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Como consecuencia de una modificación del planeamiento urbanístico se edifica un inmueble delante de una edificación preexistente dejándola en una situación, de facto, de inhabitabilidad. el Ayuntamiento se compromete a facilitar la permuta de las viviend

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1371 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

ANTECEDENTES

Esta Institución ha tramitado la presente queja, que deriva de otra anterior (queja 05/1512), por los retrasos en el cumplimiento de un acuerdo entre el Ayuntamiento de Córdoba y los vecinos de un bloque de viviendas que, en su parte trasera –y sobre la que el planeamiento anterior al que estaba en vigor en el momento de presentar la queja en el año 2005 tenía prevista la ejecución de una calle- se estaba construyendo un edificio, con licencia municipal, a una distancia de 1,5 metros de sus ventanas, lo que les producía una lógica sensación de agobio

CONSIDERACIONES

Dentro de unos meses va a hacer siete años desde que iniciamos las actuaciones en relación con el expediente de queja 05/1512, tramitado a instancias de los vecinos que residían en la vivienda sita en C/ ..., 34, de esa ciudad.

Se trata de una cuestión ampliamente conocida y tratada por ese Ayuntamiento (Gerencia Municipal de Urbanismo) que, hasta ahora y después de un sin fin de actuaciones de los interesados, de esa Gerencia, de la Delegación Provincial de la actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Córdoba y de esta Institución, no ha sido todavía posible resolver.

El problema origen de esta queja pudo ser evitado aplicando la normativa de disciplina urbanística en su día y, posteriormente, previendo en el planeamiento el tratamiento que se debía dar a la situación fáctica de fuera de ordenación creada. Sobre este asunto volveremos más adelante.

De hecho, el Ayuntamiento como persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, asumió resolver este asunto y, aún cuando no se considera responsable del problema, a nuestro juicio la situación creada no es ajena a las acciones, omisiones y acciones desarrolladas por el Ayuntamiento.

El hecho es que siete años después de iniciarse la primera queja de esos ciudadanos y pese a los compromisos adquiridos, no se ha resuelto este asunto. Esto evidencia hasta qué punto puede llegar a ser ineficaz una Administración a la hora de ejecutar sus propios actos, creando una situación de inseguridad jurídica, que ya se ha prolongado excesivamente en el tiempo, que mantiene a las personas afectadas en una situación de precariedad desde hace años y que parece no tener fin.

Por otro lado, es preciso recordar que cuando se presentó la queja, en el año 2005, tres de las personas afectadas por la situación que motivaba la queja tenían 82, 78 y 72 años, por lo que actualmente cuentan con 89, 85 y 79 años.

Pues bien, pasando ya a relatar los antecedentes del expediente, nos encontramos con que, a través de una comunicación de 10 de Mayo de 2005, trasladamos al Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento el siguiente escrito:

“Los reclamantes nos exponen el problema que se les ha originado en el edificio donde tienen sus viviendas, situado en la calle .., número 34 de esa capital, por cuanto, en su parte trasera, sobre la que un planeamiento urbanístico anteriormente en vigor, tenía prevista la construcción de una calle, se está construyendo una vivienda contando con licencia municipal. Afirman que, sin tener conocimiento de ello los vecinos, el planeamiento que preveía la construcción de la calle sufrió modificaciones frente a las que, dada su ignorancia de dicho cambio de planeamiento, nunca recurrieron y, ahora, se permite construir a una distancia de un metro y medio de sus ventanas, produciendo la lógica sensación de agobio. Y, textualmente, añaden:

“En resumen, el propietario del nº 32, al construir el edificio, deja una distancia de 1,40 metros aproximadamente, entre su construcción y la nuestra, por lo que el local, bajo y la 1ª planta quedan totalmente encerrados.

Tres de éstos están habitados por señoras cuyas edades son: 82, 78, 72 años, pensionistas y viudas, las cuales están atravesando grandes crisis de ansiedad debido a la impotencia que les supone el asomarse a sus ventanas y ver una tapia de unos 7 metros. El de mi propiedad está en régimen de alquiler, encontrándose los inquilinos en las mismas circunstancias.

