El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Atienden nuestras peticiones en relación a los trabajadores de los Centros de Trabajo de Cita Previa de Salud

Queja número 17/2851

En el expediente de queja referenciado, por la representación sindical de CGT Andalucía y de dicha organización sindical en Salud Responde (Cita Previa Sevilla), se plantea la situación de los trabajadores de los centros de teletrabajo de este servicio ante las condiciones laborales en que deben desarrollar sus funciones, que repercute en un mal servicio a la ciudadanía y de lo que hacen responsable a la Consejería de Salud.

En la tramitación del expediente este Comisionado concluyo formulando, con fecha 15 de enero de 2018, las Resoluciones reseñadas y que se pueden consultar en http://www.defensordelpuebloandaluz.es/nos-interesamos-por-la-situacion-laboral-y-la-calidad-del-servicio-que-prestan-los-centros-de

Por parte de la Dirección Gerencia de EPES se da respuesta fundamentanda a la Resolución formulada por esta Defensoría, de la que merece la siguiente reseña:

En cuanto a la RECOMENDACIÓN 1:

La Agencia Pública continuará realizando el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral por parte de las empresas adjudicatarias, sobre la base de la función inspectora y sancionadora por parte la autoridad laboral a la que corresponde la competencia en materia de infracciones y sanciones en el orden social.

Si se acreditaran incumplimientos, la Agencia Pública deberá actuar conforme a los principios de ponderación y proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la penalización que, en su caso, proceda por incumplimiento de las obligaciones en materia laboral establecidas en las cláusulas administrativas que rigen el contrato.

En este sentido, aunque el PPT no contempla cláusulas específicas sobre obligacioneslaborales, la cláusula 14 del PCAP dice lo siguiente:

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

Y que el PCAP establece que:

Penalidades por cumplimiento defectuoso: El órgano de contratación podrá aplicar una penalización económica por los incumplimientos que se indican en el apartado 7.2 Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones del contratista del pliego de prescripciones técnicas, así como por cualquier otro incumplimiento por el contratista de obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. En todo caso, la cuantía de la penalización no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

En virtud de ambas cláusulas esta Agencia Pública puede realizar las penalizaciones que procedan, aun cuando no existe una previsión específica para las garantías laborales.

Este principio de proporcionalidad, y el rigor en la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral por las empresas adjudicatarias forma parte de la actuación habitual de esta Agencia Pública.

No obstante, se realizará un seguimiento especial en el contrato que el Defensor del Pueblo nos señala.

Así mismo, en los próximos pliegos rectores de la contratación del servicio de Cita Previa de Salud Responde se incluirá una estipulación sobre garantías laborales del personal de la empresa adjudicataria encargado de la ejecución del contrato, en la que se prevea la posibilidad de resolución del mismo en caso de incumplimiento de las normas laborales vigentes y, en la graduación de posibles incumplimientos del contratista, se prevean los incumplimientos de la normativa laboral en función de la entidad del mismo.

La consideración de las SUGERENCIAS que señala el Defensor del Pueblo debe ser vistas en el marco siguiente:

El Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la de la Ley de Contratos del Sector Público se señala, en su artículo 150.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Documento de la Guía para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la Contratación de la Junta de Andalucía señala diferentes ejemplos de las cláusulas a incluir, entre las que se pueden señalar las siguientes:

a) Cumplimiento del convenio colectivo aplicable

b) Cumplimiento de pago de salarios del personal adscrito al contrato

Así mismo, el informe anual de inclusión de cláusulas sociales y ambientales de 2017, que hace público la Dirección General de Patrimonio en la página Web más abajo señalada incluye en su página 7 las distintas cláusulas catalogadas como obligatorias y como recomendadas.

http://iuntadeandalucia.es/exp_ort/drupaljda/Informe_incorporación-clausulas-V6_DGPat.pdf

En suma, y como conclusión, la Dirección-Gerencia de EPES indica:

1.- La Agencia Pública, en la inclusión de las cláusulas sociales deberá ajustarse alas establecidas, con carácter general y específico, por el marco normativo señalado para la Junta de Andalucía.

2.- La inclusión de cláusulas sociales se deberá realizar sin perjuicio del derecho de los representantes sociales a determinar sus condiciones de trabajo en el ámbito de la negociación colectiva. Corresponde a la Agencia Pública, en el ámbito de contratación pública la vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa laboral y los convenios colectivos que sean de aplicación.

3.- En cualquier caso, la Agencia Pública, en la determinación de los pliegos y durante todo el proceso de licitación y de ejecución del contrato deberá estar a los principios de eficiencia, suficiencia presupuestaria, libre concurrencia e igualdad de trato de todos los licitadores.

 

Así, respecto a la SUGERENCIA 1 debemos señalar que el Convenio Colectivo de aplicación establece los compromisos de las partes en la estabilización de la plantilla, la determinación de la jornada y otras materias propias de la relación laboral.

La inclusión de las citadas condiciones se realizaría en todo caso, como se indica en la conclusión segunda, sin perjuicio de la capacidad ordenadora de las condiciones de trabajo que corresponde a la negociación colectiva.

Como ya se ha dicho en la determinación de los pliegos y durante todo el proceso de licitación y de ejecución del contrato, esta agencia deberá estar a los principios de eficiencia y suficiencia presupuestaria.

En cuanto a la SUGERENCIA 2:

La Agencia Pública realiza la estimación del presupuesto de licitación teniendo en cuenta los costes salariales, conforme al convenio de referencia. La inclusión de cláusulas sociales que atiendan a las retribuciones salariales se debe realizar, en todo caso, conforme a lo señalado en la conclusión segunda, sin perjuicio del marco de negociación que a los representantes de los trabajadores y empresarios corresponde para la negociación y determinación de las condiciones de trabajo y se aplicará sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público.

Y, finalmente, respecto a la SUGERENCIA 3:

La Agencia Pública dimensiona las horas de trabajo a realizar. A la vista de la jornada laboral establecida por el Convenio Colectivo de aplicación se establece, de hecho, una plantilla necesaria para el cumplimiento de la prestación.

La Agencia acepta la sugerencia y de cara a futuras licitaciones estudiará las posibles vías para considerar en criterios de adjudicación aspectos de mejora bien en jornada bien en la ratio de horas de ocupación sobre horas trabajadas, con incidencia en las condiciones laborales de los trabajadores.

La cualificación profesional de las personas que han de prestar sus servicios deberá estar marcada por la normativa de aplicación, y corresponde a la Agencia Pública su comprobación y seguimiento.

En consecuencia, y con agradecimiento a EPES por la colaboración prestada, comunicamos que del examen de la respuesta recibida a la Resolución formulada por esta Institución, sobre el asunto objeto de la presente queja, se puede considerar que por parte de la Agencia Pública se acepta su contenido con la matizaciones que hemos reseñado, procediendo dar por concluidas nuestras actuaciones e informando de ello a la organización sindical promovente y a EPES.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía