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Bonificación en el IBI que hace el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) a los ciudadanos empadronados en el municipio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5524 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos, (Málaga)

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito que ha tenido entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía, la titular de un inmueble en la localidad malagueña de Torremolinos nos exponía lo siguiente:

• Que lleva trabajando en Suiza desde el año 1977, siendo titular de un inmueble ubicado en el municipio de Torremolinos.

• Que ha tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Torremolinos reconoce un beneficio fiscal a efectos de la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles, únicamente a aquellos vecinos que ostentan la condición de empadronados en el municipio.

• Que su condición de residente en Zurich le impide empadronarse en Torremolinos, sin embargo, considera, que ello no debe ser impedimento para que pueda acogerse a los mismos beneficios que sus convecinos empadronados.

II.- Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Torremolinos para solicitar la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III.- En respuesta a nuestra petición, ha sido recibido escrito remitido desde el citado Consistorio por medio del cual, se nos indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:

• Que el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Torremolinos celebrado el 29 de abril de 2005, aprobó la modificación de la Ordenanza nº 29, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) e introdujo el artículo 10.bis, en el que se reconocía una subvención a los efectos del IBI, únicamente a los vecinos empadronados. Del mentado artículo, merecen ser destacados los siguientes aspectos:

• Que dicha subvención es una decisión política ante una situación que sufre el Ayuntamiento de Torremolinos (y otros municipios turísticos) que deben prestar una serie de servicios a todos los residentes en el municipio, estén o no empadronados.

• Que en el municipio de Torremolinos solo el 34% de los residentes están empadronados.

• Que es evidente que el que está empadronado está pagando con sus impuestos los servicios que disfrutan aquellos que no lo están.

• Que de existir más personas empadronadas el municipio recibiría una aportación mayor de los ingresos del Estado.

• Que no se puede hablar de desigualdad de trato ante la ley, cuando nos encontramos ante situaciones desiguales

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre las cuestiones que es necesario dilucidar en el presente supuesto.

De los antecedentes expuestos se deduce que en el municipio de Torremolinos, y en virtud de la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicho Impuesto, las personas que sean titulares de un inmueble, por el mero hecho de estar empadronados en el mismo, disfrutan de una subvención, a efectos de IBI, que se aplicará sobre la cuota liquidable del impuesto.

A este respecto, el objeto de las presentes consideraciones es determinar jurídicamente si la ayuda contemplada en la Ordenanza Fiscal constituye un supuesto legítimo de subvención o si, por el contrario, se trata de un beneficio fiscal encubierto bajo la apariencia de una medida de fomento.

Para ello, debemos analizar los supuestos en que legalmente resulta procedente el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos locales. Asimismo es preciso examinar la normativa sobre subvenciones para determinar las posibilidades de aplicar esta medida de fomento en el supuesto que nos ocupa. Y por último, resulta preciso conocer los pronunciamientos jurisdiccionales existentes en relación con la cuestión controvertida.

Segunda.- Sobre la regulación legal de los beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo directo de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.

Los tributos locales, deberán estar regulados en la correspondiente Ordenanza fiscal, tal y como se establece en el articulo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del siguiente tenor literal:

En cuanto a la posibilidad de establecer un beneficio fiscal en el impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 9 de Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) establece, con carácter general, para todos los tributos locales el principio de reserva de Ley en materia de beneficios fiscales:

En este mismo sentido, también se pronuncia la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT), en su artículo 8.d), al establecer:

Sentado este principio de reserva de Ley en materia de beneficios fiscales, que se aplica con carácter general para todos los tributos locales, debemos señalar que los Artículos 73 y 74 del TRLRHL recogen de forma expresa los beneficios fiscales que, con carácter obligatorio o potestativo, pueden aplicarse a dicho impuesto. El tenor literal de dichos preceptos es el siguiente:

Es importante señalar que los supuestos de beneficio fiscal recogidos en los preceptos reseñados no tienen un carácter meramente enunciativo o ejemplificativo, sino que constituyen un auténtico númerus clausus que no permite la aplicación de supuestos análogos o similares.

A este respecto, resulta evidente que en ninguno de los preceptos citados se incluye la posibilidad del reconocimiento de un beneficio fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles condicionado al hecho de estar o no empadronado en el municipio el sujeto pasivo del impuesto.