Pedimos ser recibidos con el Teniente de Alcalde de Urbanismo el cual declinó en D. ...

Durante la citada entrevista, nos acompañó nuestro letrado para así poder mejor exponerlos; mostrándose siempre solícito, en todo cuanto se expuso, pero la conclusión final fue; que se lamentó de nuestra suerte, diciéndonos que nosotros “teníamos que haber ido al Ayuntamiento en su día; hace 28 años, para decirles que hubieran construido la citada calle, y que el desconocer el Plan de Urbanismo, no nos exime de su vigencia” aunque el Ayuntamiento haya incumplido el citado con sucesivos posteriores planes.”

En respuesta a nuestra petición de informe, recibimos escrito de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha de salida 29 de Junio de 2005, núm. ... y Ref. “... Serv. Licencias”, en relación a esta queja y en referencia a las edificaciones sitas en la C/ ..., 32 y 34. Del informe se desprende, además de que es en el PGOU de 1986 donde se producen determinados cambios en el viario presente y no ejecutado en el PGOU de 1958, y que, asimismo, se incluyen unas modificaciones fruto de distintas alegaciones. De acuerdo con este Plan, el 13 de Mayo se concede licencia de obras, solicitada para la C/ ..., 27, si bien el promotor manifestó que había un error y que la licencia era para el núm. 34 de la misma calle, informando el Ayuntamiento que, efectivamente, le corresponde “el núm. 34 moderno y el 27”, y que “con este motivo se ha observado que el solar queda afectado por una calle de nueva apertura”.

Ahora bien, lo que llama poderosamente la atención es que, fundamentalmente, el Ayuntamiento dice en su informe, sin comentario o alusión alguna a la posible responsabilidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre el asunto, que “girada visita de inspección, se ha podido comprobar que la edificación no tiene nada que ver con la contemplada en el Proyecto Aprobado. Así, la escalera está dispuesta en primera crujía y a la izquierda de la edificación (según se mira desde la C/ ...) y no en la segunda de la derecha, como consta en el Proyecto, la planta baja se desdobla en local y vivienda, cuando ésta no consta en el Proyecto Aprobado, y toda la “medianera” (que da a la C/ de nueva apertura), está provista de ventanas y balcones, cuando en el Proyecto se contempla enteramente ciega, a la vez que se separa de 2 metros de la medianera, como se indicaba en el informe municipal de alineaciones”.

Todo había acontecido, según se deducía del informe emitido por el Arquitecto el 28 de Junio de 2005, en 1977. Suponemos, dadas las distintas incidencias que tuvo el otorgamiento de la licencia y la intervención del Arquitecto Municipal, y la plena vigencia e implantación de la legislación urbanística en nuestro país en aquellos años, pues al texto de Mayo de 1956 había seguido la Ley de 1975 y el Texto Refundido de 9 de Abril de 1976, que el edificio obtuvo licencia de edificación a la que, necesariamente, entonces como ahora, se tiene que someter toda edificación amparada en la misma.

En caso contrario, había un amplio régimen de disciplina urbanística y además era necesaria la licencia de primera ocupación y, en su caso, la cédula de habitabilidad. Es decir, el Ayuntamiento de Córdoba –hablamos siempre de la misma persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones- pudo y debió exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, por lo que no podemos compartir que, haciendo abstracción del tiempo, el Gerente Municipal de Urbanismo, en el escrito anteriormente mencionado, nos dijera que “la actuación municipal está perfectamente adaptada a derecho”, cuando, en realidad, su omisión en el ejercicio de las facultades de disciplina urbanística supuso una clara dejación de funciones que está en el origen del problema de las personas interesadas, que cuando adquieren o alquilan una vivienda que sale al mercado sin restricción alguna y sin información previamente conocida de su situación ilegal, creen confiadamente que es un inmueble perfectamente legal y susceptible del tráfico jurídico y mercantil. Además, durante muchos años venían disfrutando de ese inmueble pública y pacíficamente.

