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Pedimos mayor control y seguimiento de las infracciones por ruidos de locales en zona de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2537 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado expediente de queja en el que se ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento de Sevilla, a pesar de las manifiestas irregularidades cometidas por un local largamente denunciado, no ha adoptado todas las medidas a su alcance para impedir que dicho local haya dispuesto durante meses de una terraza de veladores sin autorización municipal, generando elevados niveles de ruido, a pesar de ser reiteradamente denunciado por una vecina afectada e incluso haberse detectado la infracción por la propia policía local. Por ello, se le ha Recordado al Ayuntamiento su deber legal de ejercitar las competencias que tiene atribuidas sobre inspección y sanción de actividades, de forma diligente y con celeridad y eficacia, e impulsando de oficio todos los trámites. Asimismo, se le ha Recordado la normativa de la reciente Ordenanza de Veladores, que prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares de suspensión y restablecimiento del orden alterado, normativa que parece no se ha cumplido en este caso. También se le ha Recomendado que, con urgencia, se proceda a gira visita de la policía local al establecimiento objeto de la queja para determinar si sigue incumpliendo la normativa y proceder en consecuencia de forma eficaz, diligente y rápida. Finalmente, se le ha Recomendado al Ayuntamiento que, vistos los antecedentes infractores sobre este local, que gire periódicas visitas de inspección, especialmente fines de semana en horario nocturno, a fin de controlar la actividad y que ésta se ajusta a lo que tenga autorizado.

ANTECEDENTES

La promotora de esta queja nos trasladaba en su escrito que tiene su domicilio en el barrio de La Alfalfa, zona declarada por el Ayuntamiento como acústicamente saturada. En este sentido, y con independencia de la problemática de ruidos que, con carácter general, sufre esta zona de la ciudad, la queja venía motivada por las irregularidades cometidas por dos establecimientos hosteleros en el desarrollo de su actividad, que, según decía el escrito de queja, “desarrollan actividades que generan numerosas molestias, de forma habitual y sin que el Ayuntamiento de Sevilla haga nada que lo impida, ni de oficio, como sería deseable, ni a instancia de las diversas denuncias que he presentado”.

En relación con uno de los establecimientos, nos comunicaba la interesada en su último escrito, de 4 de diciembre de 2014, que había sido cerrado por su titular, por lo que, respecto de este local, omitimos cualquier antecedente y consideración, habida cuenta que la problemática que pudiese generar había desaparecido con su cierre, al menos en aquellos momentos. Ceñimos, por tanto, estos antecedentes y las consideraciones que más adelante se van a efectuar al otro local que desarrolla sus actividades, dice la promotora de la queja, “ante la pasividad total del Ayuntamiento de Sevilla”, pese a que ha presentado denuncias por escrito en fechas de 4 y 19 de marzo de 2014, ninguna de las cuales ha sido respondida, lo mismo que ha sucedido con las llamadas al teléfono 112 que ha efectuado por ruidos de este establecimiento, que también parece que han resultado infructuosas.

Constan en este expediente dos informes evacuados por el Ayuntamiento. El primero de ellos, informe del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, de julio de 2014, en el que se dice que en el Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina, “constan expedientes de las actividades denunciadas, bar ..., expediente .../14”. Además, se decía en este informe que “El día 13 de marzo de 2014 se incluyen como actividades objeto de inspección por parte de la Línea Verde de la Policía Local a fin de comprobar lo denunciado por el solicitante”. Sin embargo, a pesar de que este primer informe es de julio y de que, según su contenido, la actividad denunciada fue incluida como objeto de inspección el 13 de marzo (esto es, 4 meses antes del informe), no se nos informó de cuál había sido el resultado de dicha inspección, desconociendo si llegó a realizarse o no en esos cuatro meses. Por ello, habida cuenta de que esta respuesta ninguna información nos aportaba para poder adoptar una postura motivada en este expediente de queja, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento.

El segundo informe es ya directamente de la Policía Local, firmado con fecha octubre de 2014 por el Intendente Mayor Jefe de los Servicios Operativos de la Policía Local, y en él se nos decía, respecto del bar, que fue inspeccionado los días 9 de agosto y 28 de septiembre del 2014, “siendo denunciado, en este último caso, por tener instalados veladores no licenciados, procediéndose a comunicar las deficiencias observadas a la Dirección General de Medio Ambiente”.

Dimos traslado de este segundo informe a la afectada, que nos envió escrito de alegaciones en el que nos decía, sobre este establecimiento, que “no obstante las actuaciones que dice haber iniciado el Ayuntamiento, continúa incumpliendo las ordenanzas municipales, en especial sobre colocación de veladores en la vía pública”, y que, en tal sentido, “sigue colocando habitualmente más veladores de los que tiene autorizados y, además, permite el consumo de bebidas en la calle de pie”. A tal efecto, nos acompañaba una fotografía de 22 de noviembre de 2014, según se decía en su escrito, donde podía apreciarse gran cantidad de personas en la puerta de un establecimiento.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, y sin perjuicio de que cuando se recibiese esta Resolución en el Ayuntamiento de Sevilla se hubieran iniciado ya las actuaciones administrativas encaminadas a sancionar y, en su caso, impedir la disposición reiterada de veladores no autorizados, hemos de significar que, desde que se incluye el “Bar ...” como actividad objeto de inspección por parte de la Línea Verde, el 13 de marzo de 2014, hasta que dicha inspección se efectúa, los días 9 de agosto y 28 de septiembre de 2014, transcurren prácticamente 5 meses, plazo que nos parece excesivo sobre todo si se tiene en cuenta que, más allá de la mera infracción administrativa que supone la utilización del espacio público con veladores no autorizados o en número superior al autorizado –hecho que hay que sancionar-, se trata también de proteger el descanso de las personas que residen en las viviendas más cercanas al local, pues el ruido que genera una aglomeración indeterminada de personas consumiendo en torno a bancos, mesas y sillas, puede llegar a suponer un verdadero calvario para quienes soportan elevados niveles acústicos, más aún si tales niveles proceden de actividades no autorizadas y sobre las que los Ayuntamientos deben actuar con la máxima celeridad y diligencia para evitar no sólo que la conducta infractora quede sin sanción, sino también para tratar de disuadir al infractor en su conducta y acercarlo a la legalidad.

