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Apostamos por proteger los valores medioambientales de nuestro litoral. Valdevaqueros libre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2801 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Consejería de Turismo y Comercio , Ayuntamiento de Tarifa, (Cádiz)

ANTECEDENTES

  1. Por noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento de que, al parecer, el pleno del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) había aprobado el Plan Parcial Sector Litoral 1 Valdevaqueros, con origen en un Plan General de Ordenación Urbana del año 1995, en el que se contemplaba levantar 1.400 plazas hoteleras y 350 viviendas en un entorno virgen del litoral gaditano, en la playa de Valdevaqueros.

Según los mencionados medios de comunicación, esta actuación municipal provocó la reacción en contra de numerosos colectivos ciudadanos y de diversas asociaciones ecologistas, que llamaban la atención sobre los efectos negativos que tal proyecto iba a tener sobre el medio ambiente, habida cuenta que la zona afectada se encuentra localizada entre el Parque Natural del Estrecho y el Parque Natural de Los Alcornocales, en un lugar al parecer declarado Reserva de la Biosfera por la UNESCO.

Asimismo se señalaba que la ejecución del proyecto, en los términos previstos, podría acarrear consecuencias negativas para el sector turístico, habida cuenta que con el mismo se pondrían en peligro los principales atractivos de la zona: playa virgen en la que practicar deportes acuáticos vinculados al viento. A este respecto, conviene tener en consideración el reconocimiento mundial del que goza Tarifa y su playa de Valdevaqueros, como enclave difícilmente mejorable para la práctica del windsurf y del kitesurf.

Dado que la confirmación de los hechos puestos de manifiesto por los referidos colectivos ciudadanos y ecologistas podría suponer la afección negativa de derechos contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, y el derecho a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad; que también estaría afectado un principio rector de las políticas públicas, habida cuenta que el turismo es considerado un elemento económico estratégico de Andalucía; y que son Administraciones Públicas de Andalucía la que ostentan competencias en la materia, este Comisionado del Parlamento de Andalucía consideró procedente iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, estimó procedente dirigir escrito al Ayuntamiento de Tarifa, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la Consejería de Turismo y Comercio, solicitando información acerca de las cuestiones planteadas que afectasen a sus respectivos ámbitos competenciales.

  1. En atención a la solicitud de información cursada, desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se nos respondió indicándonos lo siguiente:

-          Que la aprobación del Plan Parcial no conlleva la decisión de clasificar suelos para actuaciones urbanísticas, ya que esa clasificación se llevó a efecto mediante la aprobación del PGOU de Tarifa, el día 17 de mayo de 1989.

-          Que en el procedimiento de aprobación del Plan Parcial Sector Litoral 1 de Valdevaqueros, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente indicó al Ayuntamiento de Tarifa los condicionantes ambientales que debía tener en cuenta en la formulación del Plan, entre otros, los relacionados con la adecuada conservación de los valores naturales presentes en el Parque Natural del Estrecho, también LIC y ZEPA.

-          Que en los terrenos incluidos en el interior del Parque Natural del Estrecho no se pueden contemplar desarrollos urbanos.

-          Que en todo caso, cualquier proyecto de urbanización de desarrollo del Plan Parcial Sector Litoral 1 de Valdevaqueros debe ser sometido al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Decreto 356/2010, por el que se regula dicho procedimiento.

  1. Por su parte, el Ayuntamiento de Tarifa nos aportó comunicaciones recibidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la misma línea expresada a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y nos dio cuenta de que el Defensor del Pueblo del Estado había iniciado otra actuación de oficio sobre la misma cuestión.
  2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ambas Defensorías mantuvieron contactos para coordinar sus acciones en relación con el asunto objeto de la queja. En este sentido, y toda vez que la queja incoada por este Defensor del Pueblo Andaluz se encontraba en una fase de tramitación más avanzada, la Defensora del Pueblo estatal acordó dar por concluidas sus actuaciones para evitar así cualquier duplicidad.
  3. Finalmente, desde la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía se dio respuesta a la solicitud cursada por este Comisionado autonómico, indicando lo siguiente:

-          Que dicha Consejería ya había manifestado su oposición al Plan Parcial Sector Litoral 1 de Valdevaqueros “por considerar que colisiona con el modelo de desarrollo turístico por el que apostamos y que defendemos desde esta Consejería para nuestra Comunidad Autónoma”.