Conociendo, sobradamente, ese Ayuntamiento que el inmueble tenía fachada con huecos abiertos a la calle no construida y, posteriormente, en el nuevo Plan suprimido, “El 13 de Junio de 2003, D. ... solicita licencia para vivienda unifamiliar en el solar sito en C/ ... núm. 32, concediéndose la misma el 23 de Diciembre del mismo año, una vez comprobado que el proyecto se acomodaba a las determinaciones establecidas en la Normativa Urbanística vigente”.

Ahora bien, como quiera que la Gerencia de Urbanismo nos había mostrado su voluntad de resolver esta situación, solicitamos un nuevo informe, esta vez a través de nuestro escrito de 18 de Julio de 2005, en el que comunicábamos que:

“Estudiada la información que nos remite y a la vista de lo que nos expone, en el sentido de que es intención de esa Gerencia hacer cuantas gestiones sean precisas tendentes a resolver el problema planteado, solicitamos que, con la finalidad de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, nos mantenga informados del desarrollo y resultado de tales gestiones al objeto de verificar si han podido verse atendidas las demandas de los ciudadanos afectados por este asunto”.

Por fin y con posterioridad a la inclusión del expediente en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, al no recibir respuesta por parte de esa Corporación Local, recibimos informe de la Gerencia de Urbanismo, de fecha de salida 16 de Mayo de 2006, núm. ..., en el que, además de informarnos de las distintas gestiones verbales realizadas con los interesados y pedir disculpas por la desatención a la Institución, se nos decía que en Junio de 2005 se nos informó que no existía ninguna infracción o irregularidad ni en el Planeamiento, ni en la concesión de la licencia, continuando su informe, de forma textual:

“No obstante se le ha buscado solución mediante la posibilidad de permutar los inmuebles afectados, por otras viviendas de características similares.

Lo anterior aunque no excusa nuestra omisión del deber de contestar, entiendo sí disculpa la misma. También le informo que, tanto yo personalmente como el Coordinador se han mantenido varias reuniones con el Sr. ..., representante legal del ... [interesado] y del resto de los afectados, en las que se ha avanzado en una solución positiva del problema”.

A la vista de todo ello, ahora con fecha 16 de Junio de 2006, tras suspender la inclusión del expediente en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, volvimos a dirigirnos a la Gerencia de Urbanismo interesando que nos mantuvieran informados de las gestiones que se desarrollarán, así como de la solución final que pudiera alcanzarse “dado que se nos indica que, tras los diversos contactos y reuniones con los afectados, se está avanzando en una solución positiva del problema, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja”.

No es hasta el 22 de Septiembre de 2006, después de haber reiterado en dos ocasiones esta petición de informe, cuando tiene entrada en esta Institución un nuevo escrito de la Gerencia de Urbanismo (núm. de salida 19.697, de 19 de Septiembre), en el que se nos dice, textualmente, que:

“Como quedaba meridianamente claro en el informe de 28 de Junio de 2005 del Arquitecto Jefe del Servicio de Licencias, cuya fotocopia le adjuntaba a mi escrito de 29 de Junio del mismo año, la actuación municipal estaba perfectamente adaptada a derecho.

No obstante lo anterior, a la vista de la situación planteada, desde el primer momento fue nuestra intención, y así fue puesto en su conocimiento en el escrito antes referenciado, hacer cuantas gestiones fueran precisas para resolver el problema planteado.

Al día de hoy se han llevado a cabo múltiples reuniones por parte de instancias municipales y de los presentadores de la queja que nos ocupa, tanto personalmente, como a través de su presentante legal, el Sr. ..., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.

Expuesto lo anterior, le informo que nuestra intención es adquirir la totalidad de la edificación sita en el núm. 34 de la C/ ..., propiedad de los firmantes de la queja, preferentemente a través de la permuta de las viviendas y locales por otras de propiedad municipal de características similares. Considerándose importante el poder llevar a cabo la operación de manera simultánea con todos los afectados.

