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Actuamos ante los daños de salud ocasionados a una familia por los ruidos de un bar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5290 dirigida a Ayuntamiento de Atarfe (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento acepta nuestra resolución y se compromete a controlar más el ruido de las terrazas de veladores.

19-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio con objeto de conocer, en esencia, qué hizo, pero también qué no hizo, el Ayuntamiento de Atarfe, sus autoridades y funcionarios, en cumplimiento de sus obligaciones y competencias legales para evitar las molestias que estaba sufriendo una familia por los ruidos provenientes de un bar y que han dado lugar a severos daños en la salud de sus miembros y a una dura condena del Tribunal Supremo por delito medioambiental.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de noticias aparecidas con gran repercusión en diversos medios de comunicación, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado, en una reciente Sentencia de 22 de octubre de 2014, a la pena de 4 años de prisión al titular de un bar abierto al público, sito en la localidad granadina de Atarfe, como autor de un delito contra el medio ambiente que, en el concreto caso, ha girado en torno a los ruidos generados durante años por una terraza de veladores no autorizada por el Ayuntamiento y a los graves perjuicios que tales ruidos llegaron a provocar a los cuatro miembros de una familia residente en la vivienda contigua, dos de los cuales eran menores de edad entonces.

Esta Institución ha verificado en distintas ocasiones que, en relación con los problemas de ruido generados por establecimientos de hostelería, cuando la única vía de solución posible para las personas afectadas es la de interponer acción judicial ante los juzgados y tribunales del orden penal, como ha sucedido en este caso, es porque antes no se han ejercitado (o se han ejercitado de manera laxa, insuficiente o ineficaz) las competencias administrativas en materias de autorización, control y disciplina de actividades, y de protección contra la contaminación acústica. En el caso de la Sentencia referida, al tratarse de una terraza de veladores no autorizada, las competencias administrativas pertenecen al Ayuntamiento y debieron ser ejercitadas debidamente por la Alcaldía.

Pues bien, en lo que concierne a la contaminación acústica provocada por los titulares de establecimientos de hostelería, esta Institución viene llevando a cabo desde hace tiempo, en cumplimiento del mandato encomendado por los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica, 2/2007, de 19 de marzo) en la defensa de los derechos constitucionales y estatutarios de la ciudadanía, una línea de trabajo a fin de hacer ver a las autoridades públicas, singularmente a los Alcaldes y Concejales, la necesidad de afrontar de manera decidida las irregularidades cometidas por establecimientos hosteleros en materia de actividades y ruidos, pues como se ha demostrado, pueden llegar a suponer un verdadero calvario para aquellas personas que las sufren.

Precisamente en esta línea de trabajo iniciamos de oficio una actuación (queja 14/2491) en la que hemos formulado una resolución dirigida a todos los Ayuntamientos (por tanto, también a Atarfe) y Entidades Locales Autónomas de Andalucía, recordando las obligaciones y deberes legales que deben cumplirse en materia de actividades y ruidos, especialmente en lo que respecta a bares, terrazas, haciéndonos eco, entre otras cosas, de la más reciente jurisprudencia penal recaída contra autoridades locales por el delito de prevariación al no perseguir las irregularidades en materia de ruido que se producen en las actividades que deben ser controladas por las entidades locales, incumpliendo así sus obligaciones

Pues bien, en el caso de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el titular del bar, a cuyo texto hemos tenido acceso, nos han llamado la atención diversos pasajes de la misma en torno a la actuación seguida en su momento por el Ayuntamiento, antes de que por los afectados se emprendiera la vía judicial penal. En este sentido, hay que mencionar, en primer lugar, que como hechos probados del proceso penal se han tenido, entre otros, los siguientes:

- Que en el bar, en fecha no concretada pero anterior al año 2006, comenzó a funcionar una terraza de verano para lo cual no obtuvo licencia ni permiso alguno, y que en años posteriores se amplió dicha actividad a todo el año, estando abierta la terraza hasta altas horas de la madrugada.

- Que en dicha terraza el dueño del bar instaló, al menos, dos televisores y una minicadena con altavoces que carecían de limitadores acústicos, lo que provocaba emisión de sonido superior a los límites permitidos legalmente, causando molestias a los vecinos y, en especial, a la familia de los querellantes, formada por un matrimonio y dos hijos entonces menores de edad.