Dado que no conocemos de la existencia de ningún otro precepto con rango legal que reconozca dicho beneficio fiscal debemos concluir que no resulta posible establecer una minoración en la cuota tributaria del IBI en función de la condición o no de empadronado del sujeto pasivo.

Tercera.- Sobre la posibilidad de subvencionar el pago del Ibi a los vecinos empadronados.

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, dentro de la esfera de sus competencias goza de las potestades reglamentarias y de autoorganización, y es en ejercicio de esta potestad de autonormación que el Ayuntamiento puede aprobar normas que incluyan medidas de fomento destinadas a promover la realización de actividades o la consecución de fines de interés general para la comunidad vecinal.

No resulta por tanto cuestionable ab initio la legitimidad del Ayuntamiento de Torremolinos para aprobar ayudas o subvenciones cuyo objetivo último sea incrementar el número de personas que consten en los registros oficiales como residentes en el municipio, en la medida en que dicho incremento contribuye a satisfacer un fin de interés general del municipio, cual es el aumento de las transferencias de fondos a las arcas municipales procedentes del Estado y la Comunidad Autónoma.

No obstante, para el legal ejercicio de dicha actividad de fomento es preciso que la misma se adecue a las condiciones y límites establecidas a tal efecto en la normativa vigente sobre subvenciones.

A este respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando define la subvención como «...disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

Asimismo, resulta especialmente necesario reseñar lo dispuesto en el apartado 4.g) del mencionado artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando excluye expresamente de la condición de subvención a: «los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social».

A la vista de este precepto, debemos concluir que la potestad de subvención que tiene reconocida el Ayuntamiento no puede, en ningún caso, utilizarse para el establecimiento de un beneficio fiscal.

Cuarta.- Sobre la jurisprudencia de aplicación al presente supuesto.

La posición jurisprudencial mas reciente, que ha tenido su reflejo en dos resoluciones judiciales de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, - sentencia 1984/2008 y sentencia 2767/2009- que a continuación analizaremos, ha declarado la improcedencia de las bonificaciones en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, a los vecinos que ostentan la condición de empadronados en el municipio.

- Sentencia 1984/2008 de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, de la que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

- Sentencia núm. 2767/2009 de 2 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Andalucía en Málaga. Esta resolución judicial se pronuncia en idénticos términos a la anteriormente señalada, reproduciendo tantos sus fundamentos de derecho, como su parte dispositiva.

En este apartado dedicado al análisis jurisprudencial consideramos oportuno citar otras resoluciones judiciales que pudieran tener cierta relación con la cuestión objeto de debate, y en las que se declara la improcedencia de acudir al criterio del empadronamiento para el establecimiento de determinados beneficios fiscales sobre las tasas municipales. De entre estas sentencias, merecen ser comentadas las siguientes:

 - Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª) , de 12 de Julio de 2006 RJ/2006/6166.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha 1647/2002, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 18 de marzo.

Quinta.- Sobre la aplicación de la normativa y jurisprudencia existente al supuesto de la queja.

En primer lugar, en cuanto a los hechos denunciados y tras examinar la documentación obrante en el expediente de queja, podemos ratificar que resulta acreditado que el Ayuntamiento de Torremolinos reconoce a sus vecinos que ostentan la condición de empadronados en el municipio una bonificación a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Así viene recogido en el artículo 10 bis de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Torremolinos, cuyo tenor literal ha sido reproducido en el antecedente III del cuerpo de la presente Resolución.

Pues bien, a la luz de los preceptos legales expresamente invocados en el Texto de esta Resolución y de la doctrina jurisprudencial mayoritaria, conviene subrayar la vigencia del principio de reserva de ley en el ámbito de las bonificaciones tributarias, en virtud del cual no podrán autorizarse ni concederse mas bonificaciones que las expresamente contempladas en una norma de rango legal.

Al respecto, resulta necesario traer a colación, por su plena aplicación al caso, los artículos 73 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, -anteriormente transcritos- en los que se enumera de una manera taxativa, que no enunciativa, las bonificaciones que bien con carácter obligatorio, bien con carácter potestativo, pueden reconocerse y aplicarse en el impuesto sobre bienes inmuebles. No figurando el empadronamiento entre dichas bonificaciones.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, dentro de la esfera de sus competencias goza de las potestades reglamentarias y de autoorganización, si bien dicha capacidad de autonormación excluye la facultad para el establecimiento sobre los tributos locales de aquellas bonificaciones que no estén contempladas expresamente por ley.

