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Actuar con respeto a las normas que regulan actividades ganaderas en núcleos residenciales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/0528 dirigida a Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

ANTECEDENTES

Ante las molestias de diversa índole que vienen padeciendo los residentes en una urbanización del anejo de Torre del Mar, del municipio malagueño de Vélez-Málaga, por la cercanía de unas explotaciones ganaderas que no cuentan con las autorizaciones pertinentes, el Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar al Ayuntamiento el contenido de diversos preceptos legales que recogen los principios de legalidad y buena administración por los que se rigen las Administraciones Públicas, así como de la necesidad de someter a la actividad al trámite de calificación ambiental y de contar la con la preceptiva licencia urbanística para desarrollar sus actividades, ha sugerido que se intensifiquen las gestiones para intentar un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes –quedando a salvo el derecho constitucional a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud-, adoptando las medidas oportunas en materia de desinfección, desinsectación y desratización de la zona en tanto no se solucione el problema. Para el caso de que no sea posible llegar a una solución adecuada a través de la mediación del Ayuntamiento, hemos recomendado que se tramiten los procedimientos administrativos que legalmente correspondan, dictando las oportunas resoluciones en los mismos y ejecutándolas, así como que en futuras actuaciones de planificación urbanística se pondere la adecuación de los usos a los que se va a destinar el suelo con la realidad de su ubicación y las actividades que se desarrollen en su entorno.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias de la comunidad de propietarios de una urbanización sita en el anexo de Torre del Mar, del municipio malagueño de Vélez-Málaga, por las molestias de diversa índole que venían, y vienen, sufriendo por la cercanía de unas explotaciones ganaderas.

En concreto, la comunidad de propietarios nos decía en su escrito de queja que junto a la urbanización se encuentran localizadas unas parcelas en las que se desarrollan actividades ganaderas que carecen de la preceptiva licencia de actividad y del trámite ambiental pertinente, además de que su emplazamiento es contrario a lo dispuesto en la normativa urbanística. Asimismo, nos comentaban que los vecinos de la urbanización sufren molestias derivadas de la generación de malos olores por parte de tales actividades ganaderas y que también se ve afectada la salubridad de la zona como consecuencia de la existencia de excrementos en plena vía pública, producidos por los animales criados por las industrias ganaderas citadas. Finalmente, aseguraban que los hechos expuestos han sido trasladados al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, sin que se haya solventado la situación.

Admitida a trámite esta queja e interesado un primer informe al Ayuntamiento, se nos informó que con fecha de mayo de 2011 se había incoado expediente sancionador a los titulares de las explotaciones ganaderas objeto de la queja. En el acuerdo de inicio se hacía constar, entre otras cuestiones, que la actividad denunciada podría constituir una infracción administrativa calificada como grave conforme a lo previsto en el artículo 135.1.a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, consistente en la puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. Asimismo, se hacía constar que en idéntico sentido a la ley mencionada, se pronunciaba la Ordenanza Municipal de establecimientos donde se ejerzan actividades clasificadas, pudiendo ser de aplicación la sanción prevista en el artículo 135.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, consistente en multa de 1.001 a 6.000 euros. Finalmente, se mencionaba que además podría conllevar, como medida provisional, la inmediata clausura de los establecimientos objeto del procedimiento sancionado.

A la vista de esta información, dimos por concluida nuestra intervención en esta queja ya que entendimos que la problemática por la que se tramitaba se encontraba en vías de solución, toda vez que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga había desplegado la actividad administrativa procedente y, tras la tramitación del procedimiento sancionador, se habría de adoptar la resolución que en Derecho correspondiera, ejecutándose posteriormente.

Sin embargo, meses más tarde volvió a ponerse en contacto con esta Institución la Comunidad de Propietarios afectada, trasladándonos que la problemática por la que se había tramitado la queja no sólo no había desaparecido sino que incluso se había agravado, motivo por el cual reabrimos el expediente y nos dirigimos al Ayuntamiento nuevamente, solicitándole un informe.

En este nuevo informe, el Ayuntamiento nos comunicaba, en esencia, lo siguiente:

- Que había solicitado la cooperación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para poder disponer de una explotación ganadera en la que poder trasladar los animales vivos de las explotaciones cercanas a esta zona residencial que fueran clausuradas, si bien dicha cooperación no era posible, al no disponer la Consejería de instalaciones de este tipo.

- Que el Ayuntamiento carece de recursos suficientes para acometer una decisión que implique ejecutar una medida de clausura de explotaciones ganaderas, ya que ello supondría no sólo el cierre de la instalación sino el traslado de los animales.

- Que por ello, se consideraba como opción más factible para encontrar una solución a esta problemática la de modificar el instrumento de planeamiento general de la localidad, para dar amparo a estas explotaciones agrícolas que, de otra manera, están al margen de la normativa.

- Que, debido a que la solución planteada supone tramitar un complejo y largo procedimiento administrativo, desde la Alcaldía se había propuesto mantener una reunión con las partes afectadas para tratar de alcanzar una solución intermedia que permitiera seguir a estas explotaciones minimizando las molestias y verificando el cumplimiento de la normativa sanitaria, ya que se trata de explotaciones ganaderas arraigadas en la costumbre y tradición del municipio que, además, suponen la principal fuente de sustento económico de un elevado número de familias, las cuales correrían serio riesgo de quedar en una previsible situación de exclusión social, por su edad y condiciones personales.

