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Denegación de adaptaciones de tiempo y medios a persona discapacitada en pruebas de acceso al cuerpo de maestros

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 08/5205 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

El asunto que motivó la admisión a trámite de la queja referenciada, fue la disconformidad planteada por una participante en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, convocado por Orden de 24 de marzo de 2007, por no facilitar la adaptación de tiempo solicitada en atención a su discapacidad.

La interesada participa por la reserva de discapacitados (tiene una minusvalía del 89% de pérdida visual) y pide adaptación de tiempo al solicitar la matrícula para el
examen (alusión a las adaptaciones de tiempo BOE 140 de Junio de 2006).

Para el primer examen según la ley le pertenecían: por pérdida de agudeza visual binocular grave 60 minutos y por mi disminución de la eficiencia visual 15 minutos: en total 75 minutos más que al resto de opositores, a los que se les conceden 2 horas, pero sólo le concedieron un incremento de 20 minutos más, lo que imposibilitó terminar el examen escrito, lo que afectó a la nota final.

CONSIDERACIONES

Recibida la información del Centro Directivo, a quien solicitamos expresamente conocer los motivos concretos por los que no se le había reconocido a la interesada las adaptaciones de tiempo y materiales que la legislación vigente le reconoce en atención a la discapacidad que padece (ceguera en un 89%), se omite cualquier pronunciamiento sobre esta cuestión concreta, remitiendo la Administración a la interesada a hacer uso de los cauces legales que tiene a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses, es decir la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que la Dirección General tampoco ha dado respuesta expresa al recurso, que por indicación de ese organismo, formuló la interesada con fecha 18/09/08.

Así pues, la falta de respuesta a esa petición de la interesada, nos lleva a concluir que efectivamente no se reconocieron a la misma los medios personales y materiales que la Ley le reconoce en atención a su discapacidad y que había solicitado reglamentariamente.

Debiéndose haber respetado por la Administración los derechos de la interesada como discapacitada, toda vez que como Administración pública la legalidad vigente le reconoce el papel de garante de estos derechos, y no pudiéndose obviar los graves perjuicios y lesiones que esta actuación le ha causado, procedimos a dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

En consecuencia, con lo expuesto, y en aras a garantizar el derecho que le asiste a la interesada, a tenor de lo establecido en el art. 29.1 de las Ley 6/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a formular el siguiente Recordatorio de deberes legales:

- Apartado cuarto. 1 de la Orden 1822/2006 de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad:

“Para asegurar la participación en igualdad de condiciones al resto de los opositores, en los procesos selectivos, incluyendo los cursos de formación o periodos de practica, se establecerán para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo necesarias para su realización.”

Estas adaptaciones están reguladas en el Anexo de la Orden de 24 de marzo de 2007 por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros:

“Base 5.9 Igualdad de oportunidades.

“Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de similares oportunidades que el resto. En este sentido, se deberá establecer para las personas que participan en el turno de reserva, en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de la Base Tercera de esta convocatoria, las adaptaciones para su adecuada realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.”
Así, de acuerdo con el tenor literal de los preceptos transcritos, procede formular a esa Dirección General, igualmente al amparo del art. 29.1 de nuestra Ley reguladora, la siguiente Recomendación:

“Que se adopten las medidas necesarias en aras a restituir a la interesada en sus derechos”.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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