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Advertencia Importante para la defensa de los intereses de todas las personas que se encuentren en un proceso de ejecución hipotecaria en curso

Advertencia Importante para la defensa de los intereses de todas las personas que se encuentren en un proceso de ejecución hipotecaria en curso


Desde esta Institución queremos advertir de la existencia de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.a del artículo 557.1 y 4.a del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha modificado la LEC incorporando entre los motivos de oposición al proceso de ejecución "El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 ha establecido que, para aquellos procedimientos ejecutivos en que ya hubiese transcurrido el período de oposición  (diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución), las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de una cláusula abusiva. 

Esta medida se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente.

La misma posibilidad se establece para aquellos procedimientos ejecutivos en los que ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días. 

En ambos casos el plazo concluye el próximo día 15 de junio.

Adjuntamos un enlace a la nota que publica el Consejo General de la Abogacía en su página web para advertir de esta circunstancia.

Aconsejamos a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria, y ya se les haya notificado el auto despachando ejecución, que se asesoren de profesional que ejerza la abogacía, bien de su elección, bien solicitándolo de oficio, si reúnen los requisitos necesarios para ello. Les recordamos que, en caso de tener dificultades económicas para contratar estos servicios, pueden consultar sobre la posibilidad de que les sea nombrado de oficio en el propio Juzgado y en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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