En este sentido, señaló que compartía con el Defensor del Pueblo Andaluz la importancia de potenciar el turismo como motor económico y fuente de riqueza de Andalucía, pero desde unos criterios básicos e irrenunciables: la sostenibilidad, la integración de las actividades turísticas en los núcleos urbanos para favorecer y dinamizar la economía local, y la protección del medio ambiente y de nuestros recursos naturales.

-          Que dicha Consejería carece de competencias en materia de planificación y ordenación del territorio, si bien tiene legitimidad para intervenir indirectamente en la cuestión y apoyar cuantas actuaciones pudieran contribuir a reforzar el posicionamiento manifestado respecto al Plan Parcial.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Necesidad de respeto de valores contemplados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de adecuación al modelo vigente de desarrollo turístico.

A pesar del agotamiento constatado del modelo de crecimiento urbanístico que ha venido imperando en nuestra Comunidad Autónoma en la última década; a pesar de la insostenibilidad económica y ambiental de muchos de los proyectos acometidos; a pesar también de la gravísima crisis económica que venimos padeciendo y de que ésta se ha visto favorecida en parte por la llamada “burbuja inmobiliaria”; a pesar de todo, aún hoy se siguen planteando ante los poderes públicos de Andalucía macroproyectos urbanísticos que responden en gran medida a presupuestos y expectativas que no resultan acordes con la realidad más inmediata.

Espacios de gran valor ambiental o paisajístico de nuestro litoral son, en la mayoría de las ocasiones, los que se ven amenazados por estos macroproyectos que hacen de aquellas singularidades un reclamo para unos potenciales inversores que, dicho sea de paso y por los datos que ofrece el mercado inmobiliario, no parecen muy dispuestos a “engullir” los miles de viviendas vacías que conforman gran parte de nuestro “remodelado paisaje”.

En los últimos Informes Anuales presentados por esta Defensoría del Pueblo Andaluz ante el Parlamento de Andalucía se ha hecho un especial hincapié sobre esta problemática que, como decimos, se ciñe especialmente a espacios que nos atreveríamos a calificar de estratégicos por su valor ambiental y por su potencial turístico y económico.

En este sentido, significábamos actuaciones como las seguidas al hilo de la queja 10/6336, relativa a la construcción de un proyecto hotelero en la playa de El Palmar, en el municipio de Vejer de la Frontera.

Se indicaba entonces que, a nuestro juicio, no procedía hacer un análisis “cortoplacista” de este tipo de proyectos, sino que era preciso valorar su potencial a medio y largo plazo. Así, trasladábamos una reflexión a las Administraciones Públicas de Andalucía señalando que estas zonas, entre las que incluimos la contenidas en el Plan Parcial del Sector 1 Valdevaqueros, son cada vez son más escasas en nuestro paisaje costero, andaluz y español, y precisamente por ello constituyen unos lugares de gran valor y un importante reclamo turístico.

Decíamos que “el carácter “virgen” de una porción de nuestra costa supone hoy día una gran ventaja competitiva frente a otras zonas en las que los enebros y los pinos han dado paso al asfalto y a los campos de golf. Y son precisamente tales razones las que, a nuestro juicio, deberían justificar que las Administraciones Públicas evitasen la pérdida para siempre de estos ejemplos, cada vez más contados, de lo que siempre ha sido nuestro litoral”.

Por ello, sometíamos a la consideración de las Autoridades Públicas andaluzas la posibilidad de aprobar instrumentos de ordenación territorial, de protección urbanística, ambiental y/o paisajística por medio de los cuales evitar la ejecución de este tipo de actuaciones que, con gran probabilidad, iban a suponer nuevas pérdidas irreparables de nuestro valioso patrimonio.

Acorde con nuestra demanda ha sido aprobado el Decreto-ley 5/2012, de 27 de Noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que prevé la necesidad de aprobar un Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como la suspensión cautelar de los procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar, en municipios costeros cuyo planeamiento general haya sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Este Comisionado parlamentario no puede más que aplaudir esta iniciativa normativa, por cuanto que la considera orientada en una dirección acorde con las sugerencias formuladas a través de nuestras Resoluciones.

Asimismo, vemos con optimismo el que se esté elaborando un Plan de Protección del Corredor Litoral ya que tal instrumento puede resultar de gran utilidad para preservar los valores que defendemos que, dicho sea de paso, son reconocidos como derechos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (arts. 28.1, 28.2 y 33) y como principios rectores de las políticas públicas (apartados 14º , 18º , 20º y 22º del artículo 37.1 del citado Estatuto); máxime cuando su ámbito puede ser incluso superior a los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral, según prevé el artículo 42.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA).

