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Disconformidad con licencia provisional concedida a una empresa dedicada al secado de piñas y al descascarillado de piñones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1067 dirigida a Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, (Huelva)

ANTECEDENTES

Un grupo de vecinos y vecinas de la localidad de Bollullos par del Condado formularon queja contra el Ayuntamiento de esa localidad con ocasión de las molestias de diversa índole que sufren como consecuencia de la producción de ruidos y de la emisión de contaminantes por parte de una industria dedicada al secado de piñas y al descascarillado de piñones.

Analizada la documentación que obra en el expediente de queja, hemos formulado una Resolución en los siguientes términos:

I.- Con fecha 27 de febrero de 2012 fue registrado de entrada escrito firmado por diversos vecinos y vecinas de la localidad de Bollullos par del Condado, a través del cual se señalaban lo siguiente:

-       Que en la avenida ........ se encuentra localizada una industria titulada por la mercantil XXX.

-       Que la misma se dedica a al secado de piñas y al descascarillado de piñones.

-       Que el desarrollo de tales actividades en tal lugar ocasiona a los vecinos y vecinas de la zona molestias por los elevados niveles de ruido generados, por la generación de polvo que contamina el aire, por la producción de suciedad y por la utilización de aparatos de iluminación que generan contaminación lumínica.

-       Que la empresa carece de sistema de extinción de incendios.

-       Que además, el uso urbanístico del suelo en el que se ubica la industria no permite el desarrollo en el mismo de tal actividad.

-       Que a pesar de todo, el Ayuntamiento ha otorgado una calificación ambiental favorable condicionada para la actividad de "Legalización de Tratamiento de Gestión de Residuos: Planta de Descascarillado de Piñones".

-       Que la misma no hace referencia a la actividad de secado de piñas.

II.- Considerando que la queja reunía cuantos requisitos se contienen en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitirla a trámite e interesar informe al Ayuntamiento de Bollulos par del Condado.

III.- En atención a la solicitud de información cursada, el Consistorio aportó a esta Institución informe relativo a los hechos objeto de la queja. A través del mismo se indicaba, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

-       Que en efecto, la mercantil en cuestión se encuentra localizada en el lugar apuntado por la parte afectada y que ésta se dedica al secado de piñas y al descascarillado de piñones.

-       Que ha sido realizado ensayo acústico NAE y NEE, siendo ambos favorables.

-       Que existe estudio de emisiones atmosféricas no canalizadas, también favorable.

-       Que cuenta con un sistema de protección contra incendios instalado y certificado.

-       Que según informe emitido por el arquitecto técnico municipal, la actividad de manipulación y manufactura de productos agrícolas es compatible con el uso genérico residencial previsto para la parcela en la que se ubica la industria.

-       Que en efecto, el Ayuntamiento ha otorgado una Calificación Ambiental favorable condicionada, que no definitiva.

Asimismo, describe el Ayuntamiento el trámite procedimental seguido en el expediente de legalización de la actividad.

IV.- Vista la respuesta facilitada por el Consistorio, esta Institución estimó oportuno dar traslado de la misma a la parte promotora de la queja por si ésta deseaba formular alegaciones y/o consideraciones frente a la misma.

Haciendo uso del derecho reconocido por esta Institución, la parte afectada formuló las oportunas alegaciones y consideraciones que, en términos generales, venían a señalar lo siguiente:

-       Que el informe de Calificación Ambiental presenta toda una serie de deficiencias que hacen inoportunas sus conclusiones.

-       Que las medidas correctoras impuestas resultan del todo insuficientes.

-       Que al objeto de garantizar la persistencia de la actividad y, por ende, los puestos de trabajo que ésta genera, la solución razonable consistía en trasladar la ubicación de la industria, desde su emplazamiento actual a un polígono industrial cercano.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- Alcance de nuestra intervención.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental dispone que “La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse”.

El procedimiento de la Calificación Ambiental se encentra reglado en la actualidad por el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía; y los artículos 13 y 14 del mencionado Decreto contemplan, de una parte, un período de información pública y, de otra, un período para que los interesados e interesadas formulen alegaciones.