Esto lo hemos puesto en conocimiento del representante legal Sr. ..., y estamos a la espera de sus noticias. Al margen de lo anterior, estimamos oportuno hacer constar que en varias ocasiones se nos ha indicado que no todos los firmantes de la queja se muestran favorables a aceptar los acuerdos que se le proponen desde esta Institución”.

Es decir, en primer lugar se insistía en que el Ayuntamiento había actuado siempre de manera ajustada a derecho (lo que no impedía que se construyera un edificio sin ajustarse a la licencia otorgada, se autoriza expresa o tácitamente su uso y posteriormente se suprime la ejecución de una calle prevista en el Plan, desde donde daría fachada el inmueble y se autoriza la ejecución de otro inmueble a una distancia ínfima del preexistente, que condiciona, gravemente, la calidad de vida de quienes residían en el inmueble construido en 1977). En segundo lugar, no obstante se estaban realizando gestiones para resolver el problema planteado y, en tercer lugar, nos manifestaban que la forma utilizada sería una permuta con otros bienes de titularidad municipal, si bien consideraban que era importante que la operación se llevara a cabo de manera simultánea con todos los afectados, pues algunas personas que firmaron la queja no se mostraban favorables a aceptar los acuerdos propuestos por la Gerencia.

Lógicamente, no cerramos el expediente de queja, sino que nos vimos obligados a solicitar un nuevo informe, éste con fecha 30 de Noviembre de 2006, en el que interesábamos que “Como quiera que se nos indica que se tiene el propósito de firmar el Convenio Urbanístico que puede dar fin al problema antes de la finalización del presente año, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, le solicitamos que nos mantenga informados de la firma de dicho Convenio cuando ello se produzca”.

Después de tener que reiterar, una vez más, esta petición de informe en varias ocasiones, nos llegó el escrito de fecha de salida 8 de Febrero de 2007, núm. ..., por el que nos daban traslado del borrador de Convenio que habían enviado al representante legal de las partes para formalizar la permuta de las viviendas de los interesados “para concretar los compromisos que permitan formalizar la permuta del mismo, por parte del futuro edificio que albergue viviendas y local de similares características, a construir en la parcela 3.21 del proyecto de reparcelación del Plan Parcial ... de Córdoba”.

En este Convenio se describe, en primer lugar, la situación y características del inmueble de la siguiente manera:

“El 13 de Mayo de 1977, sobre un solar de 121,15 m² sito en la calle ... núm. 34, de Córdoba, de forma rectangular, con 8,05 metros de fachada y 15,05 metros de profundidad, se concedió licencia de obras municipal para construir un edificio, en base al Proyecto Básico presentado y redactado por el arquitecto D. ....

El Proyecto contemplaba un edificio entremedianerías de cuatro plantas sobre rasante (planta baja destinada a local de 90,03 m² y tres plantas altas, destinadas a viviendas, de 84,51 m² cada una.

El edificio construido con calificación de VPO, se desarrolló sobre una parte del solar descrito anteriormente (fachada de 7 metros, laterales de 15,15 metros y fondo de 6,60 metros), dejando un callejón libre de edificación. No se ajustó a la licencia otorgada ni el número de plantas (una más de las permitidas), ni la distribución espacial, ni su composición de fachadas (huecos, en lugar de medianera en el lateral derecho).

En la actualidad se encuentra ocupado por cuatro propietarios y destinado a sus domicilios habituales. El local se encuentra compartimentado a manera de trasteros”.

Más adelante se dice que:

“El Planeamiento General constituido por el PGOU de 1986, eliminó la calle prevista en el planeamiento anterior y ello se mantuvo en el PGOU en vigor, por lo que solicitada licencia municipal de obras para el número 32 de la misma calle, se otorgó con fecha 23 de Diciembre de 2003 y se edificó a menos de 3 metros de sus ventanas.