De manera que, el reconocimiento, en virtud de una ordenanza fiscal, que carece de rango legal, de un beneficio o bonificación fiscal sobre un tributo local, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, es una actuación que se revela contraria a derecho.

Llegados a este punto, y de conformidad con la interpretación que mantiene en estos momentos el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el concepto de beneficio fiscal, resulta decisivo, a los efectos de su legalidad, determinar si nos encontramos ante un beneficio fiscal que actúa directamente sobre la cuota tributaria, como uno de los elementos esenciales del tributo, o si, por el contrario, el beneficio que encierra la subvención se concreta en el reconocimiento del derecho a la obtención de una determinada ayuda -necesariamente dineraria- que puede incidir sobre el impuesto desde el exterior, siendo ajeno a la propia operación liquidatoria del tributo. Solo en este último supuesto resultaría admisible jurídicamente la subvención, al no considerase como un beneficio tributario.

A este respecto, y en el caso que nos ocupa, no cabe duda, que el beneficio que en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, se reconoce a efectos de IBI, a los vecinos empadronados en el municipio de Torremolinos, es perfectamente encuadrable en el concepto de beneficio fiscal, toda vez que incide de forma directa sobre la operación liquidatoria del tributo al aplicarse directamente sobre la cuota tributaria.

En consecuencia, entendemos que nos encontramos ante un claro supuesto de beneficio fiscal, revestido de la apariencia de una subvención, que al no estar contemplado en ninguna norma de rango legal vulnera el principio de reserva de Ley en materia tributaria al que se refieren el artículo 8 de la LGT y 9 del TRLHL. Por todo ello, y tomando en consideración la jurisprudencia del TSJA sobre el presente asunto, debemos concluir que resulta contrario a derecho el beneficio establecido por el Ayuntamiento de Torremolinos en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales establecidos en los preceptos legales que han sido referenciados en el cuerpo d ella presente resolución.

RECOMENDACIÓN: Que de conformidad con la legislación vigente en materia tributaria, y la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se adopten las medidas que resulten necesarias en aras a reconocer el mismo tratamiento fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los titulares de inmuebles en el municipio de Torremolinos, con independencia de su condición de empadronados o no

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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13 Comentarios

Carmen (no verificado) | Septiembre 17, 2019

En el año 2017, mi recibo de IBI de un bien ubicado en Torremolinos, tenía un "Subvención " , pues bien, ahora Hacienda me reclama que he de presentar declración de IRPF, ya que sin esa subvención no tenía obligación de presentación. La subvención fueron 279 euros y he de pagar a Hacienda 479 eruos más sanción más intereses de demora. También me han requerido el año 2016 en cuyo caso la subvención era por empadronamiento. No es justo que algo que no he recibido, y que no he solicitdo que aparece en el recibo de IBI con letra pequeña me haga pagar en total unos 1500 euros a Hacienda.

El DPA responde | Septiembre 25, 2019

Hola Carmen, entre las subvenciones o ayudas que tributan como ganancia patrimonial se encuentran las ayudas públicas para el pago del IBI que entendemos es a lo que se refiere. Un saludo.

Parnki (no verificado) | Octubre 31, 2016

Buenas tardes,

Me gustaría saber hasta cuántos días como máximo puedes estar empadronado en otra localidad por motivos de trabajo para no perder la subvención ya que llevo más de 6 años empadronado y tengo que estar 29 días fuera de Torremolinos.

El DPA responde | Noviembre 3, 2016

No entendemos muy bien la pregunta, en principio no debe estar empadronado para realizar un trabajo, pero si quieres nos puede detallar tu situación en defensor@defensor-and.es

Eva (no verificado) | Noviembre 8, 2016

Hola,

Era requisito de la empresa ya que están ubicados en Canarias. En el Ayto. de Torremolinos me dijeron que podría estar fuera 29 dias y volver a empadronarme el dia 31 para no perder la subvención pero vengo con dos años de papeleos porque me lo han quitado y niegan que exista esa condición.

kike | Noviembre 15, 2016

Hola Eva, mandanos un escrito contandonos tu caso y la documentación que tenga para ver si podemos actuar de algun modo con el Ayuntamiento de Torremolinos. Un saludo

Anónimo (no verificado) | Septiembre 18, 2015

Y no podría el Defensor del Pueblo actuar contra la Administración infractora denunciando a sus representantes por prevaricación?

