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Disconformidad con sanción de tráfico

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5490 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena, (Málaga)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) el deber legal de resolver expresamente los recursos planteados por la ciudadanía, recomendándole que dicte resolución expresa en el planteado por el interesado por una sanción de tráfico, al entender que la mejor forma de respetar los derechos de la ciudadanía es resolver, en tiempo y forma, los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar acudir a la vía judicial.

El interesado nos exponía que, con fecha 16 de Julio de 2011, le fue retirado su vehículo por la grúa municipal de la empresa concesionaria del servicio en el municipio malagueño de Benalmádena en la calle Tamarindos a pesar de que, siempre según el interesado, se encontraba correctamente aparcado.

Con motivo de ello, debió asumir el pago de la tasa establecida para recoger su vehículo y ha sido objeto de la correspondiente multa. Disconforme con estas actuaciones, presentó el correspondiente recurso administrativo que, a pesar del tiempo transcurrido, no había sido resuelto aún por el Ayuntamiento.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, el Departamento de Sanciones Administrativas recordaba, en síntesis, la regulación normativa del recurso de reposición en materia de tráfico, señalando que se informó al interesado de la misma, por lo que nada le impedía acudir a la vía contencioso administrativa, que ese Ayuntamiento considera que es la vía adecuada para dirimir las discrepancias entre la administración y el administrado, por lo que no procede en este momento, a pesar de lo interesado por esta Institución, resolver expresamente el recurso de reposición formulado por el reclamante. 

CONSIDERACIONES

Se trata de una argumentación que no podemos aceptar, puesto que la normativa procedimental no regula excepción alguna a la obligación de dictar resolución expresa y resulta taxativa en este aspecto, estableciendo un derecho a favor de los administrados.

Podemos concluir, en consecuencia que, lo interesado por esta Institución en nuestra petición de informe inicial no ha sido atendido, en definitiva, por ese Ayuntamiento, ya que se opone a dictar resolución expresa del recurso de reposición del reclamante. Y ello, a pesar de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cabría haber argumentado que la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo no supone indefensión para el reclamante, toda vez que tiene abierta la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, en reclamaciones de pequeña cuantía como la presente, acudir a dicha vía jurisdiccional supone tener que asumir unos gastos y complejidad que, en muchos casos, disuade a los administrados de su utilización.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: de dictar resolución expresa ante el recurso de reposición formulado por el reclamante por cuanto, si bien es preciso reconocer que la desestimación por silencio del citado recurso puede constituir una garantía para el mismo de que puede, al menos, acudir a la vía judicial, esta Institución entiende, de acuerdo con el precepto legal mencionado, que la mejor forma de defender los derechos del ciudadano es resolver en tiempo y forma los recursos planteados, evitando así los gastos y la pérdida de tiempo que puede conllevar el acudir a la vía judicial. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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