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Abogamos por el entendimiento entre las partes para mejorar la calidad de los servicios municipales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5138 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

Tras las actuaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz ante la denuncia de una asociación de vecinos del municipio gaditano de Chipiona, y después de recibir las respuestas municipales y entrevistarnos con los representantes vecinales, de las que se desprendía, a juicio de esta Institución, una clara discrepancia de pareceres entre ambas partes acerca de la calidad de los servicios municipales que se prestan en la zona de La Laguna y otras cuestiones impositivas a los vecinos de esta zona, esta Institución formuló Sugerencia al Ayuntamiento para que, en aras a resolver de forma positiva las discrepancias, por parte de la Alcaldía se convoque a los representantes de la asociación de vecinos y, en un clima de diálogo y entendimiento, se analice la situación de la zona y se establezcan los compromisos que resulten procedentes y que cada parte, en el ámbito de sus competencias y posibilidades, pueda asumir señalando un calendario para la implantación de las mejoras que, tras ese acuerdo, se determinen como prioritarias.

ANTECEDENTES

La queja, formulada en Agosto de 2013 por el presidente de una asociación de vecinos del municipio gaditano de Chipiona, planteaba la problemática afectante a la Urbanización La Laguna de esa población, reseñando las diversas carencias y deficiencias que, siempre a juicio de la asociación de vecinos, sufría pese a que los vecinos venían afrontando una presión fiscal, IBI y Ordenanza Fiscal nº 20 mayor que el resto de los ciudadanos que, de forma permanente o temporal, residían en el municipio. Entendían los afectados que se vieron, de alguna manera, frustrados en sus pretensiones de disfrutar un entorno residencial dotado con los servicios anunciados cuando adquirieron sus viviendas y sin la esperada calidad ambiental de una urbanización que data de hace quince años.

Por todo ello, se manifestaba que, en la fecha de la presentación de la queja, la asociación de vecinos llevaba más de un año solicitando por todos los medios una reunión con la Alcaldía para debatir sobre todas estas cuestiones, pero que dicha reunión no les ha sido concedida hasta aquel momento.

Admitida a trámite la queja, se solicitó el oportuno informe a ese Ayuntamiento, que nos remitió el mismo en Noviembre de 2013, respondiendo y exponiendo su visión y posicionamiento acerca de las demandas de esta asociación de vecinos y defendiendo, en síntesis, las actuaciones llevadas a cabo por parte municipal en la zona, argumentando y justificando cuales de tales demandas pueden atenderse y las que no resultaba posible.

Tras dar cuenta a la asociación de vecinos proponente de la queja del informe de la Alcaldía, ello determinó que los representantes vecinales acudieran a esta Institución presentando sus alegaciones sobre los diversos apartados de la respuesta de la Alcaldía.

De todas las actuaciones existentes en la queja se desprende, a nuestro juicio, que existe una clara discrepancia de pareceres entre el Ayuntamiento y la asociación de vecinos acerca de la calidad de los servicios municipales que se prestan a esa zona y otras cuestiones impositivas, lo que determina que sea conveniente romper con una dinámica de ausencia de dialogo entre los responsables municipales y la asociación de vecinos que, visto el posicionamiento enfrentado de las partes, propicia una falta de entendimiento sobre la entidad de los problemas de la zona y las actuaciones a desarrollar para solucionarlos en la medida que ello sea posible y procedente. Por ello, trasladamos a la Alcaldía-Presidencia nuestras 

CONSIDERACIONES

Primera.- La Comunidad Europea regula la participación ciudadana como uno de los pilares de la denominada Gobernanza Europea, integrando los principios de buen gobierno que deben orientar a las Instituciones Públicas para superar el desencanto y alejamiento de los ciudadanos de las Instituciones.

Una de las principales formas de participación ciudadana es la funcional, en la que las Asociaciones representativas de intereses ciudadanos participan al margen o desde fuera de la organización administrativa, mediante peticiones, propuestas, iniciativas, sugerencias, denuncias, en las decisiones que les afectan.

Segunda.- La Constitución Española reconoce el derecho de asociación en su artículo 22 y el artículo 23 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

Tercera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, tras proclamar en el apartado 1 de su articulo 10 que se fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, adoptando las medidas de acción positiva que resulten necesarias, fija como objetivo básico “la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Por su parte, la legislación local, en sus diferentes ámbitos, establece el deber de las Corporaciones Locales de favorecer la promoción de asociaciones de vecinos y su participación en la gestión municipal, en forma complementaria a la gestión de los órganos municipales de gobierno y decisión.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, en aras a resolver de forma positiva para los intereses generales las discrepancias que se aprecian entre ese Ayuntamiento y la asociación de vecinos reclamante en cuanto a la  enumeración, entidad y gravedad de los problemas o carencias que afectan a la zona de La Laguna de ese municipio, así como de las actuaciones municipales y medidas que, en su caso, se considera preciso adoptar para su solución, por parte de esa Alcaldía se convoque a los representantes de esta Asociación para que, propiciando un clima de dialogo y entendimiento, se analice en profundidad la situación de la zona y se establezcan los compromisos que resulten procedentes y que cada parte, en el ámbito de sus competencias y posibilidades puede asumir, señalando un calendario para la implantación de las mejoras que, tras este acuerdo, se determinen como prioritarias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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