Los propietarios interpusieron un interdicto de obra nueva en el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno, Autos de Juicio Verbal núm. .../2004 que dictó Sentencia el 22-06-04 que suspendió la obra sin perjuicio de que las partes diluciden su derecho definitivo sobre la posible existencia de servidumbre, dicha Sentencia no era definitiva (procedimiento sumario no efectos de cosa juzgada) por lo que los constructores interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra los propietarios que aquí son interesados que se encuentra pendiente”.

Por otro lado, en el apartado cuarto del mencionado Convenio describe el solar de propiedad municipal destinado a la construcción de VPO. Es en estas viviendas donde se realojarían los interesados promotores de la queja.

Ahora bien, antes de proceder a lo previsto en el Convenio se recogía, en su apartado sexto, que “se deberá iniciar expediente con el cumplimiento de los requisitos legales en el Servicio de Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo que deberá realizar la valoración del solar a permutar que en la actualidad le corresponde residencial libre con la ordenanza MC2 (III) – Manzana Cerrada 2- con tres plantas de altura, ocupación del 100 % de la planta baja si se destina al uso permitido diferente a vivienda”, siendo posible esta adjudicación sin concurso en virtud de lo establecido en el art. 12, aptdos. 4 y 5, de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, desarrollada por el Decreto 149/2006, de 25 de Julio.

En ese Convenio además se expone el cumplimiento de los requisitos inherentes a todo beneficiario de VPO, se exigía, en el punto 9 de la Estipulación Segunda, “Acreditar en el plazo de diez días desde la firma del presente Convenio a renunciar o desistirse de los pleitos pendientes y de la queja ante el Defensor del Pueblo”.

Finalmente, la Gerencia de Urbanismo se comprometía, en su Estipulación Tercera, a:

“1. Formular un Programa Especial de VPO, en el que sea exigible el principio de concurrencia para la selección de los adjudicatarios en los que tenga cabida esta actuación.

2. Incluir en los Presupuestos el costo de la construcción del nuevo edificio y otros gastos que tendrá que anticipar.

3. Redactar a su costa los proyectos necesarios, con sus medios o mediante contrato, para la obtención de la licencia de obras del inmueble a construir en solar 3.21 del Plan Parcial ... (descrito en el exponiendo Cuarto). El Proyecto contemplará viviendas con programa y superficie útil similar a las existentes.

4. El local se permutará por trasteros en sótano, aparcamientos o local en planta baja en idéntica cuantía económica y en el orden descrito.

5. Construir a su costa el edificio anterior, agilizando y simultaneando los plazos que reglamentariamente sea posible.

6. Una vez aprobada la permuta, transferir el dominio de parte del nuevo inmueble a los actuales propietarios o a los que pertenezca su derecho, por sorteo, siendo también a su costa los gastos de formalización de la permuta.

7. Correr con los gastos de la mudanza siempre que se acepten sus plazo”.

Resaltamos esto, el Convenio decía que “La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba se compromete a tramitar ágilmente los procedimientos legales necesarios para formalizar estos compromisos” (Estipulación Cuarta del Convenio).

Después de tanto tiempo no nos parecía lógico cerrar el expediente sin tener la certeza de que el problema se iba a resolver. Por ello, a través de nuestro escrito de 27 de Marzo de 2007 enviamos una nueva comunicación a la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo en el que, en definitiva, le decíamos que “con objeto de poder dictar una resolución definitiva, interesamos que nos indique si se ha aceptado la propuesta de convenio formulada por esa Gerencia y, en tal caso, si se ha procedido a su ratificación”.

La respuesta de la Gerencia nos llegó a través de su escrito de fecha de salida 17 de Mayo de 2007, núm. ..., indicándonos que continuaban trabajando y que, próximamente, “en el caso de que muestre su conformidad con el último texto, el Convenio será sometido a tramitación municipal, procedimiento previo a su firma”. Con este escrito nos adjuntaban copia del que habían dirigido al representante legal de los afectados.

