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Conveniencia de dar cabida en el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía a entidades protectoras de animales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1889 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Viceconsejería

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras la denuncia de una asociación protectora de animales, ha formulado Sugerencia a la Consejería de Justicia e Interior, para que se modifique el Decreto 552/2012, de 27 de Noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía con objeto de que en dicho Consejo tengan cabida, como miembros de pleno derecho y en el número que se considere adecuado, las entidades sin fin de lucro, públicas o privadas, legalmente constituidas, que tengan por finalidad principal la protección y defensa de los animales y el respeto a sus derechos, pues, para esta Institución, de esa forma se daría pleno cumplimiento al mandato participativo que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía encomiendan a los poderes públicos en la conformación de los organismos.

Una asociación protectora de animales de ámbito nacional, radicada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mostraba su desacuerdo por la composición del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, organismo creado y regulado por el Decreto 525/2012 (BOJA núm. 241, de 11 de Diciembre de 2012) con funciones de asesoramiento, consulta y estudio en materia de protección y bienestar de animales de compañía.

En concreto, este Consejo Andaluz se compone, a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 del mencionado Decreto 525/2012, por una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, más doce vocalías (siete representantes de la Administración Autonómica con rango al menos de director o directora general; siete representantes de los gobiernos locales andaluces y un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios).

En relación con esta composición, entiende esta asociación que “resulta inadmisible que en la estructura de este Consejo no se encuentren representadas las asociaciones que defienden los intereses de los animales en un momento en el cual en nuestra sociedad, y como consecuencia del desarrollo ético, social y cultural, se manifiesta una cada vez más importante sensibilidad tendente hacia el respeto y la consideración moral y ética hacia los animales merecedores de consideración y respeto”.

Consideran que en otros Consejos análogos creados en Andalucía, como son los casos del Consejo Andaluz de la Biodiversidad o del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se cuenta con participación de los colectivos afectados o de colectivos que velan por los derechos que se tratan de proteger.

Por último, consideraban en la queja “que esta deliberada omisión de representación de los colectivos animalistas en el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, habida cuenta de las funciones que éste tiene reglamentariamente atribuidas, implica un menoscabo de los principios constitucionales derivados del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos y del derecho de audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones reglamentarias”.

De acuerdo con todo lo expuesto, solicitaban la modificación del Decreto 525/2012 “a fin de dar satisfacción a la necesidad de que en el seno de este Consejo se escuche la voz de los animales a través de las organizaciones y/o asociaciones de defensa de los animales, y se incorpore a su composición la representación de los colectivos y asociaciones de defensa de los animales”.

Con tales antecedentes fue admitida a trámite la queja e interesado informe de esa Viceconsejería, que nos ha sido remitido mediante oficio con registro de salida de 13 de Mayo de 2013, Ref. ... En dicho oficio se nos traslada lo siguiente:

- Que el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía se ha configurado como un órgano de coordinación administrativa, asesoramiento interno, consulta y estudio en materia de protección y bienestar de animales de compañía, cuya finalidad principal es promover la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios andaluces, para el desarrollo de una eficaz gestión de todas las actuaciones de las mismas en dicha materia. Todo ello con la finalidad de hacer efectivos los principios que rigen las relaciones interadministrativas del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los contenidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

- Que durante la elaboración del Decreto 525/2012, que crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, se concedió audiencia a las organizaciones que están relacionadas con la protección y bienestar de los animales de compañía.

- Que, no obstante, el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, como órgano de asesoramiento y estudio, contempla la posibilidad de invitar a sus reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, a cuantas personas expertas y entidades dedicadas a los animales de compañía se consideren oportunos, para que puedan mostrar su opinión sobre los asuntos que así lo requieran.

- Que, asimismo, en el seno del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía pueden tratarse aquellos temas de interés general propuestos por cualquier entidad interesada que así lo solicite, a la que podrá convocarse para conocer su opinión o parecer, todo ello con el objetivo de adoptar decisiones que cuenten con el mayor consenso social posible.

A la vista de los argumentos esgrimidos por la Viceconsejería de Justicia e Interior, consideramos conveniente dar traslado del informe a la asociación proponente de la queja para que efectuara las alegaciones que estimara oportunas, que ha presentado en tiempo y de las que pueden destacarse las siguientes:

- Que una vez analizada la composición y funciones del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, no hay razón alguna que aconseje o que justifique la exclusión de las entidades que tienen interés legítimo en la defensa de los derechos de los animales.