- Que la música emitida por los aparatos instalados, las conversaciones y demás ruidos provocados por el funcionamiento de la terraza, perturbaron la tranquilidad y sosiego de esta familia, que no podía descansar ni concentrarse en actividad alguna dado que su vivienda es colindante con el bar y la terraza.

- Que el matrimonio presentó continuas quejas ante el Ayuntamiento de Atarfe, que acordó en fecha de 12 de abril de 2011 (es decir, casi 6 años después de que comenzara a funcionar la terraza), mediante Decreto, el cierre cautelar de la terraza, a pesar de lo cual la terraza continuó funcionando, resultando que, finalmente, el Ayuntamiento de Atarfe autorizó la apertura de la terraza en marzo de 2012.

- Que como consecuencia de estos hechos, uno de los miembros de la familia, el padre, presentaba ansiedad que precisaba de la ingestión de ansiolíticos para dormir; la madre, por su parte, presentaba trastorno ansioso depresivo reactivo, insomnio de conciliación, actitud de alerta continua, somatizaciones, cefalea tensional y migraña episódica precisando tratamiento médico que era una agravación de una patología previa que ya presentaba; en cuanto a los hijos, entonces menores, uno de ellos presentaba ansiedad que precisó de tratamiento antidepresivo y psicoterapia, mientras que el otro presentaba exarcebación de la migraña que padecía.

Estos hechos que se consideran como hechos probados, dejan entrever que el Ayuntamiento poco o nada hizo para evitar la ilegalidad en el lapso temporal que va desde que la terraza empieza a funcionar (antes de 2006) hasta que se dicta el incumplido cierre cautelar (en abril de 2011). También deja entrever que la medida de cierre cautelar adoptada fue una mera apariencia de actuación, por cuanto que la terraza siguió funcionando y no parece que se pusieran los medios para ejecutarla subsidiariamente ni que se hiciera algo respecto de la desobediencia del titular del bar. Y, finalmente, estos hechos también evidencian que el Ayuntamiento, lejos de aplicar el principio de legalidad ante la grave tesitura en la que se había colocado a esta familia por los ruidos sufridos durante años, optó en el año 2012 por autorizar la terraza hasta entonces ilegal, no sabemos si con la finalidad de mitigar la responsabilidad –desde luego administrativa, pero también penal- en la que se vislumbraba que podría incurrir el infractor.

Estas evidencias administrativas de la propia Sentencia nos llevan a la conclusión de que el Ayuntamiento de Atarfe habría mantenido, primero, una actitud pasiva ante la ilegalidad de esta terraza y después, habría llevado a cabo una mera apariencia de actividad, procediendo finalmente a autorizar algo que, como ha quedado probado, ha llevado a una familia completa de 4 miembros a una situación insostenible. Es decir, el Ayuntamiento de Atarfe, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo, no habría hecho absolutamente nada para evitar que la familia colindante al bar llegara a una situación desesperada a nivel de salud física y mental, quedando probado el deterioro en su calidad de vida y bienestar.

Llegados a esta conclusión y, a propósito de la línea de trabajo que desde esta Institución se está siguiendo en la defensa de los derechos constitucionales de la ciudadanía cuando la vulneración procede del ruido de actividades hosteleras y de la incapacidad, inactividad o insuficiencia de los Ayuntamientos para defender esos derechos, hemos iniciado esta actuación de oficio únicamente en torno a la actuación que el Ayuntamiento de Atarfe habría seguido desde que se denunciara la terraza ilegal hasta el momento actual. Acotamos nuestro ámbito de actuación a la esfera meramente administrativa habida cuenta que no podemos entrar, por así establecerlo el artículo 17.2 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en el asunto relativo a la responsabilidad penal del condenado, el titular del bar.

Dicho lo anterior y teniendo ya claro que la Sentencia del Tribunal Supremo, y antes la de la Audiencia Provincial de Granada, no deja en buen lugar al Ayuntamiento de Atarfe en cuanto a su actuación en el asunto de referencia, nos ha llamado también la atención que la defensa letrada del acusado ha girado, precisamente, en torno a la falta de actuación del Ayuntamiento.

En este sentido, dice la Sentencia del Tribunal Supremo que como motivo de recurso contra la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial se alega por el recurrente que “esa misma Administración, en particular el Ayuntamiento, no actuó pese a que “no cabe duda que se infringieron las normas administrativas sobre la emisión de ruidos”, según admite paladinamente el recurrente”.