Ello origina una nueva petición de informe, esta vez de 18 de Junio de 2007, a la Gerencia, interesando que nos indicara “si el representante legal de los reclamantes ha mostrado su conformidad con la propuesta de convenio formulada por esa Gerencia y si ya podido ser sometido a tramitación municipal, con carácter previo a su ratificación”. La respuesta nos llega con el escrito de fecha de salida 4 de Julio de 2007, núm. ..., indicando los distintos pasos que se estaban dando, entre ellos la aprobación inicial de la Gerencia de Urbanismo del Convenio.

En respuesta a este le decíamos a la Gerencia, con fecha 23 de Julio de 2007, que “A la vista de la nueva información que nos remite, solicitamos que nos mantenga informados de la resolución que se emita ante las alegaciones formuladas y, en su caso, de la aprobación definitiva del Convenio en tramitación. Todo ello, con la finalidad de poder dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja”.

Con escrito de fecha de salida 10 de Septiembre de 2007, núm. ..., esa Gerencia nos da cuenta de la alegación presentada por una unidad familiar de los afectados, en la que, en el periodo de información pública al que se somete el Convenio, manifiesta su oposición a lo previsto que se contempla en el mismo por diferentes motivos. Ello da lugar a que, mediante nuestro escrito de fecha 3 de Octubre de 2007, solicitemos que nos mantengan informados de la resolución que se emita ante las alegaciones formuladas y, en su caso, de la aprobación definitiva del convenio en tramitación.

En una respuesta posterior, de fecha de salida 12 de Diciembre de 2007, núm. ..., se nos recuerda que llevan enviados 20 escritos hasta aquel momento, aunque nos dicen que pese a ello la situación real de los afectados continuaba siendo la misma. En este escrito, nos dicen que dieron cuenta a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba para que autorizara la entrega de las viviendas de VPO a los afectados, sin concurrencia pública. Al mismo tiempo, nos daban cuenta de los subsiguientes trámites que iba a recibir el Convenio.

La Institución, después de este sin fin de actuaciones, estimó que el problema estaba en vías de solución, pero decidió continuar actuaciones para hacer un seguimiento con la Delegación Provincial citada, pues había tenido conocimiento de que ésta no respondía al Ayuntamiento en torno a la cuestión planteada, relativa a la posibilidad de destinar algunas de estas viviendas a esta finalidad. En este sentido, se envió un escrito, con fecha 29 de Abril de 2008, a la misma interesando informe.

Como respuesta, la Delegación (a través de su escrito de fecha de salida ..., de 26 de Septiembre de 2008) nos remitía copia del oficio enviado “al Ayuntamiento de Córdoba, donde esta Delegación Provincial autoriza a que se lleve a efecto la petición de la Gerencia de Urbanismo del citado Ayuntamiento, en relación con el Convenio suscrito con las familias moradoras de las viviendas ubicadas en la calle ..., 34 de esta capital”.

A la vista de ello y sin perjuicio de las acciones que fueran necesarias para llevar a término el expediente, entendimos, en Octubre de 2008, que el problema se encontraba en vías de solución y así se lo comunicamos a todas las partes, dando por concluidas las actuaciones en el expediente.

Pues bien, más de dos años después recibimos nuevo escrito del interesado, concretamente el 7 de Enero de 2011, por el que nos comunicaba, en síntesis, que el 28 de Diciembre de 2010 mantuvieron una reunión con representantes de VIMCORSA, donde les mostraron los planos del nuevo piso por el que se produciría la permuta con el de su propiedad. Nos exponían que, desde entonces, no se habían producido nuevos contactos, por lo que temían un nuevo retraso añadido al ya sufrido en la solución del problema de privación de su propiedad, de varios años, por lo que, en definitiva, solicitaban nuestra mediación para solventar esta cuestión. Esto nos lleva a la apertura de la presente queja 11/1371, en la que hemos realizado las siguientes actuaciones.