- Que llama la atención que en la creación de otros Consejos u organismos análogos creados por la misma Junta de Andalucía, sí se encuentren representados los colectivos o grupos que representan intereses a tratar, como podría ser el caso del Consejo Andaluz de la Biodiversidad (donde están representados colectivos como cazadores o pescadores) o el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (en el que están representados los sindicatos y los empresarios).

- Que con la composición cerrada del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía se están dejando de lado el artículo 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, y el artículo 105 de la Carta Magna, que reconoce la audiencia de los ciudadanos directamente o a través de las Asociaciones reconocidas por la Ley, además de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), según el cual los órganos colegiados de la Administración andaluza deberán ser proporcionados a la naturaleza y características de sus funciones y, en su caso, a los intereses representados en el mismo.

- Que no es razonable que una Comunidad Autónoma como Andalucía no esté en disposición de escuchar, como representantes de pleno derecho de este Consejo y miembros activos del mismo, y no como meros invitados, a las entidades que luchan cada día por la defensa de los animales.

- Que, en otras comunidades autónomas, como Madrid o la Comunidad Valenciana, existen otros Consejos homólogos (Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid; Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía de la Generalitat Valenciana) de los que forman parte las asociaciones de protección y defensa de los animales. 

CONSIDERACIONES

Tal y como trae a colación la Asociación “...” en su escrito de alegaciones, la Constitución Española establece en su artículo 23 que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por su parte, el artículo 105 de la Carta Magna señala que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; por último, resulta de interés mencionar el artículo 9.2 de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos, entre otras cuestiones, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto constitucional se configura un derecho a la participación en los asuntos públicos que, en el contexto social actual, debe ser interpretado mucho más allá del ámbito estrictamente político, abarcando todo aquello que siendo público sea susceptible de afectar a distintas esferas de intereses, como en el presente caso, el de la protección y defensa de los animales.

Además de la Constitución, debe ser también tenido en cuenta el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2002, de 19 de Marzo), cuyo artículo 30 regula la participación política de la ciudadanía andaluza, directamente o por medio de representantes. Precisamente, uno de los objetivos básicos de la Comunidad Andaluza (art. 10.3.19º) es lograr la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultura, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Es preciso también tener presente la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, cuyos artículos 30 y 31 regulan las asociaciones de protección y defensa de los animales, otorgándoles la posibilidad de colaborar con las Administraciones Públicas en este cometido de proteger los animales.

Creemos, con todo ello, que no tiene sentido que el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía cuente con 12 vocalías (además de la Presidencia y la Vicepresidencia), de las cuales 11 sean representantes del gobierno autonómico y de los gobiernos locales andaluces y uno sea representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, sin que se cuente, como miembros de pleno derecho de este Consejo, con representantes de asociaciones vinculadas a la defensa y protección de los animales.

Entendemos, por otra parte, que la posibilidad de ser invitados a las reuniones del Consejo, o de proponer temas para su debate, pero desde una posición externa y ajena a la composición del propio Consejo, no colma el derecho a la participación pública que preconizan la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Es más, consideramos que por la propia configuración del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, como órgano de asesoramiento interno, debe reforzarse la presencia de aquellas entidades y personas que tienen como principal labor, ya sea profesional, ya sea a título de voluntariado, la protección y defensa de los animales, pues se les presume un mayor grado de formación al respecto y, sobre todo, un mayor grado de concienciación en esta materia, que sin duda redundarán en un mayor provecho con vistas a mejorar la situación de los animales, con propuestas, con estudios, con experiencia acumulada, etc; es verdad que en su configuración actual el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía es un órgano de mera participación administrativa, por lo que al no ser Administraciones los entes protectores de animales, no tendrían cabida en el mismo; pero creemos que ello, precisamente, es uno de los aspectos que sería conveniente modificar, habida cuenta la finalidad que se le atribuye al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía en el artículo 1 del Decreto 525/2012.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, previos trámites legales oportunos, se modifique el Decreto 525/2012, de 27 de Noviembre, con objeto de que se configure el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía como órgano de participación en el que tengan cabida no sólo las Administraciones Públicas u otros entes de carácter público, sino también las entidades sin fin de lucro, públicas o privadas, legalmente constituidas, que tengan como finalidad principal la protección y defensa de los animales y el respeto a sus derechos, haciendo posible su participación como miembros de pleno derecho y en número que se considere adecuado.

Creemos que de esta forma se da cumplimiento pleno al mandato participativo que la Constitución y el Estatuto encomiendan a los poderes públicos en la conformación de los organismos. 

Defensor del Pueblo Andaluz

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