Y no sólo eso, también se dice en la Sentencia que “por lo que concierne al elemento subjetivo del tipo el recurrente (el acusado y finalmente condenado) intenta escudarse en la inexplicable actitud de la Autoridad municipal que, según el motivo, para nada le habría requerido al efecto, generando así la convicción de actuar lícitamente”.

Es cierto que luego añade que el examen de las actuaciones “permite constatar que, por más que muy lejos de la diligencia deseable, la persistencia en las denuncias fue de tal reiteración que acabó por llegar a ordenar el cierre del establecimiento, orden que, como veremos, no acató el acusado”, de tal forma que, continúa la Sentencia, “el conocimiento de las denuncias acabó por determinar al acusado a procurar la autorización administrativa que, sin embargo, le denegó expresamente el uso de emisores que tenía en la terraza”.

Siendo reprochable, como venimos insistiendo en este escrito, la actitud del Ayuntamiento, que no hizo nada por atajar el incumplimiento de la normativa de aplicación, también lo es que, después, el Ayuntamiento no ejecutara subsidiariamente la orden de clausura de la terraza, a pesar de las graves consecuencias que la familia afectada ha sufrido, que a buen seguro podrían haber sido evitadas, o al menos mitigadas, si se hubiera producido una actuación municipal eficaz que hubiera procurado la ejecución de la orden de clausura con la imposición, además, de la correspondiente sanción.

A la vista de lo anterior, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Atarfe con objeto de conocer, en síntesis, los motivos por los que el Ayuntamiento mantuvo una actitud tan extremadamente pasiva ante la ilegal actividad desarrollada durante años por el bar con la instalación de una terraza y, en caso de que actualmente siguiera funcionando esta actividad, si sigue instalando veladores y si cuenta con la autorización municipal; en caso afirmativo, las cautelas (como horario, número de veladores autorizados, etc.) que, a tenor de los antecedentes, se hubieran tenido en cuenta para evitar nuevos y adicionales perjuicios a las personas que residen en su entorno. También hemos querido conocer si, desde el año 2006, se ha incoado algún expediente sancionador contra este establecimiento y, en su caso, la resolución que se hubiera adoptado en el mismo.

Con esta queja de oficio pretendemos conocer, en esencia, qué hizo, pero también qué no hizo el Ayuntamiento de Atarfe, sus autoridades y funcionarios, en cumplimiento de sus obligaciones y competencias legales para evitar una irregularidad de tan graves consecuencias personales, pues, como es ya jurisprudencia consolidada, el ruido puede llegar a ser un factor atentatorio de la calidad de vida de las personas, ya que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos, aún cuando no supongan un peligro para la salud, conlleva graves perjuicios y la posibilidad de que se vean vulnerados derechos fundamentales de las personas, como el de intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario o el de integridad física y moral, además de otros derechos constitucionales como el de protección de la salud o a un medio ambiente adecuado.

Todo esto sin olvidar, como recuerda otra importante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2008, de la sala de lo contencioso-administrativo, que el restablecimiento de los derechos vulnerados por la incapacidad municipal para lograr el cumplimiento de las normas sobre emisiones acústicas y horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y ocio implica no sólo la obligación del Ayuntamiento de tomar las medidas necesarias sino, también, la de resarcir mediante indemnizaciones los daños sufridos por quienes han padecido el estruendo originario por las emisiones incontroladas de aquellos.

20-07-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) a nuestra resolución se decía, en lo que respecta al recordatorio legal formulado, que tomaba “conocimiento de su contenido a los efectos legales oportunos”; en cuanto a la recomendación “se toma igualmente conocimiento de su contenido por lo que se darán las instrucciones pertinentes para que, en lo sucesivo se adopten las medidas indicadas en el correlativo al que se da contestación”; por último y en lo que respecta a la sugerencia, que “se dará traslado a la Policía Local a los efectos indicados”.

 

Con ello entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en esta queja de oficio, aunque hemos comunicado al Ayuntamiento que esperamos que, en todo caso, la aceptación material se produzca por el Ayuntamiento y por la Policía Local con la implementación y puesta en marcha efectiva de las medidas que recomendamos y sugerimos con el objetivo de evitar situaciones como las que han dado lugar a este expediente de queja de oficio, conocidas a través de los medios de comunicación a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo condenando al titular de un establecimiento hostelero por delito medioambiental y de la que subyacía una evidente dejación de funciones del Ayuntamiento, confirmada incluso por el propio tenor literal de la Sentencia.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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