Volvimos, una vez más, a interesar el oportuno informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, a través de escrito de 1 de Abril de 2011.

En su escrito de respuesta, de fecha de salida 12 de Mayo de 2011, núm. 8.202, que nos daba dos aclaraciones sobre los hechos relatados por los interesados en su queja. En primer lugar, que no se trata de una “privación” de su propiedad desde hace años, pues, explica la Gerencia, “Tal y como se desprende de los antecedentes, el problema proviene de que la ejecución del edificio de los interesados no se ajustó al proyecto para el que se concedió licencia y abrieron huecos en la medianera y posteriormente, en 2003, se edificó una vivienda unifamiliar en el número 32, a menos de 3 metros de las ventana existente en el inmueble”. Por otro lado, se nos dice que:

“... en su escrito se dan por producidos dos hechos que no se ajustan a la realidad:

La afirmación “al cumplimiento del mencionado Convenio” pues el Convenio iniciado en esta Gerencia no culminó su tramitación, es decir, no fue aprobado, por el traslado a VIMCORSA de las gestiones.

La afirmación “la permuta de vivienda acordada en su día con los afectados”. No existe ningún acuerdo de permuta con los afectados, existen gestiones iniciadas desde esta Gerencia que continuó VIMCORSA, intentando resolver el problema planteado, siempre dentro de la legalidad”.

En la nota que nos enviaba se decía que se estaba “avanzando el acuerdo con ellos para su firma”, indicando después las fechas de las reuniones que se han mantenido: “21-11-2010.- Reunión de los vecinos con el Gerente. 13-03-2011.- Reunión de los vecinos con la Presidencia de VIMCORSA y Gerente. 29-03-2011.- Reunión de los vecinos con el Gerente. 08-04.-2011.- Reunión de los vecinos con el Gerente”.

De acuerdo con lo informado y compartiendo plenamente las aclaraciones realizadas por la Gerencia de Urbanismo, nos dirigimos a VIMCORSA interesándonos por el seguimiento de las reuniones que se celebraron y su resultado. En su primera respuesta, de fecha de salida 12 de Agosto de 2011, núm. ..., se nos informa que “VIMCORSA ha reservado un total de 4 de viviendas con cochera y trastero de la promoción que actualmente construye en la calle .... Al Consejo de Administración se le informó, no obstante, que la Gerencia Municipal de Urbanismo debería adoptar el pertinente acuerdo para satisfacer el precio de las viviendas que en su día se entregaron, condición sin la cual no es posible firmar la escritura de compraventa y formalizar la entrega de la vivienda a cada uno de los interesados”. A este escrito se acompañaba copia del convenio que se había presentado al Consejo de Administración y del que se desprendía el compromiso de VIMCORSA de reservar 4 viviendas para ofrecerlas en venta a los interesados, y el de valorar, a través de una tasadora acreditada por el Banco de España, el solar donde se encuentra la vivienda que da origen a la presentación de la queja “siendo el valor máximo de repercusión el valor de VPO descontado el precio de la demolición” (punto II de la Exposición).

En un escrito posterior, de fecha de salida 11 de Octubre de 2011, núm. ..., se nos indicaba que en tanto no se acordara por parte de la Gerencia el modo en que se satisfaga el precio, no podría adoptar acuerdo firme de reserva el Consejo de Administración.

Lógicamente, nos vimos obligados a seguir actuaciones para verificar si el acuerdo se hacía efectivo y si la Gerencia de Urbanismo iba a satisfacer el precio de las viviendas, cuestiones éstas por la que nos interesamos a través de nuestro escrito de fecha de salida 10 de Noviembre de 2011, en el que manifestábamos que “En cualquier caso, le instamos a que, mediante una adecuada coordinación entre ambos organismos municipales, se pueda dar una conclusión positiva en este asunto”.