- Que, en definitiva, se trataría de no generar un problema mayor que el que se trata de solucionar con la erradicación de estas explotaciones ganaderas, encontrándose una solución análoga a la adoptada para las construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable que quedan en situación de asimilación a la situación de fuera de ordenación

CONSIDERACIONES

De este informe se desprende no sólo que el Ayuntamiento no ha culminado la tramitación de los expedientes sancionadores incoados en Mayo de 2011 a los titulares de estas explotaciones ganaderas irregulares, sino que incluso es su voluntad la de hacer compatible el uso residencial implantado debidamente en el planeamiento con la ubicación de unas explotaciones ganaderas que, por su cercanía a las viviendas, hace muy difícil adoptar medidas correctoras que minimicen el impacto de molestias en forma de olores, suciedad y salubridad.

Se desprende, en cierto modo, que las instalaciones ganaderas asentadas, desde hace bastante tiempo, carecen de las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de su actividad, sin que pese a ser público y notorio el conocimiento del desarrollo de tales actividades las administraciones competentes y, fundamentalmente, el Ayuntamiento, hayan realizado acciones efectivas para exigir el cumplimiento de las normas necesarias para poner en marcha tales actividades.

Consideramos, en este sentido, que el hecho de que se hayan iniciado algunos expedientes por tal motivo, y citamos concretamente los expedientes sancionadores con referencias ... contra los propietarios de dichas explotaciones ganaderas al entenderse que, presuntamente se estaba incumpliendo la normativa sectorial, no supone un compromiso serio y riguroso por parte de ese Ayuntamiento para hacer cumplir la ley tal y como es exigible en un estado de derecho. Decimos esto, por cuanto, hasta la fecha, que sepamos, ninguno de estos expedientes ha concluido en una resolución, cualquiera que sea la naturaleza de esta, y mucho menos si la misma posee naturaleza sancionadora en su ejecución.

A este respecto, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra el derecho a la buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla los principios por los que se rigen las Administraciones Públicas, especialmente los de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Consideramos que el segundo informe enviado por el Ayuntamiento en el que se nos da cuenta de la insuficiencia de medios de esa Corporación para facilitar un suelo alternativo a los titulares de tales explotaciones, así como la imposibilidad por parte de la Delegación de Medio Ambiente de ofrecer esa opción, no puede justificar el que, por parte de la persona jurídica del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, durante tantos y tantos años, no se haya sido exigente con los titulares de estas actividades y por el contrario se haya tramitado y ejecutado planeamiento urbanístico otorgando las correspondientes licencias de ocupación y de primera utilización a todas estas viviendas, cuando es evidente que por la naturaleza de la actividad que se ejerce en las explotaciones ganaderas y el uso residencial de los inmuebles, así como la localización de un geriátrico hacían incompatibles, dada la cercanía, el destino de ambos usos.

Por otro lado, las personas que han concurrido en queja no tienen por que soportar el que se continúe ejerciendo tales actividades por parte de sus titulares por las consecuencias económicas que conllevaría para los mismos la clausura de las mismas.

En definitiva, los reclamantes tienen perfecto derecho, por que así le ampara la Constitución de acuerdo con su normativa de desarrollo, a disfrutar del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y a la protección del derecho la salud (art. 43 CE) y creemos que ese Ayuntamiento debe de amparar tales derechos.

Consideramos, no obstante lo anterior, que la búsqueda de una solución equitativa, proporcional y adecuada para salvar los intereses de las partes, llegando en su caso a una modificación del planeamiento, siempre y cuando se respete la legalidad urbanística y ambiental y adoptando, al mismo tiempo, las medidas correctoras necesarias, puede ser una vía de solución si hay acuerdo entre las partes y los efectos negativos que la actividad que desarrollan se aminoran sensiblemente.

En cualquier caso en el planeamiento hay que buscar una solución definitiva a esta situación, y asumir el error que supone aprobar una planificación urbanística para que se pueda realizar un uso sin garantizar que previamente esto va a ser posible en condiciones de idoneidad.

Consideramos, finalmente, que para el caso de que no sea posible llegar a ese acuerdo y buscar una solución equitativa asumible en derecho por las partes no cabe otra alternativa que conforme al modelo de estado en el que está configurado nuestro país en el art. 1.1 de la CE, tramitar los procedimientos administrativos que procedan y adoptar las resoluciones en derecho que sean procedentes.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar entre otros las siguientes normas:

Art. 9.3 y 103. 1 CE que establecen el principio de legalidad al que, en todo caso, deben someterse las administraciones publicas en sus actuaciones.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que recoge el principio de buena administración.

Art. 3 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece los principios por los que se rigen las Administraciones Públicas.

Arts. 16 y siguientes de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, habida cuenta de que, con carácter previo, al ejercicio de una actividad de esta naturaleza, al estar incluida en el anexo 1. 10.10 debió de someterse al tramite de calificación ambiental.

Art. 169, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, toda vez que con carácter previo a su puesta en funcionamiento, tales explotaciones debieron de obtener la preceptiva licencia urbanística.

SUGERENCIA con objeto de que:

- Se intensifiquen las gestiones para, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del marco legal de aplicación, intentar llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de las parte debiendo quedar a salvo, en todo caso, el derecho de los reclamantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el derecho a la protección de la salud.

- Se proceda, con carácter inmediato, a adoptar las medidas oportunas en materia de desinfección, desinsectación y desratización de la zona en tanto no se solucione el problema.

RECOMENDACIÓN 1: para que, en el caso, tal y como ya hemos manifestado anteriormente, de que no sea posible llegar a una solución adecuada a través de la mediación de ese Ayuntamiento, se tramiten los procedimientos administrativos que legalmente correspondan dictándose las resoluciones que procedan y ejecutándose las mismas.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en futuras actuaciones de planificación urbanística, se ponderen como corresponde a la lógica misma de la planificación la adecuación de los usos a los que se va a destinar el suelo con la realidad de su localización y las actividades, cualquiera que sea esta, que se desarrollan en el entorno.

Ver Asunto solucionado o en vías de solución.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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