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Ausencia de información sobre resultado de denuncia (vertidos de orines y desperdicios de animales)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5473 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

- Con fecha 10 de noviembre de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 12 de febrero de 2010 presentó denuncia ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con ocasión de unos vertidos de orines y desperdicios de animales realizados por una vecina de la calle (...).

- Que el día 18 de febrero de 2010, agentes de la Policía Local de Sevilla giraron visita de inspección al lugar de los hechos, pudiendo constatar indicios de los vertidos denunciados.

- Que hasta la fecha, el denunciante no ha tenido conocimiento de lo actuado por parte del Consistorio a raíz de las citadas actuaciones.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que informase al afectado, sin más dilaciones, sobre las actuaciones seguidas a raíz de tales comprobaciones y denuncias.

III. En respuesta a nuestra solicitud, el día 22 de febrero de 2012 fue recibido oficio del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, adjunto al cual se aportaba informe en el que se indicaba que tras las comprobaciones realizadas por los agentes de la Policía Local, los vertidos realizados por la vecina del promotor de la queja habían sido denunciados.

IV. Tras dicha respuesta, esta Institución entendió que la solicitud de información planteada por el interesado había sido satisfecha. No obstante, con posterioridad fue recibido nuevo escrito remitido por la parte promotora de la queja, por medio del cual nos indicaba que seguía sin conocer el resultado de la actuación municipal.

V. En consecuencia, esta Defensoría estimó oportuno retomar sus actuaciones e interesar la evacuación de nuevo informe al Consistorio sevillano al objeto de conocer si había sido incoado expediente sancionador por los hechos objeto de la denuncia y en qué estado de tramitación se encontraba éste.

VI. Tras varios escritos recibidos del mencionado Ayuntamiento, que esta Institución consideró insuficientes por cuanto que no aclaraban las cuestiones que le fueran planteadas, finalmente el día 1 de agosto de 2012 se dirigió una nueva petición de informe en la que se solicitaba:

PRIMERO: La evacuación de INFORME por parte de la AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA al objeto de conocer lo actuado y resuelto a raíz de la denuncia de 12 de febrero de 2010, anteriormente aludida, y de la comprobación efectuada por la Policía Local el día 18 siguiente.

SEGUNDO: La evacuación de INFORME por parte de LIPASAM al objeto de conocer lo actuado y resuelto a raíz de la comunicación de los hechos realizada por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla.

TERCERO: La evacuación de INFORME por parte de Policía Local al objeto de conocer el trámite seguido del acta de comprobación realizada el día 18 de febrero de 2010, en el que, al parecer, se pone de manifiesto la existencia de indicios de vertidos de orines y desperdicios de animales realizados por una vecina de la calle (...).

VII. Pues bien, en atención a esta última solicitud, el pasado mes de septiembre han sido recibidos los informes interesados. En ellos se señala, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

- Por parte de LIPASAM:

“Que en su momento, inspectores de dicha empresa visitaron la zona no apreciando incumplimiento de las ordenanzas municipales.”

- Por parte de la Dirección General de Seguridad:

“Que consultados los archivos de la Policía Local, con fecha 8 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Agencia Tributaria de Sevilla, Departamento de Gestión de Sanciones, denuncia con nº de registro E-4878/10 “Verter aguas fecales desde la terraza hacia la vivienda inferior causando manchas y malos olores en (...)- Dña. (...). (Se adjunta justificante de recibo de dicha denuncia por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla).

Que se desconoce si tal denuncia ha derivado en la incoación de expediente sancionador por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla.”

- Por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, Departamento de Gestión de Sanciones:

“Habiéndose revisado nuevamente los antecedentes obrantes en nuestros registros, de ellos se desprende que por este Departamento no se ha recibido denuncia alguna por el motivo arriba mencionado (denuncia contra (...) por vertido desde vivienda). En consecuencia ha de reiterarse en este punto lo ya manifestado en el informe emitido por esta misma Dependencia el pasado 15 de junio, entrante en esa Defensoría el día 22 del mismo mes.”

En atención a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- De la aparente conculcación del derecho a la buena administración.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra el derecho a la buena administración. Dicho precepto dispone:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.»

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla los principios por los que se rigen las Administraciones Públicas.

Dicho precepto determina lo siguiente:

«1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.»

Además, el artículo 74.1 de la citada Ley 30/1992 exige, respecto a la ordenación de los procedimientos, que éstos estén sometidos al criterio de celeridad; estableciéndose en el apartado segundo de dicho artículo lo siguiente:

«En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.»

Finalmente, el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece la obligación para la Administración actuante de comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

Pues bien, a pesar de todo lo anterior, en el asunto sometido a la valoración de esta Defensoría del Pueblo Andaluz los principios de actuación y las exigencias previamente señaladas no parece que hayan sido debidamente respetados por el Ayuntamiento de Sevilla.

En este sentido, resulta inaudito comprobar cómo el Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla señala en dos informes remitidos a esta Defensoría que no ha recibido denuncia alguna contra Dña. (...) por un vertido realizado desde vivienda, cuando la Dirección General de Seguridad ha acreditado documentalmente ante esta Institución que con fecha 8 de marzo de 2010 fue entregada en la Agencia Tributaria de Sevilla, Departamento de Gestión de Sanciones, denuncia con nº de registro E-4878/10 por “Verter aguas fecales desde la terraza hacia la vivienda inferior causando manchas y malos olores en (...)- Dña.(...)”.

A juicio de esta Defensoría, tales circunstancias no son sino muestras de una inadecuada gestión del servicio que afecta negativamente a los derechos más elementales de la ciudadanía.

En este sentido, la falta de respuesta a su denuncia planteada por la parte promotora de la queja constituye una cuestión que nos atreveríamos a calificar como menor a resultas de los hechos comprobados. Y es que de los mismos se deriva la impunidad de unos hechos presuntamente ilícitos como consecuencia, cuanto menos, de un grave problema de gestión administrativa.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales anteriormente expresados.

RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la necesidad de corregir, a la mayor brevedad posible, las disfunciones puestas de manifiesto en la presente queja, afectantes al Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla.

RECOMENDACIÓN 2: Al objeto de que a la mayor brevedad posible se informe a la parte promotora de la queja de lo ocurrido respecto de la denuncia presentada por él y por la Policía Local de Sevilla, en relación con los vertidos realizados por una vecina

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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