Tras informar a los interesados de nuestras actuaciones, como hemos venido haciendo con los distintos trámites que realizamos, recibimos un escrito de estos mostrando una seria preocupación por un proceso que se alargaba, según manifestaban, por espacio de 7 años y al que no acaban de ver su final. También nos informaban que en la reunión que habían mantenido con la Gerencia y representantes de los partidos políticos municipales, manifestaban que:

“... nos dieron todas las garantías, prometiéndonos que dicha permuta se efectuaría a la mayor brevedad, cosa que no nos extrañó, pues llevamos oyéndolo hace más de 8 años, pero diciéndonos que “tendrían que revistar todos los trámites nuevamente”; es decir, que partimos de cero, o lo que es lo mismo: Que el esfuerzo y sin sabores durante este periodo de tiempo no han valido para nada, puesto que deberán efectuarse todos los trámites otra vez ¡ojalá sea la última!.

La paciencia ha sido nuestra gran aliada en estos años y queremos seguir teniéndola; pero a veces sentimos inmensa frustración al ver como las palabras se las lleva el viento, puesto que han incumplido todo lo que nos prometieron.

Es por lo que acudimos otra vez a Vds., para que nos ayuden como lo están estado haciendo y demos por terminado este doloroso asunto”.

Nos adjuntaban copia del acta firmada el 11 de Noviembre de 2011, en la que se recogía expresamente lo siguiente “llegándose a un total consenso entre ambas partes, así pues el día 14 de Diciembre se convocará nueva reunión, a fin de solucionar verazmente esta permuta de viviendas”.

La Gerencia Municipal de Urbanismo, en su escrito de fecha 24 de Noviembre de 2011, nos confirmaba este hecho. Ello motiva un nuevo escrito de esta Institución, de fecha 28 de Diciembre de 2011, para conocer si, finalmente, se habían concertado todos los términos de la permuta y poder dictar, así, la resolución procedente.

Pues bien, ya en 2012, recibimos escrito de VIMCORSA (fecha de salida 31 de Enero, núm. ...), en el que nos dicen que “En la última reunión celebrada, en la sede de VIMCORSA, el día 9 del presente, se acordó con los vecinos encargar, a una tasadora homologada por el Banco de España, a nuestra costa, una valoración del edificio de la calle ..., 34 , a fin de estudiar la posibilidad de iniciar un expediente de permuta en el que se justifique la necesidad equivalencia de los bienes, siempre dentro de la legalidad vigente”.

La Gerencia Municipal de Urbanismo no ha contestado aún a nuestra última petición de informe. Mientras tanto, uno de los interesados nos envió un escrito en el que nos remite copia del documento relativo a la reunión mantenida el pasado día 8 de Febrero, y en el que se recoge que en la reunión se acordó “por unanimidad citarnos a cada propietario con el Presidente para agilizar la citada permuta”.

Teniendo en cuenta que, como ya hemos indicado anteriormente, han transcurrido siete años desde que el Ayuntamiento manifestó una voluntad clara de resolver el grave problema de habitabilidad en el que se encuentran las personas que residían en este inmueble –tres de ellas tenían, en el momento de iniciar nuestras actuaciones, 82, 78 y 72 años, por lo que actualmente tendrán 89, 85 y 79 años.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los principios de eficacia, contemplado en el art. 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar que la permuta de las viviendas va a poder ser efectiva, garantizando la necesaria seguridad jurídica de unos ciudadanos que llevan demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a cumplir el compromiso asumido en su día.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para resolver con prontitud la pretensión de los interesados y realizar cualquier nueva incidencia que pueda surgir de manera eficiente.

De hecho, los 20 escritos enviados, hasta ahora, desde esa Gerencia, la infinidad de gestiones realizada con aquella finalidad por esta Institución y las múltiples reuniones mantenidas en el seno de la Gerencia no han permitido, hasta la fecha, que estas personas disfruten de una vivienda digna y adecuada, como el art. 47 CE quiere garantizar que toda la ciudadanía -y ésta fue, justamente, la razón de ser de la admisión a trámite de esta queja en 2005- aún no resuelta

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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