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Aprobado el PIA del dependiente y revisado su grado y recurso por empeoramiento

Queja número 16/6505

El compareciente exponía que, solicitado el reconocimiento correspondiente el 14 de agosto de 2015, su cónyuge tenía reconocida la situación de dependencia severa (Grado II) desde el 2 de junio de 2016, si bien no aprobado el recurso pertinente del Sistema.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en enero de 2017 manifestó que en el mes de diciembre anterior se había aprobado el PIA, con asignación del servicio de ayuda a domicilio.

Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, expresó éste su agradecimiento por la resolución, pero añadió que en el mes de noviembre se había agravado el estado de la dependiente a causa de un delicado acontecimiento producto de su enfermedad y que, en suma, ello había hecho preciso solicitar una revisión, tanto del recurso asignado en el PIA, como del grado de dependencia.

A la vista de las nuevas aportaciones del interesado, se solicitaron nuevos informes a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de su localidad. La Delegación señaló que la revisión de PIA se había remitido a los Servicios Sociales a los efectos pertinentes, los cuales estaban elaborando el informe social y que la revisión de grado, por su parte, aún debía ser admitida o no a trámite y, en el primer caso, se señalaría cita para valoración. El Ayuntamiento actualizó el estado de ambos expedientes, concluyendo que tanto la revisión de PIA como la de grado se instaron en enero de 2017, y que en junio el PIA propuesto ya se encontraba en la Delegación pendiente de aprobación, mientras que la revisión de grado, exclusiva competencia autonómica, también dependía de dicha Administración.

Con los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase la Resolución por la que se aprobase la revisión del PIA de la persona dependiente, dando efectividad al recurso propuesto y se diera curso a la revisión de grado instada por la dependiente y se dictase la Resolución resultante, procediendo, en su caso, a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.

Antes de recibir respuesta de la citada Delegación Territorial el interesado puso en nuestro conocimiento que desde el mes de julio de 2017 estaba todo resuelto.

En consecuencia, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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