sr. Guerrero en calidad de Director General de Trabajo y Seguridad Social de esa Consejería y no a título particular, por lo que habremos de considerar, en principio y salvo prueba en contrario, que el reconocimiento de un compromiso de subvención y el compromiso de pago de las deudas pendientes se realizan en nombre y por cuenta de la Consejería que representa el Sr. Guerrero en virtud del cargo que ostentaba en el momento de la expedición del documento.

6. Es importante resaltar el dato de que el documento reconociendo un compromiso previo de subvención lo rubrica la misma persona que ostentara la responsabilidad del IFA en el momento en que supuestamente se habría asumido el compromiso de aval para la operación crediticia cuya existencia la Agencia IDEA ha negado reiteradamente.

Dado que la Consejería de Empleo manifiesta que dicho documento no está incorporado a ningún expediente administrativo de gasto obrante en dicho organismo, cabe pensar que el compromiso de subvención al que se refiere el Sr. Guerrero podría traer causa de los compromisos asumidos por el mismo cuando era responsable del IFA, como vienen denunciando reiteradamente los promotores de las quejas.

7. Es importante reseñar que el hecho de que el citado documento no forme parte de ningún expediente administrativo de gasto no implica necesariamente que el mismo no vincule a la Consejería de Empleo. Antes al contrario, lo que cabría deducir de tal circunstancia es que los compromisos de subvención y pago de deudas asumidos por el anterior Director General en nombre de esa Consejería se han producido de forma irregular y sin seguir los trámites procedimentales exigidos por la legislación vigente para el otorgamiento de subvenciones y la asunción de compromisos de pago.

8. Del incumplimiento de los compromisos asumidos por el anterior Director General en nombre de esa Consejería parecen haberse derivado una serie de daños y perjuicios a las personas promotoras del presente expediente de queja que podrían ser susceptibles de indemnización por esa Administración si se acreditase que en los mismos concurren los requisitos exigidos por la legislación vigente para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

9. De existir dicha responsabilidad patrimonial, esa administración podría venir obligada al pago de una indemnización a las personas promotoras de la presente queja por los daños y perjuicios sufridos, lo que provocaría un quebranto indebido a la hacienda pública, que debería ser repercutido en quienes resulten responsables de la misma.

10. De la documentación aportada al expediente se deducen indicios suficientes para estimar que podrían haberse producido graves ilícitos administrativos en relación con los compromisos asumidos en nombre de esa Consejería por el anterior Director General de Trabajo y Seguridad Social, sin seguir los procedimientos establecidos legalmente a tal efecto.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad reconocida en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se proceda a la realización de una detenida y rigurosa investigación para comprobar si existe alguna constancia documental en los archivos de la Administración de la Junta de Andalucía del escrito supuestamente remitido con fecha 15 de marzo de 2004 por el Sr. Guerrero Benítez a diversas entidades financieras cuando ostentaba la responsabilidad del IFA y por el que asumiría un compromiso de aval en relación con la operación crediticia vinculada a la mercantil “...”.

RECOMENDACIÓN 2. Que se aperture de oficio un expediente para determinar la posible existencia de irregularidades administrativas en relación con los hechos descritos en el presente caso.

RECOMENDACIÓN 3. Que en caso de resultar acreditadas dichas irregularidades, se inicien las actuaciones correspondientes para determinar y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, tanto en el ámbito administrativo, como, en su caso, penal.

RECOMENDACIÓN 4. Que se inicie de oficio procedimiento para determinar la posible existencia de responsabilidad administrativa en relación con los daños y perjuicios irrogados a las personas promotoras del presente expediente de queja, así como a terceros.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se garantizarían los derechos constitucionales y estatutarios que consideramos afectos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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