Tal sentimiento se ve confirmado al comprobar que el nuevo artículo 42.2 de la LOTA, puesto en conexión con el 23.1 de dicha Ley, declare que el Plan de Protección del Corredor del Litoral resulte vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y que además producirá los demás efectos establecidos para dichos planes.

Tal previsión supone que el Plan de Protección del Corredor del Litoral va a ser vinculante para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General, y que además que se poder determinar los plazos para la adaptación de tales planes.

De esta manera, a partir de la exigencia de una adaptación inmediata de dichos planes al Plan de Protección del Corredor del Litoral, se podría y se debería evitar la proliferación de edificaciones previstas en planes parciales de desarrollo aprobados hace años, que no han sido ejecutados por la situación de crisis que padecemos en estos momentos.

A nuestro juicio, mucho de esos planes, como el que analizamos en esta queja, ya no tienen cabida en nuestra Comunidad porque afectan negativamente a los valores ambientales, paisajísticos y culturales que preconiza nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía; y además, como ha declarado la propia Consejería de Turismo y Comercio, porque colisionan con el modelo de desarrollo turístico por el que se apuesta en Andalucía, que es un sector estratégico según dispone el artículo 37.1.14º del citado Estatuto.

En definitiva, entendemos que ha llegado la hora de dar una respuesta uniforme y coherente a este tipo de iniciativas que no vienen sino a ahondar en un problema que desde hace años viene padeciendo nuestra Comunidad, cual es la existencia de un modelo de desarrollo urbanístico que colisiona con la preservación y con el respeto de determinados valores ambientales, culturales y paisajísticos a los que nuestro Estatuto de Autonomía concede el máximo reconocimiento.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que por parte de los poderes públicos se reaccione con diligencia, celeridad y contundencia ante todas aquellas actuaciones que, de forma directa o indirecta, vengan a poner en peligro tales valores; asumiendo pues el mandato estatutario conformado a modo de principio rector de las políticas públicas.

Tal necesidad se hace más acuciante si cabe cuando lo que está en juego es un sector estratégico para Andalucía, como es el turístico.

Entendemos por tanto que no puede dilatarse la aprobación de medidas que, de forma eficaz, vengan a garantizar la paralización de proyectos que colisionan con el modelo de desarrollo turístico que se considera adecuado para nuestra Comunidad y, por ende, para el desarrollo de un sector económico y laboral estratégico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA al objeto de que inste la aprobación de una modificación del Plan Parcial del Sector 1 de Valdevaqueros que responda a los criterios previamente expuestos, de manera que se evite la ejecución de proyectos urbanísticos que no sean plenamente acordes con los valores paisajísticos, culturales y ambientales recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y/o con el actual modelo de desarrollo turístico de Andalucía.

Al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

RECOMENDACIÓN, consistente en la necesidad de instar la aprobación de un Plan de Protección del Litoral por medio del cual se ponga fin, de manera inmediata, al modelo de crecimiento urbanístico insostenible que ha imperado en determinadas zonas de nuestro litoral; que proteja de manera efectiva los valores paisajísticos, ambientales y culturales que preconiza el estatuto de Autonomía para Andalucía; y que evite el desarrollo de actuaciones que afecten negativamente a la consecución de un modelo de desarrollo turístico basado en la sostenibilidad, en la puesta en valor de los distintos territorios con sus respectivas singularidades, en el favorecimiento y la dinamización de la economía local, en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y en el aprovechamiento y fortalecimiento de un sector económico y de empleo que resulta estratégico.

Al Consejero de Turismo y Comercio:

RECOMENDACIÓN para que con ocasión de la elaboración y aprobación del Plan de Protección del Litoral de Andalucía haga valer el posicionamiento que, al parecer, mantiene esa Consejería respecto de proyectos como el que ha motivado nuestra intervención, de manera que los instrumentos de ordenación territorial vigentes en nuestra Comunidad resulten plenamente acordes con el modelo de desarrollo turístico sostenible que requiere el legislador.

SUGERENCIA al objeto de que al amparo de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, se valore la posibilidad de aprobar instrumentos y programas turísticos que garanticen un modelo de desarrollo turístico basado en la sostenibilidad, en la puesta en valor de los distintos territorios con sus respectivas singularidades, en el favorecimiento y la dinamización de la economía local, en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y en el aprovechamiento y fortalecimiento de un sector económico y de empleo que resulta estratégico.

Consideramos que si cada una de las Administraciones citadas actuase de la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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