Anónimo (no verificado) | Agosto 10, 2015

EL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS SE ESTA COMPORTANDO COMO UN USURERO Y SE APROVECHA DE LOS POBRES VERANEANTES Q QUISIMOS INVERTIR Y COMPRAR UNA SEGUNDA VIENDA....UN PISO DE 150m CON COCHERA Y BASTATANTE LEJOS DE LA PLAYA , paga 1500 euros de IBI...lo cual me parece una pasada...NO ES UN CHALET CON JARDIN NI NADA DE ESO UN PISO NORMAL PARA VIVIR...POR LO CUAL NOS HEMOS PLANTEADO VENDERLO AUNQUE PERDAMOS DINERO PARA IRNOS A OTRO SITO,,ADEMAS A ESTO LE ACOMPAÑA TAMBIEN UNAS LAS TASAS DE AGUA Y BASURA QUE NO SE PUEDEN PAGAR CON SUELDO NORMAL ...NI CON DOS..DEFINITIVAMENTE NOS VAMOS DE TORREMOLINOS

El DPA responde | Agosto 20, 2015
Estimado amigo, como puede comprobar en el texto de la queja, desde esta Institución enviamos una resolución en la que instamos al Ayuntamientos de Torremolinos a que de conformidad con la legislación vigente y la posición mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicias de Andalucia, se adoptaran las medidas que resultaran necesarias para reconocer el mismo tratamiento fiscal en el IBI a los titulares de inmuebles en el municipio, independientemente de su condición de empadronados o no empadronados. 
Le volvimos a escribir manifestando nuestra discrepancia con esa interpretacion  basandonos sobre todo en las sentencias del Tribunal Superior de justica de Andalucia 1984/2008 y 2761/2009 y la de 14 de noviembre del 2012 (RJ2013/1660) rechazando las razones aducidad por el Ayuntamiento.
 
No obstante el Ayuntamiento no acepto dicha recomendación motivo por el cual el Defensor se ratifico en sus recomendaciones pero dado que carecemos de poderes coercitivos incluimos nuestra resolución en el Informe Anual al Parlamento de Andalucia a los efectos de dar cuente al mismo de la negativa injustificada de esa Administración a cumplir las Resoluciones emanadas de esta Institución. 
Anónimo (no verificado) | Mayo 5, 2015

Tengo un piso en Torremolinos desde hace mas de 20 años. En este periodo el Ibi ha subido hasta tasas insospechadas así como el impuesto de las basuras. Parece mentira que al Ayuntamiento solo le interese las personas que pueden votar al gobierno de turno y no a los que vamos a enriquecer el Municipio en periodos vacacionales. Ni que decir tiene que los verdaderamente beneficiados son las personas que viven habitualmente allí, pues nosotros no manchamos ni la arena de la playa y si pagamos mas que nadie. Como sigan con esa politica, en breve será un Ayuntamiento sin gente que quiera invertir allí. Ellos sabrán.

Anónimo (no verificado) | Febrero 17, 2015

Buenos dias, vivo en torremolinos desde Julio 2014 y empadronada desde entonces. Soy malagueña y no entiendo porque tengo que esperar 2 años para poder recibir dichas bonificaciones. Vivo de alquiler y estoy solicitando al banco la compra de la vivienda en la que estoy. Si compro la casa, el IBI no quiero ni pensar a cuanto ascendera. Me encanta vivir en torremolinos. Estoy solicitando que me apliquen los descuentos ya, porque si no es asi, tendre que abandonar torremolinos muy a mi pesar. Las facturas de agua/basura son desorbitadas y me supone un esfuerzo mensual que no veo justo ni mi sueldo puede soportarlo. Los precios desorbitados de impuestos que tienen no se pueden llevar bajo un sueldo como el del 99% de la poblacion. No parare hasta que conseguir lo que es justo.... y esos impuestos para alguien que vive 365 dias al año como yo alli es un atropello al ciudadano.

Anónimo (no verificado) | Septiembre 18, 2014

Esta bonificación es totalmente discriminadora pues los que no están todo el año reciben menos servicios y les hacen pagar más.
Estoy buscando piso en la costa del sol para segunda residencia, en concreto en Torremolinos, y esto me echa atrás. Miraré otras zonas.

Anónimo (no verificado) | Mayo 17, 2014

Y el ayuntamiento eterno de torremolinos no le hara ni caso a esto

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