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Consumo excesivo de agua producido por avería, no detectada a tiempo por retraso en la lectura del contador

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4287 dirigida a Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, (Málaga)

ANTECEDENTES

Una vecina del municipio de Alhaurín de la Torre planteaba a raíz de una avería sufrida en las instalaciones de agua de su vivienda, se le han pasado unas facturas que considera excesivas, máxime teniendo en cuenta que el contador que tiene en su vivienda no ha sido renovado ni verificado por parte de la compañía suministradora. En este sentido, planteaba que probablemente se le estuviese facturando de más.

Analizadas las circunstancias concurrentes, la institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera que la responsable de la avería es la afectada y no la compañía suministradora, por lo que necesariamente debe hacerse cargo de los consumos excesivos habidos.

No obstante lo anterior, parece constatado que la empresa suministradora no ha cumplido con su deber de verificar y renovar el contador, por lo que pudiera ser cierto que las mediciones realizadas de los consumos no fueran adecuadas.

En consecuencia, se recomienda que se hagan las oportunas verificaciones del contador, por cuenta de la empresa suministradora, para comprobar si éste ha contabilizado correctamente el consumo habido.

Asimismo, en el supuesto en que se detectaran desajustes en el contador, se recomienda que se hagan los recálculos pertinentes en las facturas.

I. Con fecha 3 de agosto de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por XXX, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

  • Que se ha visto obligada a abonar una cantidad exorbitante por consumo excesivo de agua.
  • Que dicho consumo excesivo se ha producido por una avería en la red de suministro.
  • Que el mismo no se habría producido al menos en tan ingente medida, si la compañía suministradora de agua hubiese cumplido con el deber de llevar a cabo las lecturas en el plazo marcado por el ordenamiento.
  • Que asimismo, la compañía suministradora de agua potable ha incumplido el deber de cambiar el contador de agua, por lo que éste puede no hacer una lectura real del consumo habido.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la evacuación del oportuno informe.

III. En atención a nuestra solicitud, el pasado mes de septiembre fue recibido informe de ese Ayuntamiento en el que se señalaba, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

  • Que la empresa suministradora había tomado lectura del contador dentro de los plazo autorizados por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable (Decreto 120/1991).
  • Que a pesar de no tener obligación legal, había informado a la afectada de los consumos excesivos de agua que había detectado con ocasión de las lecturas practicadas.
  • Que además, notificó al Patronato de Recaudación la procedencia, a juicio de la empresa suministradora, de aplicar la reducción prevista en las ordenanzas municipales, habida cuenta la causa del consumo excesivo.
  • Que la antigüedad del contador no es la causa del consumo excesivo, sino la avería habida en las instalaciones interiores de la reclamante.
  • Que si la interesaba quería, podía hacerse una verificación del correcto funcionamiento del contador, si bien debía hacerse cargo de los costes de tal verificación.

IV. El informe en cuestión fue remitido a la parte promotora de la queja por si estimaba oportuno formular alegaciones y/o consideraciones frente al mismo.

Tal derecho ha sido ejercitado por la parte afectada quien, en términos generales, ha venido a reiterar su pretensión.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Del deber de renovación periódica de los contadores.

No parece cuestionarse por las partes que la avería sufrida en las instalaciones interiores de la afectada haya provocado un consumo excesivo de agua.

A este respecto conviene indicar que el artículo 8.2 del Decreto 120/1991 establece que el deber de conservación de las instalaciones que pesa sobre las entidades suministradoras alcanza hasta la llave de registro que da paso a las instalaciones interiores, descritas en el artículo 16 del mencionado Decreto.

En este sentido, en el presente supuesto es la abonada la responsable de la avería, sin que puede hacerse extensiva a la compañía suministradora la responsabilidad por los consumos excesivos habidos a resultas de aquella.

Pero cuestión distinta a la anterior es la adecuación o inadecuación que haya podido existir en la medición de los consumos. A este respecto, juega un papel esencial el contador que debe existir instalado en el acceso al inmueble de la afectada.

Así, el artículo 33 del Decreto 120/1991 establece, en su primer párrafo, que “la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo”.

De este modo, es esencial que tales contadores se encuentren convenientemente verificado, siendo contrario a Derecho que los mismos permanezcan ininterrumpidamente instalados por un espacio de tiempo superior a ocho años, según previene el artículo 40 de la norma reglamentaria.

En el supuesto objeto de análisis, no parece que se haya dado cumplimiento al citado deber de renovación periódica del contador. Así parece desprenderse de la respuesta facilitada desde la empresa suministradora de agua.

Es justo decir que la falta de renovación del contador no constituye la causa por la que el consumo de agua fue excesivo. A este respecto, parece claro que la responsabilidad de tal consumo excesivo fue la avería en las instalaciones interiores.

Pero como apuntábamos antes, sí es posible que la medición realizada de ese consumo no sea la correcta, precisamente porque el contador no se encuentre en las condiciones idóneas que marca el reglamento de suministro domiciliario de agua.

A este respecto conviene indicar que, con independencia del deber de renovación del contador que debe ser cumplido por la empresa suministradora, resulta relativamente sencillo comprobar si la medición de consumos operada hasta la fecha ha resultado correcta o no.

Para ello, bastaría con seguir el procedimiento de verificación del contador ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la Delegación territorial, previsto en el artículo 47 del reiteradamente citado Decreto 120/1991, actuándose en consecuencia en función del resultado que se obtuviera.

Finalmente, con respecto a quién debe asumir los gastos que lleve aparejados la verificación, el artículo 49 del reglamento de suministro domiciliario de agua resuelve con meridiana claridad tal cuestión. Así, indica que “los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos”.

Dado que la verificación descrita resulta necesaria como consecuencia del incumplimiento previo habido por la compañía suministradora del deber de renovación periódica del contador, a esta Defensoría considera que los costes de la verificación deben ser íntegramente asumidos por la Compañía suministradora.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en los preceptos citados en los Considerandos anteriores.

RECOMENDACIÓN 1: A los efectos de que a la mayor brevedad posible se realice la verificación del contador en cuestión, al objeto de evaluar si la medición realizada de los consumos habidos ha resultado o no adecuada.

RECOMENDACIÓN 2: Realizar las refacturaciones que resulten oportunas en el supuesto en que se detectasen errores en la medición del consumo de agua que estén por encima de los márgenes de error permitidos por el ordenamiento.

RECOMENDACIÓN 3: A los efectos de que se cumpla, con carácter inmediato, el deber de renovación periódica de contadores que establece el reglamento del suministro domiciliario de agua potable.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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