En este sentido, parte de las cuestiones señaladas por la parte afectada debieron ser puestas de manifiesto y analizadas por el Ayuntamiento en el momento procesal oportuno, esto es, durante la tramitación de la calificación ambiental.

Esta Defensoría no puede por tanto actuar en sustitución del órgano competente para tramitar y resolver la mencionada calificación ambiental, de modo que nuestra intervención debe centrarse, en este supuesto concreto, en el análisis de las circunstancias concurrentes en la actualidad; esto es, en la aparente falta de actuación municipal respecto a la persistencia de molestias en el vecindario, provocadas por el desarrollo de la actividad industrial.

Segunda.- Aparente inactividad municipal ante la existencia de indicios claros de molestias.

De la documentación aportada por la parte promotora de la queja, parece indubitada la existencia de molestias de diversa índole, provocadas por el desarrollo de la actividad industrial.

Las mismas se vendrían a concretar en la producción de elevados niveles de ruido, en la generación de contaminación lumínica y en la producción de ingentes cantidades de polvo que se ve potenciada durante el proceso de descarga de las piñas y de movilización de éstas para su secado.

 Pese a todo, y pese a que al Ayuntamiento le consta la existencia de protestas vecinales por estas cuestiones, no parece que tras seguirse el proceso de legalización de la actividad el Consistorio haya llevado a cabo actuación alguna tendente a comprobar ni tan siquiera los hechos denunciados.

No obstante, ha de recordarse que la labor municipal no concluye tras el otorgamiento de la licencia de actividad, en la que se integra la calificación ambiental.

En este sentido, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a través de la letra a) del apartado 12 del artículo 9, atribuye a la Administración Local la competencia para “la gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento”.

De este modo, resulta indispensable para la garantía de los derechos de los vecinos y vecinas afectados e ineludible para el Ayuntamiento de Bollullos par del Condado, el desarrollo de tales labores de vigilancia, inspección y control que deben concretarse, cuanto menos, en la comprobación de los hechos planteados por el vecindario afectado y de la adecuación y eficacia de las medidas correctoras impuestas.

A este respecto conviene dejar claro que las medidas correctoras señaladas no constituyen un fin en sí mismo sino que son el medio para garantizar la viabilidad ambiental de la instalación, de tal forma que si se comprobase que resultan insuficientes o ineficaces, las mismas deberán ser modificadas hasta garantizar el respeto de derechos fundamentales de vecinos y vecinas que residen en las proximidades de la instalación industrial, tales como el derecho a la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este sentido, procede traer a colación la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentada en sentencias como la recaída el 9 de diciembre de 1994, en el caso López Ostra contra el Reino de España.

Tercera.- Conveniencia del traslado de las instalaciones a un lugar destinado al uso industrial.

A tenor de los informes evacuados desde el Ayuntamiento, parece que el uso del suelo en el que se ubica la industria objeto de la queja resulta compatible con el residencial.

No obstante, no puede resultar extraño que la localización de una industria en un entorno de viviendas puede provocar numerosas incomodidades, cuando no injerencias en los derechos y libertades de unos y de otros.

En este sentido, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comparte con la parte promotora de la queja que en supuestos como el presente, lo que parece más razonables es favorecer un cambio de ubicación de la industria en cuestión.

Para ello, ese Ayuntamiento tiene atribuida diversas potestades, como la de fomento, que pueden ser empleadas para el logro de este fin.

De este modo, consideramos aconsejable que desde el Consistorio se propicie la oportuna negociación al objeto de alcanzar el citado fin. Proceso éste que debería ser continuado con la oportuna modificación en el planeamiento urbanístico, de manera que a través de la misma se eviten nuevas situaciones como la que ha provocado la presente intervención de este Defensor.

En mérito de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: de los deberes normativos previstos en los preceptos citados en los considerandos anteriores.

RECOMENDACIÓN 1: al objeto de que con carácter inmediato se acometan las acciones de vigilancia, inspección y control ambiental que prevé el ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2: orientada a iniciar un proceso negociador con la industrial afectada destinado a lograr un cambio de ubicación de las instalaciones.

Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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