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Demora en aprobar PIA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5796 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 30 de noviembre de 2011 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado, de 46 años de edad, relataba que el 23 de mayo del año 2010 había solicitado el reconocimiento de su dependencia, recayendo Resolución de 21 de febrero de 2011, por la que se le clasificaba en el Grado III Nivel 1 de Gran Dependencia.

Desde entonces, según explicaba, aguarda que se le asignase el recurso que correspondiese a su grado de dependencia, exponiendo los perjuicios que la demora ocasionaba a su situación personal, familiar e incluso económica (ya que se encontraba en su domicilio atendido en todas sus necesidades por su mujer que, en consecuencia, se veía imposibilitada de desempeñar trabajo remunerado alguno).

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha 31 de enero de 2012, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido mediante escrito, en el que se confirmaba que la gran dependencia del interesado se había reconocido por Resolución de 21 de febrero de 2011, remitiéndose el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla el 22 de marzo siguiente, para la elaboración del programa individualizado de atención. Concluyendo que la Delegación se encontraba a la espera de la remisión de la referida propuesta y documentación preceptiva, como requisito necesario para proceder a completar con la mayor celeridad posible el procedimiento del afectado.

3. Con fecha 15 de febrero de 2012 se recibió informe del Ayuntamiento de Sevilla, elaborado el 15 de febrero de 2012 por la Jefa municipal de sección de la dependencia, en el que se señalaba que, realizada la visita domiciliaria al interesado, se encontraba el PIA en proceso y, específicamente, en el trámite de consulta, concluido el cual y previa validación por la Delegación Territorial, sería remitido a dicha administración para su resolución.

4. Con fecha 26 de julio de 2012 nos dirigió el interesado un nuevo escrito, en el que nos participaba que la propuesta de programa individual de atención había sido la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso que los Servicios Sociales estimaron más idóneo, reiterando que, a pesar del tiempo transcurrido desde que por las administraciones implicadas se alegara lo anterior, el recurso no había sido aprobado.

5. Interesado por ello nuevo informe a la Delegación Territorial, amplió la misma la información inicial mediante escrito de 23 de agosto de 2012, en el sentido de haberse recibido la propuesta de PIA el 13 de marzo de 2012 e iniciado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, el 30 de abril del mismo año, los trámites para su aprobación.

6. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde que el compareciente formalizara la solicitud de iniciación del procedimiento de dependencia, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido nueve meses desde la solicitud inicial hasta la fecha de dictado de la resolución de grado (del 23 de mayo del año 2010 al 21 de febrero de 2011); y casi un año y medio hasta el momento actual, en que aún no se ha satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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