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Demanda de arreglo de calle por razones de seguridad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5657 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

ANTECEDENTES

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestros escritos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado a su Alcaldesa-Presidenta el deber legal de colaborar con esta Institución, de los principios de eficacia, buena fe y confianza legítima, contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, recomendándole también que dicte las instrucciones oportunas para que la petición de informe formulada por esta Institución sea atendida sin nuevas dilaciones y no se vea dificultado el desarrollo de las funciones estatutarias que tenemos encomendada.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias de una presidenta de una comunidad de propietarios de Marbella por el mal estado que presenta la C/ Faisan, de ese municipio, dado que, a su juicio, afecta a la seguridad de los cerca de 2.000 vecinos de la urbanización en la que se encuentra, temiendo que, en caso contrario, pueda producirse un accidente grave por su elevado deterioro.

Añadía que, desafortunadamente, sus numerosos escritos, correos electrónicos y llamadas al Ayuntamiento pidiendo el arreglo del problema, no habían obtenido un resultado positivo, registrándose un progresivo empeoramiento de las condiciones de la calle desde sus primeros escritos que datan de 2006.

Tras diversas actuaciones y recibir escrito municipal de fecha 20 de Julio de 2012, en el que se defendía que el vial en cuestión no estaba cedido, siendo por tanto de titularidad privada, por lo que su conservación y mantenimiento corresponde a sus propietarios, dimos conocimiento de ello a la reclamante, que formuló alegaciones al respecto. Alegaciones que trasladamos al Ayuntamiento, interesando un nuevo informe con fecha 25 de Septiembre de 2012, para que se nos expresara el posicionamiento de la Corporación Municipal sobre las mismas, señalando las causas por las que aún no se haya efectuado la recepción de esta urbanización e indicando las actuaciones que haya llevado a cabo tendentes a hacer cumplir al promotor con sus obligaciones.

También pedíamos conocer si, en su día, se exigieron al promotor las garantías previstas en la normativa urbanística y, en el caso de que la fianza o aval se hubieran constituido, la causa de su no ejecución.

CONSIDERACIONES

Dicha petición de informe no ha obtenido respuesta, a pesar de haberla reiterado mediante nuevos escritos con fechas 31 de Octubre y 5 de Diciembre de 2012. Ello está causando una dilación en la tramitación de este expediente de queja de más de tres meses, sin que apreciemos razones que permitan justificar tal retraso.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar los artículos 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los cuales las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, así como del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de esa Alcaldía, se dicten las instrucciones oportunas para que la petición de informe formulada por esta Institución sea atendida sin nuevas dilaciones y no se vea dificultado el desarrollo de las funciones estatutarias que tenemos encomendada.   

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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