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Controversias vecinales sobre propiedad medianera y cierre de hueco de ventana

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0384 dirigida a Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga)

ANTECEDENTES

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís a nuestros escritos, lo que nos impide conocer si unas obras ejecutadas sin licencia han obtenido la preceptiva respuesta disciplinaria, mediante el adecuado impulso de las pertinentes actuaciones municipales tendentes a la restauración de la legalidad urbanística, el Defensor del Pueblo Andaluz, tras trasladar al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento su preocupación por la falta del debido impulso a la tramitación del citado expediente, ha formulado recordatorio del deber legal de colaborar con esta Institución, de los principios de eficacia, buena fe y confianza legítima, contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, así como de los arts. 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, recomendándole que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que el expediente de solicitud de licencia sea resuelto en el sentido que proceda y, en caso de no ser concedida, nos informe de las medidas adoptadas para el restablecimiento de la legalidad urbanística ante la ejecución de las obras sin licencia.

La interesada planteaba en su queja el problema que afectaba a sus padres, que mantenían una controversia relativa a una pared medianera del inmueble donde residen con el vecino colindante. Ellos mantenían que la citada pared era medianera y el vecino que lo era totalmente de su propiedad, por lo que había realizado diversas obras en la misma que habían tenido como consecuencia el cierre parcial de un hueco o ventana existente en dicha pared.

La interesada, en nombre de sus padres, se había dirigido al Ayuntamiento de Valle de Abdalajís para conocer si las obras contaban con la preceptiva licencia municipal, sin haber obtenido la respuesta procedente.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que se había solicitado licencia sobre las obras denunciadas, pero que estaba pendiente de resolver, por lo que interesamos que se nos mantuviera informados y se nos facilitara información acerca del contenido de los informes técnico y jurídico, indicándonos si, finalmente, había sido concedida por el Ayuntamiento la licencia solicitada. Sin embargo y a pesar de nuestras actuaciones posteriores, no recibimos respuesta del citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Ello nos ha impedido conocer, finalmente, si unas obras ejecutadas sin licencia han obtenido la preceptiva respuesta disciplinaria, mediante el adecuado impulso de las pertinentes actuaciones municipales tendentes a la restauración de la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la falta del debido impulso a la tramitación del citado expediente que se desprende de esta exposición de los hechos.

Por ello, entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación de dicho expediente de solicitud de licencia de obras y sea atendida la petición de informe formulada por esta Institución. De no obrar en tal sentido, podríamos encontrarnos ante una presunta Inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar los artículos 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los cuales las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, así como del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN:  para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el expediente de solicitud de licencia de obras sea resuelto en el sentido que proceda, informando a esta Institución de la resolución dictada y de los informes jurídico y técnico en que se fundamente. En caso de no haber sido concedida dicha licencia de obras, deberá informarnos de las medidas adoptadas para el restablecimiento de la legalidad urbanística ante la ejecución de obras sin licencia. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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