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Adecuar los procesos selectivos y sus bases de convocatorias de los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo a la orden de 8 de marzo de 2004, que los regulan y al reglamento marco de régimen

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/1427 dirigida a Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo de Córdoba

ANTECEDENTES

En asunto que motivó la tramitación del expediente de queja fue la denuncia presentada sobre el reiterado incumplimiento por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo –S AE-, de Córdoba, de las disposiciones vigentes en materia de selección de personal de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y en el caso concreto del Taller de Empleo”Rehabilitación de Aldea del Cerezo”, promovido por el Ayuntamiento de Cárdena (Córdoba)
 
Conviene recordar, en primer lugar, que con anterioridad ya se tramitaron otros expedientes de quejas sobre los mismos hechos y, en concreto, en la queja 05/1020, se formuló Resolución por esta Institución de fecha 27 de Marzo de 2006, al Delegado Provincial de Empleo de Córdoba y que fue aceptada expresamente por el responsable del organismo provincial en aquellas fechas.
 
A pesar de ello, se formuló con fecha 6/06/2009, la presente queja por persistir el mismo incumplimiento reiteradamente denunciado, y en esta ocasión, en relación con las convocatorias para la selección de personal para los programas de Escuela Taller, Taller de Empleo y Casas de Oficio, en el ejercicio de 2008, lo que puntualmente pusimos en conocimiento de la Dirección Provincial de SAE de Córdoba en nuestro escrito de 3 de Julio de 2009.
 
 
En la tramitación de este expediente, hemos contado con el preceptivo informe del citado organismo provincial, que puesto a disposición del interesado para que formulase las alegaciones que considerase oportunas, formuló las siguientes:
"(...) La Dirección Provincial del SAE, como en ocasiones anteriores, en lugar de dar respuesta a los motivos reales de la queja, como son, la Selección de personal de apoyo administrativo del T.E. -Dehesa de Cebrian- de Villafranca de Córdoba, y del T.E. -Rehabilitación Aldea el Cerezo-, correspondientes a la 4ª y 5ª convocatorias respectivamente, para cuyas vacantes fue seleccionada definitivamente la misma persona, y para los que el interesado, solicitó participarcomo primera opción.
No existe constancia, contrariamente a lo que ahora dice la Jefa de Servicio de Fomento del Empleo en su Informe de fecha 25/09/2009, ni de lo que dijo en su día el Secretario de la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, en el suyo de fecha 15/11/2005, de que en dicha Selección de personal de apoyo administrativo, participara representación sindical alguna, que en uno como en otro Informe, se hace constar, como garantía de la transparencia y legalidad con la que actúa este Organismo.
ASD
Según consta en el sello del Registro de Entrada correspondiente estampado en su hoja 1ª, el día 14 de Marzo de 2005, el interesado, presentó personalmente escrito, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, exponiéndole, entre otros asuntos, la injusticia de la que creía haber sido objeto por parte de la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, y las posibles irregularidades que se podrían haber llevado a cabo, durante la selección del personal de apoyo administrativo, en el T.E. “Jesús Nazareno” de Montoro (Córdoba).
 
Nunca respondió a dicho escrito, ni la Consejería a la que se había dirigido, ni ninguno de sus órganos inferiores, incluida la Dirección Provincial del SAE en Córdoba,”
 
Finalmente concluía el interesado señalando que “ (...) En todo caso, todo este asunto se hubiera evitado, si la Dirección Provincial del SAE en Córdoba, en lugar de no hacer públicos los listados correspondientes, de admitidos excluidos, con indicación de la puntuación obtenida en casa caso, los hubiese hecho públicos en tiempo y forma”. 

CONSIDERACIONES

En aplicación de los principios de publicidad y transparencia y , de acuerdo con lo previsto en el Art. 2.3 de la Resolución de 14 de Julio de 2004, de la Dirección General de Fomento del Empleo, por la que se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, los distintos actos de la convocatoria y selección a que se refieren las presentes actuaciones, debieron ser hechos públicos, en la página web Servicio Andaluz de Empleo y en los Tablones de Anuncios de las Oficinas concernidas, y de la Dirección Provincial del mismo.

Por cuanto antecede, y al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, trasladamos a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, de Córdoba, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:  Que la Dirección Provincial proceda a acomodar los procesos selectivos y sus bases de convocatorias a lo dispuesto por la Orden de 8 de Marzo de 2004, reguladora de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y más concretamente, a lo dispuesto por el artículo 12, y al Reglamento Marco de Régimen Interior (artículos 2 y 4), aprobado por Resolución de 14 de Julio de 2004, en desarrollo de la citada Orden.

 
Y, en base a lo anterior, las relaciones de personal admitidos y excluidos para los programas de Escuela Taller, Taller de Empleo y Casas de Oficio correspondiente al ejercicio de 2008 se publiquen de la forma regulada por las disposiciones vigentes.
 
SUGERENCIA: Asimismo, y al amparo del citado art. 29 de nuestra Ley reguladora, trasladamos Sugerencia para que adopte las medidas oportunas a fin de dar cumplimiento a la Resolución de este Comisionado, de fecha 27 de Marzo de 2006, dictada con motivo de la queja 05/1020 y que concretábamos en los siguientes términos:
 
 “Que en adelante, esa Dirección Provincial proceda a acomodar los procesos selectivos y sus bases de convocatorias a lo dispuesto por la Orden de 8 de Marzo de 2004, reguladora de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y más concretamente, a lo dispuesto por el artículo 12, y al Reglamento Marco de Régimen Interior (artículos 2 y 4), aprobado por Resolución de 14 de Julio de 2004, en desarrollo de la citada Orden”.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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