La ciudadanía no comprende que se tarde todo ese tiempo, 5 meses, en inspeccionar un concreto local, pues supone que durante todo ese tiempo este local ha podido desarrollar una actividad ilícita e impunemente mientras otros empresarios sí se ajustan a las autorizaciones otorgadas, provocando además una gran afectación al derecho al descanso, derecho que, según reiterada y consolidada jurisprudencia, no es sino la conjunción de todos o varios derechos constitucionales, como el derecho a la protección de la salud, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a un medio ambiente adecuado o el derecho a la elección de residencia. Por lo tanto, esa tardanza, hace perder la eficacia que se pretende y el daño que se hace a los derechos de las personas afectadas, que durante todo ese tiempo y probablemente mucho más, siguen soportando ruidos, es irrecuperable. Y, dicho sea de paso, no se pone en práctica, aunque sea sólo por aproximación a la norma, la finalidad del artículo 28 de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores (BOP de Sevilla de 10 de mayo de 2013), que prevé la posibilidad de que la Gerencia de Urbanismo elabore planes de inspección de terrazas de veladores aunque señala que «En todo caso, o en ausencia de estos planes, la inspección actuará de manera preferente en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncias y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores».

Debemos recordar la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento de llevar a cabo sus actuaciones inspectoras con la máxima celeridad y diligencia, o, como dice el artículo 74.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impulsando de oficio todos los trámites del procedimiento, pues como dice la Exposición de Motivos de esta Ley, debe primar la eficacia sobre el formalismo. De ahí que sea exigible un menor transcurso de tiempo entre la decisión de inspeccionar una actividad y la realización de la inspección, exigencia que, por otra parte, se desprende de los principios a que queda sometida toda Administración: eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, citados en los artículos 103.1 de la Constitución, 3 de la LRJPAC y 2 y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; pero también del principio de buena administración del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Esto nos lleva también a exigir una mayor coordinación y comunicación entre los diferentes servicios municipales.

En otro orden de cosas, y a propósito de la eficacia y celeridad, hay que referirse también a la necesidad de adoptar medidas lo suficientemente eficaces, y con rapidez, para que la tramitación de los expedientes sancionadores que se incoen con motivo de las denuncias consigan la finalidad perseguida de, por un lado, sancionar lo ilícito y restablecer el orden quebrantado, y por otro lado, disuadir de futuros comportamientos infractores y estimular el cumplimiento de las normas. Además, hay que referirse a la posibilidad de adoptar medidas provisionales o accesorias, en vistas de las circunstancias que rodeen cada concreta situación de infracción, evitando con ello situaciones de irregularidad continuada y permanente.

Y es aquí, llegados a este punto, donde hay que recordar la regulación de los artículos 30 (medida cautelar de suspensión) y 31 (restablecimiento del orden jurídico perturbado) de la citada Ordenanza reguladora de las terrazas de Veladores, para aquellos supuestos en los que se instalen veladores «sin la preceptiva licencia o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido». No consta que en el supuesto objeto de este expediente de queja se hubiese tomado medida alguna a pesar de que, a fecha 28 de septiembre de 2014, se había detectado por la policía local que el “Bar ...” tenía instalados veladores no autorizados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de ejercitar las competencias municipales de inspección y sanción de actividades con criterios de máxima celeridad y diligencia e impulso de oficio todos los trámites, así como con eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos, coordinación entre los servicios municipales y buena administración, en virtud de lo recogido en los artículos 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, 3 y 74.1 de la LRJPAC y 2 y 6 de la LBRL.

RECORDATORIO 2: de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores de Sevilla, en cuanto a la necesidad de inspeccionar terrazas de veladores, de manera preferente, en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncias y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores, así como de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha Ordenanza en lo que respecta a la adopción de la medida cautelar de suspensión y al restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN 1: para que, en lo que respecta al establecimiento objeto de este expediente de queja, se proceda a la mayor brevedad posible, preferentemente en fin de semana en horario nocturno, primero, a girar visita de inspección por si se constata que vuelve a incurrir en alguna de las irregularidades previstas en la Ordenanza de terrazas de veladores de Sevilla, adoptándose, si fuera procedente, la medida de suspensión y el restablecimiento del orden jurídico perturbado; y segundo, a gestionar con celeridad e impulsando de oficio el procedimiento sancionador que se esté tramitando, o los que se vayan a tramitar, a fin de alcanzar la finalidad perseguida de, por un lado, sancionar lo ilícito y restablecer el orden quebrantado, y por otro lado, disuadir de futuros comportamientos infractores y estimular el cumplimiento de las normas.

RECOMENDACIÓN 2: para que, vistos los antecedentes infractores del local objeto de este expediente de queja, se giren visitas de inspección periódicas, especialmente fines de semana en horario nocturno, con la finalidad de comprobar si cumple la Ordenanza de terrazas de veladores, adoptándose, en cada caso, las medidas que procedan con celeridad y diligencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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