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COMUNICADO EN RELACIÓN A LAS QUEJAS PRESENTADAS POR LOS AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN Y EMPLEO (ALPES)

 

En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de quejas denunciando la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, por el incumplimiento y demora en la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en relación con trabajadores que prestaban servicios como Agentes Locales de Promoción y Empleo –ALPES- en los denominados Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLTs).

Por los datos que hemos podido recabar, existen sentencias del Tribunal Supremo declarando el despido nulo de algunos trabajadores cesados; en otros casos, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha informado de que se estaba procediendo a la retirada de parte de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía a las sentencias favorables a los trabajadores despedidos. Otros despidos han sido declarados improcedentes y, por otro lado, los interesados han solicitado a la Administración andaluza que se informe a los Juzgados de lo Social para evitar el aplazamiento de los juicios pendientes, favoreciendo su agilización, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras afectadas.

Igualmente, ante esta disparidad de resoluciones judiciales, la Administración viene planteando cuestiones procedimentales como aclaraciones de sentencias, cuestiones incidentales, recursos judiciales, etc.

En cualquier caso, esta Institución está atenta al seguimiento de la incorporación de los trabajadores con sentencias de nulidad, a fin que se cumplan los fallos de las sentencias.

En consecuencia, a la vista del contenido que nos trasladan los interesados y de la secuencia judicial, debemos comunicar que los escritos no pueden ser admitidos a trámite como quejas por encontrarnos ante un conflicto que ha sido planteado ante un órgano jurisdiccional.

En este sentido, el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre) dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Por otro lado, las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el artículo 117.3 de la Constitución Española.

Y, todo ello, sin perjuicio de que corresponde a los Jueces la obligación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, esto es, no sólo deben resolver el conflicto que presentan las partes sino también hacer cumplir la resolución con la que han puesto solución a ese conflicto. El obligado por una resolución judicial puede cumplir de forma voluntaria y si se niega la ley prevé mecanismos para obligarle a ello.

 

 

11 de febrero de 2015

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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