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Dictamos una resolución para ratificar la necesidad de acceso a una vivienda social

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2584 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Dirección Gerencia de VIMCORSA (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.)

ANTECEDENTES

La interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero de la Constitución Española, por lo que tras el análisis de la documentación e información obrante en el expediente, hemos dirigido a la Dirección Gerencia de VIMCORSA (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) Recomendación en el sentido de que se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado, en el que la interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero de la Constitución Española.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular frente a usted Resolución concretada en lo siguiente:

I.- Mediante escrito que ha tenido entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía, la promotora de la queja nos exponía lo siguiente:

• Con fecha 21/02/11, la interesada se dirigió a esta Institución, en comunicación a la que se le asignó el número de expediente 11/85.

• En la queja de referencia, la interesada nos exponía que era mujer separada, que había sufrido malos tratos y vivía con sus dos hijas menores de edad. No obstante, añadía, que no tenía vivienda y que vivía de la caridad de su familia.

• Declaraba la interesada, que llevaba diez años esperando a que, como se le había prometido por los asistentes sociales que se habían encargado de su caso, se le adjudicara una vivienda de promoción pública, si abandonaba la que venía ocupando ilegalmente. Lo cual hizo.

• En la tramitación de la citada queja, y en un primer momento, se solicitó informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

• Dicho Servicio informó a esta Defensoría que, en octubre de 2009 remitieron a la Delegación Provincial de Obras Públicas informe social valorando y proponiendo, con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de los menores afectados por el problema de la vivienda.

• A la vista de la información recibida, se acordó solicitar informe a la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Obras Públicas, en Córdoba y, a VIMCORSA.

• La Delegación Provincial nos comunicó que había dado traslado a EPSA de la situación de la interesada, y VIMCORSA, manifestaba en su informe que, se había requerido a la interesada al objeto de que formalizara su inscripción el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser éste requisito necesario, para poder adjudicarle una vivienda.

• Finalmente, y en la consideración de que se estaban realizando las actuaciones necesarias en aras a poder adjudicar una vivienda a la interesada, en virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 22/02/12, decretamos el archivo de las actuaciones en la queja.

• No obstante, en virtud de comunicación de fecha 31/03/12, la interesada se vuelve a dirigir a esta Institución y expone, que habiéndose encontrado en la calle y no habiendo recibido ayuda de los organismos públicos a los que se había dirigido, se encuentra acogida en el albergue municipal con sus dos hijas menores, de 14 y 8 años de edad.

• Manifiesta la interesada que reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler:

- está inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

- en ella concurren circunstancias de urgencia, constatadas por los servicios sociales

- es victima de violencia de género

- Su familia se encuentra en riesgo de exclusión social

- existen menores afectados

• Por último insiste la interesada en la necesidad de que con la urgencia que demanda su situación, se le adjudique una vivienda de promoción pública, fundamentalmente para garantizar la estabilidad emocional de sus hijas.

II.- Tras examinar con detenimiento la situación que en estos momentos afecta a la interesada, y vistos los antecedentes que concurren en el presente supuesto, entendemos que existen elementos con entidad suficiente, que avalan la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.-  Sobre las cuestiones que se deben dilucidar en este supuesto.

De los antecedentes expuestos se deduce que la interesada, en estos momentos, se encuentra en una situación de exclusión social, habiendo tenido que ser alojada provisionalmente en un albergue. Espacio éste, que no parece ser el mas idóneo para el desarrollo de la vida de dos personas menores.

Pero es que además, resulta llamativo, que en el año 2009, los servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba, elaboraran el correspondiente informe social, proponiendo con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de los menores afectados por el problema de la vivienda, y sin embargo, cuatro años después, no haya sido posible satisfacer su necesidad de vivienda.

En este sentido, procede poner de manifiesto, que junto al excesivo tiempo transcurrido sin que ninguno de los organismos competentes haya satisfecho la necesidad de vivienda de la interesada, no podemos obviar que, ciertamente, en la misma concurren todos y cada uno de los requisitos que se exigen para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler con carácter prioritario:

• unidad familiar monoparental con dos hijos menores

• carencia de medios económicos para subsistir

• situación de desempleo del cabeza de familia

• víctima de violencia de género.

Segunda.- De los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que contemplan el derecho a una vivienda digna.

- el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

- Artículo 1. de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril de Medidas para Asegurar el Fin Social de la Vivienda:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

3. Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.

4. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente. (...)».

- Artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, por el que se establecen las excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida:

«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».

- Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de Medidas para Garantizar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta normativa autonómica, revela el posicionamiento del ejecutivo autonómico en defensa del derecho de los ciudadanos a una vivienda digna, que se ha puesto especialmente de manifiesto en esta situación de crisis económica, en la que las ejecuciones hipotecarias y los desahucios, lamentablemente están adquiriendo unos niveles no deseados.

- Por último merece ser destacado el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que:

«toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; (...).»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que sin mas demoras se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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